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CRC - Concepto 2024505877 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024505877 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

Rad. 2024801719 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.03.07 10:19:1105:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta Radicado 2024801719 - Consulta “Desarrollo de fórmula de indexación según Resolución CRC 7242 de 2023”

Acusamos recibo de su comunicación con radicado 2023820602 a través de la cual solicita que esta Comisión indique la forma de dar aplicación a la fórmula de actualización tarifaria contenida en la Resolución CRC 7242 de 2023, lo anterior a efectos de determinar la remuneración que resulta aplicable por concepto del uso de postes de 8 metros en los municipios de Tunja y Guayatá.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.

1. Regulación aplicable sobre la materia

Ahora bien, sobre su consulta, sea lo primero recordar que a través de la expedición de la Resolución CRC 7242 de 2023, la CRC dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley

1. Regulación aplicable sobre la materia

Ahora bien, sobre su consulta, sea lo primero recordar que a través de la expedición de la Resolución CRC 7242 de 2023, la CRC dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, lo anterior a través de la definición de un techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Dicho techo máximo se incorporó como un mecanismo de actualización tarifaria, el cual permite

1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-03-07

10:19:11 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta Radicado 2024801719Consulta “Desarrollo de fórmula de indexación según Página 2 de 6

Resolución CRC 7242 de 2023” Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300

Resolución CRC 7242 de 2023” Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

actualizar año tras año las tarifas de remuneración que son aplicables por concepto del uso de infraestructura soporte. Así pues, mientras que el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las tarifas tope que son aplicables para el año 2023 por concepto del uso de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, el Parágrafo 1A a dicho artículo 2, establece la metodología de cómo deben actualizarse dichas tarifas en el tiempo. El mencionado Parágrafo es del siguiente tenor:

“PARÁGRAFO 1A: Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde: 𝑻𝒆𝒄𝒉𝒐𝑴𝒂𝒙𝒕 𝑺 = 𝑎𝒔 ∙ 𝝈𝑺(𝐹𝒎)

𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥𝑡 𝑆: Techo máximo al incremento tarifario anual para el año 𝑡 del sector 𝑠 al que corresponda la infraestructura;

𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥𝑡 𝑆: Techo máximo al incremento tarifario anual para el año 𝑡 del sector 𝑠 al que corresponda la infraestructura;

𝛼𝑠: Corresponde al mecanismo de indexación tarifaria con el cual se ajustan las tarifas cada año; el valor de referencia es el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Es decir:

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53242𝑡―1 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―1 𝛼𝑇𝑒𝑙𝑐𝑜 = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53242𝑡―2 ― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―2 ― 1

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―1 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―1 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―2 ― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―2 ― 1

𝜎𝑆: Es el factor de descuento aplicable a cada sector al que corresponda la infraestructura, siempre que 𝛼𝑠 sea mayor a cero (0), así:

𝜎𝑠 90,78% 𝑠𝑖 𝑠 = 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 90,37% 𝑠𝑖 𝑠 = 𝑡𝑒𝑙𝑒𝑐𝑜𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠

𝛤𝑚 : Es la proporción del descuento aplicable siempre que 𝛼𝑠 sea mayor a cero (0), el cual está en función del desempeño del municipio, así:

2 El cual debe ser utilizado con el ánimo de definir las tarifas que resultarían aplicables para la vigencia de 2024. =Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-03-07

10:19:11 -05:00

=Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta Radicado 2024801719Consulta “Desarrollo de fórmula de indexación según Página 3 de 6

Resolución CRC 7242 de 2023” Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

𝛤𝑚 = 𝑠𝑖 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑝𝑒ñ𝑜𝑚 = {𝑎𝑙𝑡𝑜,𝑚𝑜𝑑𝑒𝑟𝑎𝑑𝑜, 𝑖𝑛𝑐𝑖𝑝𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒} 𝑠𝑖 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑝𝑒ñ𝑜𝑚 = {𝑏𝑎𝑗𝑜,𝑙𝑖𝑚𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜}

Siendo 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑝𝑒ñ𝑜𝑚 el clúster al que pertenece el municipio 𝑚 de acuerdo con el Anexo 4.9 del

TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución.

Para los municipios del clúster bajo y limitado, el incremento se aplicará así:

𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 𝛤=1, 𝑡 = 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 𝛤=1/𝜎𝑠, 𝑡―1 ∙ (1 + 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥𝛤=1,𝑡, 𝑠)

En los municipios pertenecientes al clúster alto, moderado e incipiente el incremento se aplicará así:

𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 𝛤=1/𝜎𝑠, 𝑡 = 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜𝛤=1/𝜎𝑠, 𝑡―1 ∙ (1 + 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥𝛤= 1 ,𝑡, 𝑠 ) 𝜎𝑠

De lo anterior es claro que, como primera medida debe obtenerse el valor 𝑎𝒔, el cual, para infraestructura perteneciente al sector eléctrico, viene dado por el siguiente promedio:

𝜎𝑠

De lo anterior es claro que, como primera medida debe obtenerse el valor 𝑎𝒔, el cual, para infraestructura perteneciente al sector eléctrico, viene dado por el siguiente promedio:

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―1 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―1 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―2 ― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―2 ― 1

Así pues, con el ánimo de conocer las tarifas que resultarían aplicables para el año 2024, dicho promedio debería corresponder a:

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2023) 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2023) 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2022) ― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2022) ― 1

Sobre dichas variaciones anuales de la subclase 53252 del ICOCIV y del IPC de servicios, debe mencionarse que las mismas corresponden a los valores de diciembre del año respectivo que son publicados por parte del DANE.

Sobre dichas variaciones anuales de la subclase 53252 del ICOCIV y del IPC de servicios, debe mencionarse que las mismas corresponden a los valores de diciembre del año respectivo que son publicados por parte del DANE.

2. Ejemplo de aplicación de la metodología

Con el ánimo de dar respuesta de fondo a su solicitud, se procede a ejemplificar a continuación la determinación de las tarifas del 2024 aplicables para remunerar un poste eléctrico de 8 metros; lo anterior remplazando los valores que tienen las variables 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2023) e 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2023). Así pues, se tendrían los siguientes insumos: 1 𝜎𝑆 1Digitally signed by

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𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2022) •

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2022) •

= 121.41 Valor correspondiente a la subclase 53252 del ICOCIV del mes de diciembre de 2022, tomado del Anexo 16 del documento: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ICOCIV/anex - ICOCIV - ene2024.xlsx 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2022) • = 115.97 Valor correspondiente al mes de diciembre de 2022, tomado de l a Hoja 13 del Anexo disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/anex - IPC - ene2024.xlsx 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2023) •

= 125.34 Valor correspondiente a la subclase 53252 del ICOCIV del mes de diciembre de 2023, tomado del Anexo 16 del documento: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ICOCIV/anex - ICOCIV

  • ene2024.xlsx 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2023) • = 126.78 Valor correspondiente al mes de diciembre de 2023 , tomado de la Hoja 13 del Anexo disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/anex - IPC - ene2024.xlsx

Con los anteriores insumos, el valor de 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 correspondería a:

  • IPC - ene2024.xlsx

Con los anteriores insumos, el valor de 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 correspondería a:

125.34 126.78 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 121.41 ― 1, 115.97 ― 1 = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 {0.0324 , 0.0932} = 𝟎.𝟎𝟔𝟐𝟖

Ahora bien, teniendo en cuenta que los municipios de interés manifestados por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACÁ en su solicitud son a Tunja y Guayatá; corresponde identificar la clasificación del desempeño de dichos municipios conforme lo establecido en el Anexo 4.9 al TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 3; así pues, se relaciona a continuación el desempeño de dichos municipios:

Municipio Clasificación por desempeño Tunja Moderado Guayatá Bajo

Entonces, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 antes citado, es claro que los municipios que son beneficiarios de la medida, y que, por tanto, son aquellos sobre los cuales se aplicaría el factor de descuento al incremento

tarifario 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜, son los que cuentan con un desempeño bajo y limitado, para el presente caso, Guayatá. Por tanto, para este municipio, el Techo Máximo al incremento tarifario estaría dado por:

𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2024) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 ∙ 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜(𝛤𝑚)

Donde: 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.0628 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 90.78% 𝛤𝑚 = 1 Para municipios de desempeño bajo y limitado.

3 Anexo adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRC 7242 de 2023.Digitally signed by

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En ese orden de ideas, para el municipio de Guayatá, se tiene que:

𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2024) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 0.0628 ∗ 90.78% = 0.057 = 𝟓.𝟕%

Por otro lado, para el municipio de Tunja, en la medida que este no resulta beneficiario de la medida adoptada, se tendrá que:

𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2024) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 ∙ 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜(𝛤𝑚)

Donde 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.0628 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 90.78% 1 𝛤𝑚 = 90.78% Para municipios de desempeño alto, moderado e incipiente. Luego el techo máximo al incremento tarifario para estos municipios sería el equivalente a:

1

1 𝛤𝑚 = 90.78% Para municipios de desempeño alto, moderado e incipiente. Luego el techo máximo al incremento tarifario para estos municipios sería el equivalente a:

1 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2024) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 = 0.0628 ∗ 90.78% ∗ 90.78% = 0.0628 = 𝟔.𝟐𝟖% Finalmente, para estimar la tarifa tope que resultaría aplicable para los postes de 8 metros del sector eléctrico en cada municipio en el año 2024, se debe tener como base la tarifa vigente para el año 2023 (𝑡 ― 1), la cual, de acuerdo con el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 es de $1.598 por punto de apoyo.

Así pues, en los municipios de desempeño bajo y limitado (en este caso Guayatá) vendría dada por:

𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 (2024) = $1.598 + ($1.598 ∗ 5,7%) = $𝟏.𝟔𝟖𝟗,𝟏

Mientras que para los municipios de desempeño alto, moderado e incipiente (Tunja), dicho tope tarifario correspondería a:

Mientras que para los municipios de desempeño alto, moderado e incipiente (Tunja), dicho tope tarifario correspondería a:

𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 (2024) = $1.598 + ($1.598 ∗ 6.28%) = $𝟏.𝟔𝟗𝟖,𝟑𝟓

3. Publicación de las tarifas tope por parte de la CRC

Si bien a través de la presente comunicación se detalló en la aplicación de la metodología de actualización que fue expedida por la CRC a través de la Resolución CRC 7242 de 2023, es importante resaltar que en todo caso, tal como se mencionó en el Documento de Respuestas aDigitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

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Resolución CRC 7242 de 2023” Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

Comentarios que acompañó dicha Resolución, “(…) ha sido una práctica con arraigo de esta Comisión la de publicar anualmente en el portal de datos abiertos (Postdata.gov.co) los topes

Comentarios que acompañó dicha Resolución, “(…) ha sido una práctica con arraigo de esta Comisión la de publicar anualmente en el portal de datos abiertos (Postdata.gov.co) los topes tarifarios aplicables a las tarifas de compartición de cada uno de los elementos de infraestructura con tope tarifario regulado, en ese sentido, dicha práctica se mantendrá una vez entren en vigencia las modificaciones implementadas a través del presente proyecto regulatorio.”.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestra plataforma Postdata ya se encuentran publicadas las tarifas aplicables a la remuneración por compartición de infraestructura, para conocerlas consulte el siguiente enlace: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-deinfraestructura-soporte

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a atender cualquier duda que pueda surgir sobre el particular.

Cordial Saludo,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.03.07 16:05:10 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Nicolle Cárdenas García

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

ARGUELLO MARIANA

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