CRC - Concepto 2024506222 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024506222 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2021
Rad. 2024703244 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.03.11 1152::1035::027905:00
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Location: Colombia
REF: Respuesta a su comunicación con el asunto “ Solicitud de ampliación del plazo para el inicio del ARTÍCULO 19. OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ATENCIÓN FÍSICA EN LETICIA, PUERTO CARREÑO E INÍRIDA. Resolución CRC 7285 de
2024”.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2024703244 de 28 de febrero de 2024, relacionada con la obligación establecida en el artículo 19 de la Resolución CRC 7285 de 20241, consistente en el deber, a cargo de los Operadores Móviles de Red, de garantizar la atención física en Leticia, Puerto Carreño e Inírida. En su comunicación, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicita lo siguiente:
(i) “(…) la ampliación de al menos 3 meses más para el inicio de lo mencionado en el artículo 19 de la Resolución 7285 de 2024.”
(ii) “(…) claridad frente a qué tipo de operadores estaría permitido poder llegar o celebrar acuerdos que nos permitan proporcionar la atención física, es decir, ¿se podría celebrar este
19 de la Resolución 7285 de 2024.”
(ii) “(…) claridad frente a qué tipo de operadores estaría permitido poder llegar o celebrar acuerdos que nos permitan proporcionar la atención física, es decir, ¿se podría celebrar este acuerdo con operadores de los que trata la Ley 1369 de 2009, los de los Decretos 2091 de 1992, 3568 de 2011 y 1836 de 2021?”
Sobre el primer punto , resulta oportuno señalar que el 23 de enero de 2024 la CRC profirió la Resolución CRC 7285 “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se
1 “Artículo 19. Obligación de garantizar atención física en Leticia, Puerto Carreño e Inírida. Los OMR deberán garantizar atención física a sus usuarios en las ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida por un periodo de nueve (9) meses contados desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024. Para asegurar dicha atención física, los OMR deberán disponer por lo menos de una oficina física en las mencionadas ciudades capitales o celebrar acuerdos con otros operadores que puedan proporcionarla”.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
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Resolución CRC 7285 de 2024”. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”. Así, respecto de su vigencia, el artículo 21 estableció que las disposiciones de la Resolución CRC 7285 de 2024 empezarían a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior significa que el artículo 19 de la resolución en comento empezó a regir a partir de la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial No. 52.647 el 23 de enero de 2024 2. En este sentido, la disposición que establece la obligación de los Operadores Móviles de Red de “garantizar atención física en sus usuarios en las ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida por
En este sentido, la disposición que establece la obligación de los Operadores Móviles de Red de “garantizar atención física en sus usuarios en las ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida por un periodo de nueve (9) meses contados desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024 ”, se encuentra vigente y el plazo allí indicado es perentorio.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atención a su primera solicitud, es importante tener en cuenta que la modificación sobre la entrada en vigor de un acto administrativo o sobre un plazo en él fijado es en sí misma la adopción de una decisión regulatoria, la cual, de suyo, implica que la Comisión agote todas las etapas definidas para la adopción de medidas regulatorias de carácter general dispuestas en el Decreto 1078 de 2015.
Lo expuesto tiene sustento en lo expresado por el Consejo de Estado en auto del 10 de julio de 2018 -confirmado a través de auto de 19 de junio de 2020 -, mediante el cual la Alta Corporación sostuvo que la suspensión de un acto administrativo de orden regulatorio, a través de un acto administrativo posterior, “constituye un acto regulatorio por parte de la CRC, toda vez que esa cesación temporal tiene como consecuencia la modificación directa en el ordenamiento jurídico al que se encuentran sujetos los usuarios y operadores, en razón a que el mercado se verá sometido a las condiciones y reglas anteriores a la vigencia del [Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones] RITEL”3, a partir de lo cual concluyó que, “como la Resolución nro. 4786 del 8 de septiembre de 2015 es un acto de regulación, toda vez que suspendió los efectos del RITEL,
Telecomunicaciones] RITEL”3, a partir de lo cual concluyó que, “como la Resolución nro. 4786 del 8 de septiembre de 2015 es un acto de regulación, toda vez que suspendió los efectos del RITEL, debió cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015, que determinó que las Comisiones publicaran en sus sitios [sic] Web los proyectos regulaciones [sic], con una antelación a treinta (30) días a su expedición”4. En este sentido, es del caso recordar que el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 referenciado en la jurisprudencia antes citada, dispone que las Comisiones deben: (i) hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretendan adoptar, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición y (ii) definir y hacer públicos los criterios, así como los casos en los cuales lo mencionado en el numeral anterior – publicidad con antelación a 30 días– no será aplicable a resoluciones de carácter general.
De esta manera, teniendo en cuenta que el Titulo XI de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las excepciones de publicidad de los proyectos regulatorios, las cuales no refieren a las modificaciones de vigencia de un acto administrativo, la modificación solicitada implica adelantar 2 Imprenta Nacional de Colombia. Diario Oficial No. 52.647 del 23 de enero de 2024. Disponible en:
http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml;jsessionid=bb53123bb4be905a78f350953ae2. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 10 de julio de 2018, rad. 11001 0324 000 2016 00295 00. 4 Ibidem.Digitally signed by
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Resolución CRC 7285 de 2024”. Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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un proyecto regulatorio con observancia de los criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes, entre ellas, el Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la toma de decisiones regulatorias.
En este orden de ideas, la Comisión no solo no puede proceder con la modificación del plazo establecido en el artículo 19 de la Resolución CRC 7285 de 2024, sino que tampoco encuentra
Impacto Normativo (AIN) para la toma de decisiones regulatorias.
En este orden de ideas, la Comisión no solo no puede proceder con la modificación del plazo establecido en el artículo 19 de la Resolución CRC 7285 de 2024, sino que tampoco encuentra pertinente ni oportuno adelantar un proyecto regulatorio para lograr la modificación de ese plazo, máxime cuando las disposiciones contenidas en esa resolución cuentan con un soporte técnico debidamente publicado y socializado con los diferentes agentes del sector.
Por otro lado, en relación con el segundo punto de la consulta , además de advertir que la respuesta que se dará tiene el alcance que el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le confiere a los conceptos, esta Comisión considera necesario citar in extenso el artículo 19 de la Resolución CRC 7285 de 2024, objeto de su consulta:
“Artículo 19. Obligación de garantizar atención física en Leticia, Puerto Carreño e Inírida. Los OMR deberán garantizar atención física a sus usuarios en las ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida por un periodo de nueve (9) meses contados desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024. Para asegurar dicha atención física, los OMR deberán disponer por lo menos de una oficina física en las mencionadas ciudades capitales o celebrar acuerdos con otros operadores que puedan proporcionarla”. (SNFT)
De lo anterior se desprende que la obligación de garantizar la atención física a sus usuarios en las ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida podrá ser cumplida de dos formas; (i) disponiendo de una oficina física en esas ciudades; o (ii) a través de la celebración de acuerdos con otros
ciudades de Leticia, Puerto Carreño e Inírida podrá ser cumplida de dos formas; (i) disponiendo de una oficina física en esas ciudades; o (ii) a través de la celebración de acuerdos con otros operadores que estén en la capacidad de disponer de una oficina física.
Así, en relación con la primera forma de cumplimiento, es claro que esta se podrá materializar en forma individual o en asocio con terceros, sean estos cualquier tipo de personas naturales o jurídicas, circunstancia que es del resorte exclusivo de la autonomía de cada OMR en la conducción de su negocio, siempre que se garantice la atención de sus usuarios en forma física o presencial. Y en relación con la segunda forma de cumplimiento, es decir, a través de “acuerdos con otros operadores” que puedan proporcionar una oficina física, dado que la obligación establecida en el artículo citado está en cabeza de los Operadores Móviles de Red, es mandatorio concluir que la expresión ‘otros operadores ’ hace referencia a otros OMR, pues es a dichos agentes a quienes se refiere el artículo en su conjunto5.
5 Ni en la Resolución CRC 7285 de 2024, ni en su documento soporte, ni en el documento de respuesta a comentarios se presenta algún elemento de juicio que permita suponer que es posible entender que la expresión ‘otros operadores’ se refiere a los operadores de servicios postales de que trata la Ley 1369 de 2009, o a los operadores portuarios de que trata el Decreto 2091 de 1992, o a los operadores económicos autorizados en materia de aduanas y comercio exterior a que se refiere el Decreto 3568 de 2011, o a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos a que se
el Decreto 2091 de 1992, o a los operadores económicos autorizados en materia de aduanas y comercio exterior a que se refiere el Decreto 3568 de 2011, o a los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos a que se refiere el Decreto 1836 de 2021, lo que es apenas obvio, pues nada tienen que ver estos agentes con la prestación de servicios móviles, mercado relevante objeto de las medidas contenidas en la Resolución CRC 7285 de 2024.Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
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En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
SARMIENTO
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aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
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Fecha: 2024.03.11
16:39:50 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Camilo Bustamante
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto