CRC - Concepto 2024506609 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024506609 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 13 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2021
Rad. 2024801658 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.03.15 11:06:3305:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Respuesta a su derecho de petición con radicado No. 2024801658
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC acusa recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el No. 2024801658, mediante la cual plantea unos interrogantes relacionados con el proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles” y la Resolución CRC 7285 de 20241.
- Alcance de la presente solicitud
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
Solicitudes 1 y 2:
“1. Cuale (sic) son los derechos de los usuarios que protegieron con esta resolución?
2. Cuáles son los derechos de los operadores que protegieron con esta resolución?”
Respuesta CRC
1 “Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-03-15
11:06:33 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su derecho de petición con radicado No. 2024801658 Página 2 de 17
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Con la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024 se adoptó un paquete de 10 medidas que tienen como propósito incrementar la competencia efectiva en los mercados de servicios móviles
Con la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024 se adoptó un paquete de 10 medidas que tienen como propósito incrementar la competencia efectiva en los mercados de servicios móviles con el fin de mejorar el bienestar de los usuarios.
En primer lugar, al modificar los plazos para llevar a cabo los trámites de Portabilidad Numérica Móvil (PNM) 2 se ajustó el proceso para que pueda realizarse en cualquier día de la semana, incluyendo días festivos, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. 3. Esta medida maximizó la franja en que los usuarios pueden ejercer su derecho a la PNM, fortaleciendo así su derecho a la libertad de elección y facilitando el pronto aprovechamiento de las características del servicio que influyeron en su decisión de migrar hacia un nuevo proveedor.
En segundo lugar, al establecer la obligación, a cargo de los PRSTM, de brindar atención física a los usuarios en ciudades capitales cuando no se alcancen o se excedan los valores objetivo de calidad de datos móviles 4G previstos en la regulación4, y de garantizar la atención física desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2024 en las ciudades capitales de Leticia, Puerto Carreño e Inírida5, se incentiva la mejora en la calidad de los servicios, y con ello, se contribuye a materializar el principio de calidad 6, del cual se deriva el derecho de los usuarios a recibir los servicios que contrataron de manera continua, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación. Así mismo, se garantizan los derechos de los usuarios a presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atención.
mismo, se garantizan los derechos de los usuarios a presentar cualquier PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), recibir atención integral y obtener una respuesta oportuna, a través de cualquiera de los medios de atención.
En tercer lugar, mediante las obligaciones, a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), de (i) publicar e identificar en sus respectivas páginas web, y en el comparador de tarifas de que trata el numeral 2.1.7.2.67 del artículo 2.1.7.2 de la Resolución
2 La Portabilidad Numérica Móvil hace referencia a la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento que cambie de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. 3 Artículo 1 de la Resolución CRC 7285 de 2024 4 Artículo 6 ibidem. 5 Artículo 19 ibidem 6 Artículo 5.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 7 A partir del 1 de agosto de 2024 la redacción del artículo 2.1.7.2.6 será la siguiente: “2.1.7.2.6. El usuario puede consultar los distintos planes y tarifas de los paquetes de servicios ofrecidos por cada uno de los operadores, a través del comparador que estos dispondrán en su página web en relación con sus propios planes y tarifas, el cual debe atender como mínimo las siguientes condiciones: a) Posibilidad al usuario de identificar su municipio (para servicios fijos); b) Posibilidad al usuario de indicar su estrato socioeconómico (para servicios fijos); c) Posibilidad al usuario de seleccionar el o los servicios que requiere; d) Posibilidad al usuario de seleccionar las características de cada uno de los servicios que requiere;
b) Posibilidad al usuario de indicar su estrato socioeconómico (para servicios fijos); c) Posibilidad al usuario de seleccionar el o los servicios que requiere; d) Posibilidad al usuario de seleccionar las características de cada uno de los servicios que requiere; e) Posibilidad al usuario de seleccionar el paquete de servicios que se adecúe a sus necesidades de acuerdo con los servicios que requiere; f) Posibilidad al usuario de conocer el precio total del paquete de servicios seleccionado; g) Posibilidad al usuario de conocer el precio de cada servicio escogido, si este fuera prestado de manera individual; h) Posibilidad al usuario de identificar las promociones o planes tarifarios de fidelización, retención y recuperación ofrecidos por el operador de servicios móviles, conocer los términos y condiciones de dichas promociones o planes y los requisitos que debe cumplir para acceder a estos;
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CRC 5050 de 2016, todos los planes tarifarios y promociones que hacen parte de sus programas de fidelización, retención y recuperación de usuarios; y (ii) suscribir en ese tipo de planes y
CRC 5050 de 2016, todos los planes tarifarios y promociones que hacen parte de sus programas de fidelización, retención y recuperación de usuarios; y (ii) suscribir en ese tipo de planes y promociones a los usuarios que así lo soliciten, siempre y cuando estos cumplan con las condiciones señaladas por el respectivo PRSTM para el acceso a tales planes y promociones 8, se amplía el acceso de los usuarios a la información sobre la oferta tarifaria disponible y se crea el derecho de los usuarios de solicitar por cualquier medio de atención (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario), la suscripción a las promociones o planes tarifarios de retención, recuperación y fidelización, ofertados por los operadores de servicios móviles, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos definidos por dichos operadores, lo cual, hace que puedan ejercer de forma más efectiva su derecho a la libre elección de operador y de plan tarifario. Adicionalmente, la medida permite que los operadores cuenten con mayor y más oportuna información acerca de los planes tarifarios y promociones de los programas de fidelización, retención y recuperación ofertados por sus competidores, lo que les facilitará replicar y contestar estas ofertas en el corto plazo, generando condiciones para que puedan concurrir al mercado 9. Al mismo tiempo, permitirá a competidores potenciales capturar la realidad comercial del mercado, de manera que puedan refinar su estrategia de entrada y adecuar sus planes de negocio para competir en el mercado. En cuarto lugar, la aceleración de la senda de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para los servicios de voz, SMS y datos, cuando se haga
competir en el mercado. En cuarto lugar, la aceleración de la senda de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para los servicios de voz, SMS y datos, cuando se haga uso de la red de los proveedores que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”10 reduce el costo de RAN que pagan todos los PRSTM por el uso de la red del operador que ostente posición dominante, lo cual influye en su capacidad de competir libremente en el mercado.
Adicionalmente, la medida busca impulsar en mayor medida la competencia por servicios en los municipios donde los operadores con condición de dominancia cuenten con infraestructura propia, lo cual permitirá dinamizar la oferta comercial disponible para los usuarios en municipios en donde únicamente tiene presencia un operador o existe baja pluralidad de ofertas de servicios, de manera que puedan elegir y acceder a una mayor oferta tarifaria, a mejores precios.
Por otro lado, el reporte periódico de información sobre infraestructura pasiva de torres generará mayor transparencia para el mercado, y la obligación a cargo de los proveedores que ostenten posición dominante individual o conjunta en el mercado “Servicios Móviles” de publicar las
- Posibilidad al usuario de solicitar el acceso por cualquier medio de atención (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario) a las promociones o planes tarifarios de fidelización, retención y recuperación ofrecidos por el operador de servicios móviles, siempre y cuando cumpla previamente con los requisitos definidos por dicho operador. j). Posibilidad al usuario de comparar 2 o hasta 5 planes a su elección. k) Posibilidad al usuario de acceder al comparador de tarifas dispuesto por la CRC en el sitio web comparador.crcom.gov.co”.
requisitos definidos por dicho operador. j). Posibilidad al usuario de comparar 2 o hasta 5 planes a su elección. k) Posibilidad al usuario de acceder al comparador de tarifas dispuesto por la CRC en el sitio web comparador.crcom.gov.co”. 8 Artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CRC 7285 de 2024 9 El derecho a concurrir al mercado o retirarse hace parte del núcleo esencial del derecho a la libertad de empresa previsto en el artículo 333 de la Constitución Política. 10 Artículos 13 y 14 ibidem
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Date: 2024-03-15
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
condiciones de referencia de infraestructura pasiva de torres 11, permitiría reducir las barreras de entrada en mercados locales al facilitar el acceso por parte de los PRSTM a infraestructura pasiva de terceros, y promover el despliegue y uso de elementos propios de “red activa” 12 mediante el uso de infraestructura soporte de otros proveedores. También, la medida propicia un uso eficiente de la infraestructura existente de torres para la prestación de servicios móviles, favorece la mejora
uso de infraestructura soporte de otros proveedores. También, la medida propicia un uso eficiente de la infraestructura existente de torres para la prestación de servicios móviles, favorece la mejora de atributos de calidad del servicio móvil, como la cobertura o la capacidad y facilita la diversidad de ofertas en garantía de los derechos de los usuarios.
Ahora bien, la modificación de la definición de “Operador Móvil Virtual” (OMV)13 busca promover el desarrollo de los OMV de manera más flexible, de manera que puedan ejecutar su presupuesto de forma más eficiente y no necesariamente en redes a nivel nacional o en regiones específicas. Lo anterior, promueve la competencia basada en el despliegue de redes inalámbricas en aquellas regiones donde el OMV considera que puede ofrecer servicios con espectro radioeléctrico IMT y redes propias, e incentiva la competencia basada en diversidad de ofertas e innovación de servicios en beneficio de los usuarios, debido a las facilidades que obtiene el OMV al poder desplegar redes inalámbricas propias en aquellas regiones en donde decida obtener espectro radioeléctrico IMT, al tiempo que promueve la inversión.
Finalmente, las precisiones respecto a las obligaciones frente al acceso a la instalación esencial de RAN en zonas geográficas que no han sido solicitadas por el Proveedor de Red de Origen 14 y la actualización del listado de municipios con tarifa regulada de RAN 15, facilita las condiciones para que los PRSTM puedan concurrir al mercado y ejecutar sus actividades económicas.
Solicitud 3:
“3. Frente a “libre competencia y la protección de los derechos de los usuarios. Así, conforme al primero de ellos, corresponde al Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia “que
Solicitud 3:
“3. Frente a “libre competencia y la protección de los derechos de los usuarios. Así, conforme al primero de ellos, corresponde al Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia “que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad (…)” esto está en contra de la resolución 7007 de 2022, en la que esta comisión trabajó para desaparecer a los Operadores Móviles Virtuales, teniendo en cuenta este escenario, como va actuar esta Comisión para que este sector no desaparezca por sus arbitrarias resoluciones?”
Respuesta CRC
Es importante aclarar, en primer lugar, que en cumplimiento de su deber legal 16, el ejercicio de la función regulatoria de la Comisión para la expedición de las resoluciones de carácter general como
11 Artículo 15 ibidem 12 El término "red activa" o "elementos activos" hace referencia a aquellos componentes o dispositivos que realizan funciones de procesamiento, enrutamiento o amplificación de la señal. Estos elementos son esenciales para el transporte y la gestión de la información a través de la red. En el contexto específico de la medida se refiere a antenas y estaciones Base, que corresponden a elementos activos que permiten la comunicación entre dispositivos móviles y la red. 13 Artículo 1 de la Resolución CRC 7285 de 2024 14 Artículos 11 y 12 ibidem 15 Artículo 18 ibidem 16 Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019
14 Artículos 11 y 12 ibidem 15 Artículo 18 ibidem 16 Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019
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Date: 2024-03-15
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
la Resolución CRC 7007 de 2022, observa los criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, entre ellos, la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Esta metodología, a través de un enfoque sistémico, permite evaluar de forma crítica los efectos positivos y negativos de la regulación propuesta y existente, y de alternativas no regulatorias, y corresponde a un proceso cíclico que consta de seis etapas, a saber: (i) identificación del problema a resolver, (ii) definición de objetivos de análisis; (iii) definición de alternativas regulatorias; (iv) evaluación y comparación de opciones; (v) adopción de la medida; y (vi) análisis de resultados actuales versus los resultados esperados a través de la evaluación ex post de las medidas. Es importante resaltar
comparación de opciones; (v) adopción de la medida; y (vi) análisis de resultados actuales versus los resultados esperados a través de la evaluación ex post de las medidas. Es importante resaltar que en cada una de esas etapas las propuestas son sometidas a un proceso de consulta pública, y los comentarios y sugerencias recibidos son tenidos en cuenta en la elaboración de las medidas y en las que finalmente son adoptadas.
En este orden de ideas, es preciso señalar que el proyecto regulatorio que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7007 de 2022 de ninguna manera persigue el propósito enunciado en su interrogante. Este proyecto partió de un problema identificado consistente en que “Las condiciones de remuneración a nivel mayorista establecidas actualmente en la regulación no reflejan las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles”, a partir del cual se definió como objetivo general del proyecto “Revisar las condiciones de remuneración a nivel mayorista con el propósito de considerar las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles y su evolución tecnológica”. Como resultado de esa revisión y de los análisis desarrollados por la Comisión desde el año 2021, siguiendo procedimientos rigurosos como la metodología de AIN y los resultados del modelo de costos eficientes, en diciembre de 2022 se actualizaron los cargos de terminación mayorista, las tarifas de acceso a RAN y la tarifas de acceso en la modalidad OMV para lograr ese objetivo, luego de surtir un amplio proceso de consulta pública en diferentes espacios de discusión con el sector, recibiendo contribuciones que aportaron en la construcción final de las medidas, en apego a los principios de transparencia y participación.
Adicional a lo anterior, es importante recordar que toda la regulación que expide la CRC tiene como
recibiendo contribuciones que aportaron en la construcción final de las medidas, en apego a los principios de transparencia y participación.
Adicional a lo anterior, es importante recordar que toda la regulación que expide la CRC tiene como fin promover la competencia en los mercados de comunicaciones, promover la inversión, la calidad en los servicios y desarrollar los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, todo ello con el objetivo de maximizar el bienestar de los usuarios. Uno de esos principios corresponde al uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, que prevé la remuneración a costos eficientes del acceso a la infraestructura o a las redes de telecomunicaciones17.
17 El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece “ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. (…) Son principios orientadores de la presente ley: (…)
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus
afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus
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Date: 2024-03-15
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
En ese sentido, con esta decisión regulatoria la CRC busca priorizar la libre negociación entre OMR y OMV, dando garantías a los operadores móviles virtuales respecto de los valores máximos que les podrían ser cobrados. Además, la CRC otorgó un plazo de un año para que los OMV y los OMR revisaran sus acuerdos, si así lo consideraban, para definir esquemas beneficiosos para ambos.
Finalmente, es relevante señalar que las medidas adoptadas por la Comisión no culminan con la expedición del acto administrativo, pues posteriormente debe surtirse una fase de implementación y seguimiento, siguiendo el ciclo de la Política Regulatoria de la Comisión18, el cual se completa con la evaluación ex post. Con base en esos resultados se mantienen, actualizan o modifican las medidas regulatorias implementadas.
Solicitud 4:
y seguimiento, siguiendo el ciclo de la Política Regulatoria de la Comisión18, el cual se completa con la evaluación ex post. Con base en esos resultados se mantienen, actualizan o modifican las medidas regulatorias implementadas.
Solicitud 4:
“4. ¿Considera esta comisión que hacer pública la infraestructura pasiva del operador dominante, disminuye su abuso y su posición de dominio? 5. ¿Considera esta comisión que esta medida es suficiente?”
Respuesta CRC
Es necesario precisar que esta Comisión carece de competencia legal para establecer si un operador se encuentra o no abusando de su posición de dominio, pues corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de Autoridad de Competencia, determinar y sancionar los casos de abuso de posición dominante, de conformidad con las conductas descritas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Lo que sí corresponde a la CRC, según las funciones atribuidas a esta entidad por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, es promover y regular la libre competencia, prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas y prevenir el abuso de la posición dominante, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Ahora bien, en el marco del proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles”19 que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC identificó un conjunto de situaciones problemáticas asociadas al problema general identificado de “Ausencia de competencia efectiva en el mercado “Servicios Móviles”” , una de las cuales
identificó un conjunto de situaciones problemáticas asociadas al problema general identificado de “Ausencia de competencia efectiva en el mercado “Servicios Móviles”” , una de las cuales corresponde a las “Diferencias en las economías de escala y de alcance entre los Operadores Móviles de Red, originadas por la disponibilidad de sitios para la instalación de infraestructura activa de redes móviles, que afecta la competencia basada en infraestructura en el mercado de servicios móviles". En el documento soporte del mencionado proyecto se explica en detalle esa situación, resaltando que la capacidad total de las redes de los OMR y su habilidad para gestionar el tráfico
competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.” 18 CRC, 2022. Política de Mejora Regulatoria de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. [Documento en línea] Disponible en: www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/documento-politica-mejora-regulatoriacrc.pdf 19 Todos los documentos del proyecto regulatorio “Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles pueden ser consultados en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-17
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
y proporcionar servicios de calidad, depende del despliegue de su red de acceso, el número de sectores de estación base y el espectro disponible en una determinada área geográfica. Y que la cobertura, determinada por la cantidad y diversidad de sitios geográficos, también es esencial para la disponibilidad de servicios móviles20.
Adicional a lo anterior, en el citado documento soporte se explicó cómo la disponibilidad de sitios también se traduce en mayores economías de alcance para los OMR. Esto se ha manifestado, por ejemplo, en la disponibilidad de facilidades pre-existentes (sitios y torres) para el despliegue de la red móvil 4G. Sobre este particular, en el referido documento soporte se indicó que “tener sitios y torres disponibles facilita no sólo implantar en un mismo sitio diferentes tecnologías móviles, sino también un mayor potencial para incrementar la capacidad de la red móvil (mayor número de sectores para un área geográfica determinada) y para extender la cobertura de nuevas tecnologías aprovechando la existencia de sitios desplegados previamente. Esto ha sido relevante en el despliegue de redes 3G y 4G; y también lo será a futuro en el despliegue de redes 5G."21.
aprovechando la existencia de sitios desplegados previamente. Esto ha sido relevante en el despliegue de redes 3G y 4G; y también lo será a futuro en el despliegue de redes 5G."21. Teniendo en cuenta lo anterior, en la Resolución CRC 7285 de 2024 la Comisión estableció dos obligaciones, por un lado, un reporte de información de infraestructura pasiva de torres susceptible de compartición que deberán reportar todos los PRSTM, con el fin de generar mayor transparencia en el mercado. Y, por otro lado, la obligación, para los proveedores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”, de publicar en su página web las condiciones de acceso a infraestructura pasiva de torres según los parámetros definidos por la CRC y de incluirlas en su Oferta Básica de Interconexión (OBI), a fin de fomentar la compartición de infraestructura pasiva de torres, con el objetivo de mejorar la competencia y las economías de escala y alcance de los OMR.
En lo que respecta al efecto concreto esperado en el mercado con la obligación de reportar a la CRC la información de la infraestructura pasiva (torres, mástiles, monopolos, espacio en piso y servicios adicionales), la Comisión expresó que con esta medida se busca introducir transparencia en el mercado de infraestructura de torres. El objetivo es propiciar la compartición de esta infraestructura entre los PRSTM, y se espera que esta medida permita a los PRSTM conocer más opciones de sitios para la ampliación de la cobertura de sus redes móviles, facilitar la densificación de las futuras redes 5G y mejorar las economías de escala y de alcance. Además, desde allí se anticipó que la compartición de infraestructura contribuirá a impulsar la competencia basada en el
de las futuras redes 5G y mejorar las economías de escala y de alcance. Además, desde allí se anticipó que la compartición de infraestructura contribuirá a impulsar la competencia basada en el despliegue de infraestructura activa, mejorando la calidad de los servicios y beneficiando a los usuarios finales.
Respecto al efecto de la obligación de publicación de las condiciones de refer
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