CRC - Concepto 2024506635 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024506635 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024703431 Cod. 4000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.03.15 11:05:3105:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. RESPUESTA A EQUIVALENCIA TÉCNICA DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL MARCA
1+ MODELO PJA110.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación, radicada con el número 2024703431, mediante la cual realiza el escrito para equivalencia técnica, en cumplimiento del Artículo 7.1.1.2.8 del Capítulo 1 del Título VII de la Resolución 5050 de 2016.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Con el propósito de dar contexto a la presente respuesta, resulta pertinente indicar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Precisado lo anterior, a continuación se da respuesta a cada una de sus peticones planteadas en su consulta.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
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1. “Se realice la homologación del ETM, para su libre funcionamiento” La CRC, a través de los radicados números 2023711334 y 2023711334, le informó de la improcedencia a la solicitud de homologación del equipo marca 1+ modelo PJA110, debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiera verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia.
De esta forma, una vez iniciado el trámite, la CRC tiene el deber de realizar la respectiva verificación de la existencia de un certificado de conformidad, declaración de conformidad, u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, que permita comprobar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia expedido por un organismo internacional. Lo anterior, con el propósito de corroborar que los diferentes modelos de los Equipos Terminales Móviles son compatibles con las bandas de espectro radioeléctrico atribuidas a servicios IMT en Colombia y que cumplen los límites de exposición humana frente a los campos electromagnéticos (CEM) de radiofrecuencia, de acuerdo con los límites de seguridad expresados en términos de Tasa Específica de Absorción (SAR) y según lo dispuesto por la UIT -T en la Recomendación K.52 o aquellas que la modifiquen o sustituya, con fundamento en el artículo 7.1.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
aquellas que la modifiquen o sustituya, con fundamento en el artículo 7.1.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Bajo dicha normativa, tal como se le indicó en la comunicación con radicado 2023711334, la CRC realizó la búsqueda de un certificado para su equipo en las diferentes bases de datos de organismos acreditados para certificar la conformidad, entre las cuales se encuentran ESTADOS UNIDOS-FCC, CANADÁ-IC, BRASIL-ANATEL, TAIWAN-NCC, HONG KONG-OFCA, PERÚ-MTC, JAPÓN-MIC y CHINACCC-CO. Sin embargo, como resultado de dicho proceso, esta Comisión no encontró un certificado de conformidad que dé cuenta del cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia y, por lo tanto, no es posible homologar el equipo marca 1+ modelo PJA110.
Ahora bien, algunos de los organismos de certificación reconocidos o autoridades competentes de otros países, se listan a continuación:
- ANATEL de Brasil, • CNCA (CCC-CO) de China, • FCC de Estados Unidos de América, • IC de Canadá, • MIC de Japón, • MTC de Perú, • NCC de Taiwan,
- OFCA de Hong Kong.
En cuanto a la aceptación de un certificado emitido por el Ministerio de Industria y Tecnologías de la Información de la República Popular China (CMIIT), se informa que la norma de certificación CMIIT no es equiparable a la norma de homologación en Colombia y, por lo tanto, los equipos terminales móviles que únicamente cuentan con certificado CMIIT ID no pueden ser homologados para operar en Colombia, toda vez que no permite evidenciar el cumplimiento con la compatibilidad
terminales móviles que únicamente cuentan con certificado CMIIT ID no pueden ser homologados para operar en Colombia, toda vez que no permite evidenciar el cumplimiento con la compatibilidad de bandas y/o límites de exposición a campos electromagnéticos. Además, el citado certificado
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solo tiene cobertura dentro del territorio chino, por lo tanto, no es apto como certificado para homologar por fuera de China.
Aunado a lo anterior, la certificación CCC -CO presentada por la Administración de Certificación y Acreditación de China (Certification and Accreditation Administration of the People's Republic of China -CNCA-) y la Administración Estatal de Regulación del Mercado ( State Administration for Market Regulation -SAMR-), se encuentra conforme y está alineadas a los estándares técnicos adoptados en Colombia.
Adicionalmente, es importante aclarar que la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación. De
adoptados en Colombia.
Adicionalmente, es importante aclarar que la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación. De hecho, el proceso de homologación consiste en una revisión de la certificación y documentación técnica expedida por algún Organismo Acreditado internacional, con la finalidad de validar que el dispositivo asociado a la marca y modelo candidato a ser homologado ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia, las cuales se encuentran referenciadas en la Circular CRC N°132 de 2020 Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular_CRC_132_Homologacion_Equ ipos_Terminales.pdf
Teniendo en cuenta lo anterior, es de resaltar que cuando un usuario adquiere por su cuenta y riesgo un equipo terminal móvil a través de un comercio físico o electrónico de una empresa no constituida en Colombia, es responsabilidad del mismo usuario que ingresa estos equipos al país asegurarse de cumplir con la regulación establecida para su uso, en observancia de los derechos y deberes establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este sentido, de acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios (Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016), si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, debe utilizar únicamente equipos homologados en Colombia; por lo tanto, antes de adquirirlo se recomienda validar que el equipo terminal móvil se encuentre homologado, consultando el listado que aparece en el siguiente enlace: https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/homologacion/consultaHomologacion.xhtml.
terminal móvil se encuentre homologado, consultando el listado que aparece en el siguiente enlace: https://tramitescrcom.gov.co/tramites/publico/homologacion/consultaHomologacion.xhtml.
2. “Que me sea desbloqueado el equipo terminal móvil (ETM) Y liberar mis (IMEI-TAC) para que funcionen mis líneas telefónicas Para el uso de la comunicación celular de llamadas telefónicas, así como tener acceso mediante la red de Internet del mi actual operador”.
El bloqueo de celulares contemplado en la regulación corresponde a los PRSTM, conforme a las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, compilada en el Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, en donde se establecen las condiciones y reglas para la restricción de los equipos reportados como hurtados y/o extraviados, así como también las condiciones y criterios para la detección y control de IMEI inválidos, duplicados, no homologados y/o no registrados en la base de datos positiva, que presenten actividad en las redes móviles de Colombia.
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3. “En los siguientes links tenemos reportes documentos y certificaciones de pruebas de exposición y demás. Con esto pretendo demostrar el cumplimiento de la CIA con la certificación de ETM.” “https://device.report/oneplus-technology-shenzhen/aa438 - Pagina web de comparaciones de ETM
https://electric.garden/oneplus-shenzhen-2abz2 https://device.report/oneplus-technology-shenzhen/aa560 https://www.91mobiles.com/compare/OnePlus/12R/vs/OnePlus/Ace+2+Pro.html” Referente a los enlaces mencionados, le informamos que son enlaces de páginas de información en cuanto a prestaciones y características de los dispositivos allí contenidos, más NO hacen referencia a un certificado o declaración de conformidad para el dispositivo objeto del trámite.
“https://fcc.report/FCC-ID/2ABZ2-AA516/ PHB 110-JUPITER-CPH2447-2449-2451CERTIFICADO FCC -TEST REPOR Y DEMAS DOCUMENTOS MD
https://fcc.report/FCC-ID/2ABZ2-AA550/- ONE PLUS 12 https://fcc.report/FCC-ID/2ABZ2-AA560/ - ONE PLUS 12R” En cuanto a los enlaces de la FCC, estos hacen referencia a otros dispositivos los cuales no corresponden al modelo de su dispositivo y no hacen referencia en su documentación al modelo del mismo.
Por consiguiente, no se puede realizar una equiparabilidad técnica, entre los anteriores dispositivos,
En cuanto a los enlaces de la FCC, estos hacen referencia a otros dispositivos los cuales no corresponden al modelo de su dispositivo y no hacen referencia en su documentación al modelo del mismo.
Por consiguiente, no se puede realizar una equiparabilidad técnica, entre los anteriores dispositivos, dado que el propio fabricante es el encargado de realizar la misma entre un equipo y otro, siempre y cuando no altere su parte eléctrica, electrónica y bandas de frecuencia.
Para dar mayor claridad frente a las diferencias entre los modelos similares, es relevante mencionar que representantes de algunos fabricantes han informado que cada modelo específico puede estar relacionado con un grupo de modelos identificados con un determinado nombre comercial o que pertenezcan a una misma familia de modelos, a pesar de esto, cada modelo específico está diseñado y ajustado para operar bajo las características de redes desplegadas según las regiones del mundo (grupo de países o continentes). En este sentido, el fabricante realiza pruebas en cada región y efectúa ajustes de adaptación y sintonización fina para optimización de bandas de frecuencia y otras características, como por ejemplo para servicios VoLTE, entre otros.
Adicionalmente, mismos fabricantes han indicado que a través de estos canales de ventas en tiendas virtuales de empresas no constituidas en Colombia se ha desarrollado un “Mercado Gris”, que aunque puede estar constituido, genera un flujo de importaciones de modelos específicos de equipos terminales móviles que no están adaptados para Colombia, sino que han sido diseñados para operar de manera óptima en otros países de otras regiones, como por ejemplo para las características de las redes del continente asiático.
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Paralelamente, es relevante recordar que las empresas que tienen como actividad la fabricación de celulares, no son reguladas por esta Comisión. Sin embargo, con el propósito de promover la calidad de las redes y los servicios de comunicaciones, la competencia en los mercados y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, la CRC ha desarrollado bases regulatorias que aplica a los agentes regulados, como son los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), tales como: el Régimen de Calidad (Título V), el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Título II), el Régimen de acceso, uso e interconexión de las redes de telecomunicaciones (Título IV), y las disposiciones para la homologación de Equipos Terminales Móviles (Título VII). Las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como resultado y conforme a la regulación actual, esta Comisión informa que si el equipo adquirido
homologación de Equipos Terminales Móviles (Título VII). Las cuales se encuentran compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como resultado y conforme a la regulación actual, esta Comisión informa que si el equipo adquirido en Colombia no se puede homologar, el fabricante y/o vendedor del equipo deberá responder solidariamente por la garantía legal del mismo. Para ello el usuario o consumidor puede reclamar directamente ante el vendedor exigiendo la garantía legal dispuesta en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Si el vendedor no atiende tal reclamación, el usuario puede poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Si, por el contrario, el equipo es adquirido por fuera del territorio colombiano, no será factible la intervención de las autoridades de protección al consumidor nacionales debido a la imposibilidad de ejercer control sobre los establecimientos de venta ubicados fuera del territorio nacional. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
SARMIENTO
ARGUELLO
MARIANA
Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.03.15 11:33:06
-05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Juan Cárdenas
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