CRC - Concepto 2024507392 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024507392 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024801513 Cód. 2000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.03.26 12:13:2905:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. Respuesta a su comunicación con asunto “Consulta acerca de alcance de servicio portador”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente con el número 2024801513 en la cual se presentan consultas relacionadas con la aplicabilidad de los conceptos de portador en casos específicos, el deber de los prestadores de servicio de registrarse como proveedores, y la obligación de pagar contraprestación en los casos mencionados.
En aras de atender su solicitud, se indicará el alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordarán las respuestas a los 5 asuntos consultados en el mismo orden planteado.
Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud es necesario precisar que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, se aclara que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Dejando a salvo la anterior aclaración, se abordan a continuación cada una de las preguntas planteadas en su consulta, en el mismo orden en que fueron presentadas:
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-03-26
12:13:29 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Consulta acerca de alcance de servicio portador” Página 2 de 6
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
1. ¿Un operador que termina una conexión (último kilómetro) a un tercer operador usando su red de acceso únicamente, (por ejemplo el tercer operador entrega la señal en el router de borde de la red de acceso), presta el SERVICIO PORTADOR, y debe registrarse como tal y pagar contraprestación?
Respuesta CRC/
usando su red de acceso únicamente, (por ejemplo el tercer operador entrega la señal en el router de borde de la red de acceso), presta el SERVICIO PORTADOR, y debe registrarse como tal y pagar contraprestación? Respuesta CRC/
Frente a su consulta, es importante mencionar que recientemente la CRC adelantó el estudio de mercado mayorista portador el cual derivó en la expedición de la Resolución CRC 7156 de 2023, en el que se declaró sujetos de regulación ex ante a 170 mercados mayoristas portadores descritos con posterioridad a la definición del mercado relevante portador como uno de alcance geográfico municipal1.
Gráfica 1. Cadena de valor convergente del sector Fuente: Documento de respuesta a comentarios “Análisis de los mercados de Internet Fijo y su relación con el mercado mayorista portador”
1 Ver Anexo 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#ANEXO%203.2.TIII
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-03-26
12:13:29 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Consulta acerca de alcance de servicio portador” Página 3 de 6
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Consulta acerca de alcance de servicio portador” Página 3 de 6
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Dentro del documento soporte y documento de respuesta a comentarios que forman parte del proyecto regulatorio2, se indicó, tanto en la descripción del modelo jerárquico abstracto de la red de telecomunicaciones como en la cadena de valor convergente del sector descritos, se hizo referencia a la red de acceso o última milla. De acuerdo con los análisis desarrollados alrededor de dicha cadena de valor, el mercado mayorista portador se enmarca mayormente en la capa de distribución de la red, en la que se encuentran la red de backhaul, la red de agregación y la red de transmisión (ver Gráfica 1).
Al respecto, se indicó también que lo que corresponda a la definición de un nuevo mercado asociado con la provisión de la red de acceso o última milla sería un tema para abordar a futuro en el marco de una revisión de mercados relevantes de servicios fijos.
2. Un operador que proporciona la infraestructura para conectar una empresa cliente entre un punto A y un punto B, sin conexión a internet, dentro de un mismo municipio es Servicio Portador? ¿Como se diferencia de servicios convencionales de voz y datos?
Respuesta CRC/
Frente a esta consulta, en primer lugar es necesario partir de la definición que la regulación general, contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, establece sobre el concepto de “Proveedor de Infraestructura” el cual lo define como: “Cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza
“Proveedor de Infraestructura” el cual lo define como: “Cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre postes, ductos, torres o elementos pertenecientes a infraestructuras susceptibles de ser utilizadas de manera compartida como soporte físico para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora.” Por su parte, reiterar el concepto citado del servicio portador, el cual corresponde a “aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.” Por lo anterior, no resulta posible establecer una relación directa y única entre frente a los casos en que se provea infraestructura con el fin de permitir la conexión de un tercero entre un punto A y un punto B, y la identificación de dicha provisión como un servicio
2 Documento de respuesta a comentarios disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20- %20Mercado%20portador/documento-respuesta-a-comentarios-mercado-portador.pdf
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Date: 2024-03-26
12:13:29 -05:00
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
portador, toda vez que este último concepto está asociado a condiciones adicionales tales como la capacidad para transmitir señales entre dos o más puntos de una red de telecomunicaciones.
Frente a la segunda parte de su consulta, en donde indaga sobre la diferenciación que existe entre los servicios convencionales de Voz y Datos con el servicio Portador, corresponde recordar que, tal como lo indica el citado documento de soporte del “Análisis de los mercados de Internet Fijo y su relación con el mercado mayorista portador” existe una marcada evolución que han tenido en general las redes de telecomunicaciones a nivel tecnológico en el país y en el mundo durante las últimas tres décadas, y sobre la cual han salido a flote conceptos como los de las Redes de Nueva Generación-NGN, lo que ha llevado a que las mencionadas redes ofrezcan múltiples servicios sobre una única red. En respuesta a ello, organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ha definido modelos como el descrito en la Recomendación UIT-T Y.2001, en el que se indica expresamente que:
respuesta a ello, organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ha definido modelos como el descrito en la Recomendación UIT-T Y.2001, en el que se indica expresamente que:
“una de las características principales de la NGN es la separación de los servicios y el transporte, que les permite ser ofrecidos separadamente y evolucionar independientemente. Por tanto, en las arquitecturas NGN habrá una separación clara entre las funciones destinadas a los servicios y las destinadas al transporte”. Es decir, conforme a lo previamente indicado, las aplicaciones de voz y datos estarían soportadas sobre servicios de transporte como lo es el servicio portador.
3. Un operador que proporciona su propia infraestructura para conectar el punto A con el punto B de una empresa cliente entre diferentes ciudades, es servicio portador? Se debería discriminar como PORTADOR la parte de red de transporte únicamente, pero la porción de acceso no?
Respuesta CRC/
Con relación a este punto, tal como fue indicado en la respuesta al punto 2, la provisión de infraestructura abarca diferentes elementos que, si bien algunos de ellos pueden hacer parte de la prestación de un servicio portador, no puede determinarse que la simple provisión de dichos elementos sea suficiente para concluir que conforman la prestación del servicio portador.
Ahora bien, complementando a lo expuesto en el punto anterior, es importante tener en cuenta que tal como se indica en el documento de soporte del proyecto de “Análisis de los mercados de Internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador” la definición de servicio portador tomó como base las recomendaciones de la UIT, en especial la recomendación UIT-T I.210 en donde se indica que “los servicios portadores incluyen, por definición, solamente atributos de capa inferior”, y así mismo, que las funciones de la
recomendación UIT-T I.210 en donde se indica que “los servicios portadores incluyen, por definición, solamente atributos de capa inferior”, y así mismo, que las funciones de la
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mencionada capa inferior corresponden a las que se ejecutan en las capas 1 a 3 de la Recomendación UIT-T X.200, cuyo texto es idéntico al adoptado en el modelo de referencia básico OSI, las cuales ofrecen capacidad para el transporte de información de usuario.
Frente a la consulta sobre la aplicabilidad del concepto a la red de transporte y de acceso, tal como ya fue indicado, acorde con lo expuesto en el marco del modelo jerárquico abstracto, el servicio portador se desarrolla, dentro del modelo jerárquico abstracto de una red de telecomunicaciones, en la capa de distribución.
4. La conexión de un Contact Center con un servidor de voz (protocolo SIP por ejemplo) dentro de una misma ciudad, pero con equipos de un tercer operador, genera un servicio PORTADOR al operador con quien se contrata el servicio? Y qué servicio prestaría ese tercer operador? Ambos pagarían contraprestación
ejemplo) dentro de una misma ciudad, pero con equipos de un tercer operador, genera un servicio PORTADOR al operador con quien se contrata el servicio? Y qué servicio prestaría ese tercer operador? Ambos pagarían contraprestación por el mismo servicio? Respuesta CRC/
En línea con lo indicado previamente, para el caso particular expuesto, la clasificación del servicio como servicio portador va más allá de las características que fueron descritas en su consulta sobre las que se presta el servicio de conexión por parte del tercero. En otras palabras, con el simple hecho de que un tercero ofrezca conectividad para la prestación de un servicio de voz, no podría determinarse de forma inmediata que este deba ser considerado como un servicio portador.
Finalmente corresponde mencionar que, la anterior información es suministrada con el fin de brindarle elementos que puedan ser de utilidad para el análisis de cada uno de los casos objeto de su consulta. Estos lineamientos se basan en estudios que ha realizado la CRC desde 2009 para analizar y revisar las condiciones del mercado mayorista portador en Colombia, los cuales han llevado a la identificación de fallas de mercado y a la implementación de regulaciones para mejorar la conectividad, especialmente en zonas rurales y apartadas.
El último de estos estudios, llevado a cabo en 2022 y referenciado en las respuestas brindadas, fue desarrollado con el fin de revisar la definición del mercado mayorista portador, así como un análisis actualizado de competencia del mercado. Dicho estudio corresponde al “Análisis de los mercados de Internet Fijo y su relación con el mercado mayorista portador”, el cual contiene además referencias a los estudios realizados anteriormente y puede ser consultado ingresando la siguiente
URL en el navegador de internet:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3referencias a los estudios realizados anteriormente y puede ser consultado ingresando la siguiente
URL en el navegador de internet:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-36/Propuestas/documento-soporte-portador-f.pdf
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Date: 2024-03-26
12:13:29 -05:00
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Por su parte, el documento de respuesta a comentarios sobre el citado documento puede ser consultado ingresando la siguiente URL en el navegador de internet:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta% 20-%20Mercado%20portador/documento-respuesta-a-comentarios-mercado-portador.pdf
En este sentido, y como complemento a la información aquí contenida, la documentación relacionada podría servir como recurso para analizar casos específicos en los cuales se necesita identificar las características de los servicios sujetos a estudio, así como la necesidad de registrarse como proveedor de servicios portadores y pagar la tarifa correspondiente por dicho concepto.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración adicional que requiera al respecto.
como proveedor de servicios portadores y pagar la tarifa correspondiente por dicho concepto.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración adicional que requiera al respecto.
Cordial Saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.03.26 14:20:24 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectó: Mauricio Gómez
Revisó: Alejandra Arenas / Guillermo Velásquez
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