CRC - Concepto 2024510245 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024510245 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024704339 Cód. 2000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.04.22 10:16:2105:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. Respuesta a su comunicación con radicado número 2024704339 con el asunto “Derecho de petición de interés particular”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente con el número 2024704339 a través de la cual presenta unos interrogantes relacionados con el alcance del concepto de servicio portador frente los supuestos que en el mencionado escrito plantean.
1. Sobre el alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud, es necesario precisar que la CRC al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, se aclara que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
2. Sobre la definición del servicio portador
concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
2. Sobre la definición del servicio portador
Previo a dar respuesta a sus interrogantes, con relación a la temática general a la que estos se refieren, es menester indicar que el servicio portador se encuentra definido, para efectos regulatorios, en los siguientes términos:
“SERVICIO PORTADOR: Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-22
10:16:21 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con radicado número 2024704339 con el asunto “Derecho de Página 2 de 4 petición de interés particular” Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.”1
De otro lado, esta Comisión se refirió a este servicio en el documento soporte del proyecto “Análisis
redes no conmutadas. Forman parte de estos, entre otros, los servicios de arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.”1
De otro lado, esta Comisión se refirió a este servicio en el documento soporte del proyecto “Análisis de los mercados de Internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador” 2 en el que se indicó que la definición del servicio portador está vigente en el país desde la expedición del Decreto–Ley 1900 de 1990 que, a su vez, tomó como base las recomendaciones de la UIT expedidas hasta ese momento en las que se identifican características como que “los servicios portadores incluyen, por definición, solamente atributos de capa inferior”; así mismo, refiere que las funciones en dicha capa inferior corresponden a las que se ejecutan en las capas 1 a 3 de la Recomendación UIT-T X.200 (UIT, 1994). Por su parte, el citado documento también incluyó, tanto la descripción del modelo jerárquico abstracto de la red de telecomunicaciones, como la cadena de valor convergente del sector. De acuerdo con los análisis desarrollados alrededor de dicha cadena de valor, el mercado mayorista portador se enmarca mayormente en la capa de distribución de la red, en la que se encuentran la red de backhaul, la red de agregación y la red de transmisión. Así las cosas, es necesario identificar cuáles son las condiciones específicas bajo las cuales se proporciona la capacidad para transmitir datos con el fin de identificar si estas se ajustan a las características definitorias del servicio portador.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se abordan cada una de las preguntas planteadas en su consulta, en el mismo orden en que fueron presentadas:
3. Respuesta a los interrogantes planteados
características definitorias del servicio portador.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se abordan cada una de las preguntas planteadas en su consulta, en el mismo orden en que fueron presentadas:
3. Respuesta a los interrogantes planteados
1. ¿Puede hablarse de servicio portador cuando el PRST (A) le presta su infraestructura física
(redes) y le proporciona sus señales (datos) al PRST (B) para que éste le preste el servicio a sus usuarios?
Respuesta CRC
Aunque no es posible deducirlo del enunciado, se puede afirmar que la provisión de un servicio portador está presente cuando el esquema de prestación específico cumpla con las características propias de este tipo de servicio, es decir, en caso de que la prestación del servicio se dé en la forma descrita en la disposición regulatoria citada líneas atrás. 2. ¿Puede hablarse de servicio portador cuando el PRST (A) solamente le presta su infraestructura física (redes) al PRST (B) para que éste transporte sus señales a sus
1 Definición contenida en el título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 2 ANÁLISIS DE los mercados de Internet fijo y su relación con el mercado mayorista portador. CRC. (Diciembre, 2022). [Consultado el 18, abril, 2024]. Disponible en Internet: <https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-6/Propuestas/documento-soporteportador-f.pdf>.
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portador-f.pdf>.
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-22
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usuarios? Escenario 1. El PRST (A) le presta sus redes al PRST (B) pero el PRST (B), consigue sus datos o señales por aparte. Escenario 2. El PRST (A) le presta sus redes al PRST (B) pero además le suministra los datos por los cuales viaja el servicio que les presta a sus usuarios, donde él PRST (B) lo recibe en un punto b y de ahí realiza la distribución a sus usuarios.
Respuesta CRC/
De manera semejante con lo indicado en la anterior respuesta, aunque de los enunciados transcritos no es posible deducirlo, podrá hablarse de que existe la provisión de un servicio portador siempre que en los esquemas prestación a los que se refieren los escenarios propuestos reúnan las características de esta clase de servicios, tales como la capacidad para transmitir señales entre dos o más puntos de una red de telecomunicaciones y a las condiciones bajo las cuales esta capacidad es proporcionada.
las características de esta clase de servicios, tales como la capacidad para transmitir señales entre dos o más puntos de una red de telecomunicaciones y a las condiciones bajo las cuales esta capacidad es proporcionada.
3. Un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que oferta los servicios de valor agregado (internet masivo y televisión por suscripción) y que es dueño de su propia red, la cual se encuentra interconectada entre varios municipios del país ¿es un portador de sus propias señales?
Respuesta CRC/
Bajo la perspectiva indicada en el apartado segundo de la presente comunicación —en donde se precisa que el servicio portador cubre solamente atributos de capa inferior —, debe decirse que, naturalmente, para la prestación de servicios como los indicados en el enunciado transcrito se debe contar con una capacidad para transmisión de señales entre dos o más puntos definidos en la red de telecomunicaciones; y que esta transmisión para ser viable, necesariamente debe hacer uso de atributos de capa inferior.
4. ¿El hecho de ofrecer la capacidad necesaria para la transmisión de señales a terceros, es lo que constituye ser un portador?
Respuesta CRC/
En el marco de un modelo jerárquico abstracto de la red de telecomunicaciones al que se hace referencia en el apartado segundo de la presente comunicación, es de indicar que la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones, se refiere a las funciones de capa inferior que corresponden a las que se ejecutan en las capas 1 a 3 de la Recomendación UIT-T X.200 (UIT, 1994).
telecomunicaciones, se refiere a las funciones de capa inferior que corresponden a las que se ejecutan en las capas 1 a 3 de la Recomendación UIT-T X.200 (UIT, 1994).
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-22
10:16:21 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con radicado número 2024704339 con el asunto “Derecho de Página 4 de 4 petición de interés particular” Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración adicional que requiera al respecto. Cordial Saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.04.22 10:20:20 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectó: Mauricio Gómez, David Agudelo Barrios
Revisó: Alejandra Arenas Pinto
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