CRC - Concepto 2024510700 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024510700 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024805289 Cod. 9000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.04.24 16:38:1605:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Respuesta al radicado No. 2024805289 del 4 de abril de 2024.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, recibió el radicado No. 2024805289 del 4 de abril de 2024, mediante el cual expone algunas inquietudes relacionadas con una empresa de servicios de telefonía hogar en internet. Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” . De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados.
hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas, así mismo, el presente concepto no sustituye la normatividad vigente aplicable a los involucrados.
Sea lo primero indicar que, las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, se encuentran establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dentro de las cuales entre otras se establecieron las siguientes: ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-24
16:38:16 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta al radicado No. 2024805289 del 4 de abril de 2024. Página 2 de 3
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Continuación: Respuesta al radicado No. 2024805289 del 4 de abril de 2024. Página 2 de 3
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
2. Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.
4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio
una regulación por mercados.
5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.
Esta facultad, está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva, para lo cual deberá expedir una nueva regulación en un término máximo de seis (6) meses, previa la elaboración de un estudio técnico, donde se establezcan las condiciones de acceso a postes, ductos e infraestructura pasiva que pueda ser utilizada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora. En la definición de la regulación se analizarán esquemas de precios, condiciones capacidad de cargas de los postes, capacidad física del ducto, ocupación requerida para la compartición, uso que haga el propietario de la infraestructura, así como los demás factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura. Lo anterior, incluye la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto, que defina la CRC. (…) En línea con lo anterior, es oportuno informar que, la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus resoluciones modificatorias, establecen las condiciones para las redes internas de telecomunicaciones, así como las condiciones relativas al acceso y uso de estas, a través de la
En línea con lo anterior, es oportuno informar que, la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus resoluciones modificatorias, establecen las condiciones para las redes internas de telecomunicaciones, así como las condiciones relativas al acceso y uso de estas, a través de la aplicación del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL en aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de dicho reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-24
16:38:16 -05:00
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de cualquier proyecto constructivo. No obstante, se precisa que, si la licencia de construcción sufrió modificación alguna con posterioridad a la referida fecha, al proyecto constructivo le será aplicable el cumplimiento del RITEL.
de cualquier proyecto constructivo. No obstante, se precisa que, si la licencia de construcción sufrió modificación alguna con posterioridad a la referida fecha, al proyecto constructivo le será aplicable el cumplimiento del RITEL.
Dicho esto, se aclara que la CRC en el marco de las funciones atribuidas en la Ley 1341 de 2019, no es la entidad competente para dar trámite a su solicitud, en tanto sólo es el órgano técnico nacional que en ejercicio de sus funciones regulatorias se encarga de la revisión, actualización e interpretación del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL que recae sobre inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, cuyo uso sea vivienda.
Ahora bien, en lo relacionado con su consulta de manera atenta le informamos que, según las normas que rigen la materia, la administración de las zonas comunes así como la potestad de permitir realizar obras de infraestructura que soporten el ingreso de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, es una competencia que de acuerdo con la Ley 675 de 2001, Ley que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, está a cargo de la Administración del Conjunto de acuerdo con las facultades permitidas por la asamblea de copropietarios o Consejo de Administración, y por tanto, es la misma copropiedad quien administra sus zonas comunes, siendo la llamada a establecer los requisitos y permisos de intervención de las mismas.
Finalmente, lo(a) invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del Reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el nuevo curso virtual de
CRC tiene dispuesto en https: //www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el nuevo curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que se requiera.
Cordial saludo,
SARMIENTO
ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.04.24 22:43:17
-05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Andrea Del Pilar Olmos Torres
Revisado por: Diana Paola Morales Mora
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