CRC - Concepto 2024511732 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024511732 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024805975 - 2024805977 Cod. 4000 Bogotá, D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.04.30 17:45:2005:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud información remuneración infraestructura compartida” radicada en esta entidad bajo los números 2024805975 y 2024805977.
Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo los números 2024805975 y 20248059771, según las cual expone la situación presentada con un proveedor de infraestructura en particular y solicita aclaración sobre la remuneración a la hay lugar por concepto de compartición de infraestructura de postes para la instalación de redes de telecomunicaciones.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)2 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.
1 Comunicaciones trasladadas por la CREG a través de Radicado CREG E2024003708. 2 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos
1 Comunicaciones trasladadas por la CREG a través de Radicado CREG E2024003708. 2 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-30
17:45:20 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud información remuneración infraestructura Página 2 de 4 compartida” radicada en esta entidad bajo el número 2024805975.
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Ahora bien, en lo referente a su solicitud, considera relevante esta Comisión mencionar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC es la entidad competente para “Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones (…)”. Así pues, en ejercicio de dicha competencia, esta entidad ha establecido el régimen de compartición de infraestructura que se encuentra contenido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20163.
ejercicio de dicha competencia, esta entidad ha establecido el régimen de compartición de infraestructura que se encuentra contenido en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20163.
Particularmente, y en materias relacionadas con la metodología para estimar la remuneración correspondiente por el uso de la infraestructura, dicha disposición normativa establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.10.3.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura elegible por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:
Elemento de infraestructura de telecomunicaciones Tope tarifario a la contraprestación mensual por punto de apoyo (1° de mayo de 2023)
Postes Poste menor o igual a 8 metros $1.638 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros $1.715 Poste mayor a 10 metros $2.605
Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) $171 Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal) $85 Elemento de infraestructura eléctrica Tope tarifario a la contraprestación
ducto en compartición (metro lineal) $171 Canalización con 2 ducto en compartición (metro lineal) $85 Elemento de infraestructura eléctrica Tope tarifario a la contraprestación
3 Resolución de carácter general que compila las disposiciones normativas proferidas por la entidad. Disponible para consulta en el enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#CAP%C3%8DTULO%204.10
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-30
17:45:20 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud información remuneración infraestructura Página 3 de 4 compartida” radicada en esta entidad bajo el número 2024805975.
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
mensual por punto de apoyo (1° de mayo de 2023)
Postes del Sistema de Distribución Local (SDL) Poste menor o igual a 8 metros $1.598 Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros $1.673 Poste mayor a 10 metros $2.541 Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros $1.673 Poste mayor a 10 metros $2.541 Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)
Postes o Torres
$133.009
Canalizaciones Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) $167 Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) $83
Nota: Los valores están expresados en pesos constantes del año 2023. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo.
En tendidos aéreos, el punto de apoyo debe entenderse como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm. Para la contabilización de apoyos en tendidos subterráneos, el punto de apoyo corresponde a un solo cable o conductor instalado en la infraestructura, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.
(…).” (NSFT)
De acuerdo con lo anterior, es claro que por cada punto de apoyo (entendiendo que para un poste un punto de apoyo equivale a un cable o a un conjunto de cables agrupados con un diámetro no superior a una pulgada) que instale el PRST en los postes del proveedor de infraestructura, deberá remunerar la tarifa regulada que se encuentra consignada en la tabla relacionada de acuerdo con las especificaciones de los postes utilizados.
superior a una pulgada) que instale el PRST en los postes del proveedor de infraestructura, deberá remunerar la tarifa regulada que se encuentra consignada en la tabla relacionada de acuerdo con las especificaciones de los postes utilizados.
En ese sentido, y atendiendo al caso que ejemplifica en su comunicación, es claro que si un PRST instala dos puntos de apoyo en un mismo poste, deberá por tanto remunerar dos veces la tarifa
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-04-30
17:45:20 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto “Solicitud información remuneración infraestructura Página 4 de 4 compartida” radicada en esta entidad bajo el número 2024805975.
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
regulada establecida en la tabla contenida en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, una por cada punto de apoyo.
Así mismo, debe aclararse que en ningún caso, la tarifa regulada contenida en la tabla será sujeta de ser dividida entre los PRST que utilicen el poste, pues tal como se menciona en la normatividad citada, el tope tarifario corresponde a la remuneración de un único punto de apoyo en poste.
de ser dividida entre los PRST que utilicen el poste, pues tal como se menciona en la normatividad citada, el tope tarifario corresponde a la remuneración de un único punto de apoyo en poste.
Finalmente, es importante resaltar que con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7242 de 2023, se establecieron tarifas diferenciales para algunos municipios según la clasificación por desempeño dispuesta en el Anexo 4.9 de la Resolución CRC 5050 de 2023. Así, con el objetivo de facilitar la aplicación de la normatividad vigente, la CRC ha publicado las tarifas de compartición de infraestructura aplicables para el año 2024; mismas que se pueden consultar en el portal de datos abiertos PostData4.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.04.30 17:46:59 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco
4 Específicamente en el enlace: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-de-infraestructurasoporte
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