CRC - Concepto 2024512844 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024512844 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.05.09 12:16:4105:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Rad. 2024808603 Cod. 4000 Bogotá D.C
REF: “RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, DERECHO
DE PETICION.” (sic)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el radicado 2024808603, por medio de la cual solicitó lo siguiente:
“Muy buenas tardes ,esta solicitud la hago muy respetuosamente a los entes competentes ,para que nos den solución inmediata y definitiva ,ya que Movistar se niega a retirar los cabes que pasan por el techo de la casa en mención carrera 10 # 12-03/09 Villa de Leyva (Boyaca), se le ha solicitado en repetidas oportunidades y nos envían esta carta diciendo que no los retiran; nosotros como dueños de la casa y a sabiendas que Villa de Leyva es Patrimonio Histórico y cultural , que esta (sic) prohibido cablear por encima de los techos y mas (sic) en la plaza principal ,solicitamos sean retirados de inmediato . Aclaro que Movistar NO es el dueño del predio en mención. Quedo atenta.”
Previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
es el dueño del predio en mención. Quedo atenta.”
Previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-05-09
12:16:41 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, DERECHO DE Página 2 de 3
PETICION.” (sic)
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Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
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Ahora bien, teniendo en cuenta lo relatado en su solicitud es preciso señalar que artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece las funciones puntuales a cargo de la CRC, siendo el órgano encargado de promover la competencia, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante y regular entre otros, la interconexión entre redes, el acceso a la infraestructura, el Régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones, la definición de parámetros de calidad, la solución de controversias entre proveedores y la definición de condiciones técnicas para la comercialización de equipos terminales.
Así mismo es oportuno señalar que a esta Comisión solo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura -TIC-; la (i) que consiste en resolver los recursos de apelación contra los actos administrativos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, para lo cual debe proferirse un acto administrativo por parte de la entidad territorial, respecto de la solicitud de autorización para la instalación de infraestructura TIC; y (ii) expedir conceptos en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de la infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial, lo anterior implica que la Comisión solo podrá ejercer la función allí descrita y emitir un concepto técnico y jurídico válido en torno a las barreras, prohibiciones y restricciones que obstruyan
territorial, lo anterior implica que la Comisión solo podrá ejercer la función allí descrita y emitir un concepto técnico y jurídico válido en torno a las barreras, prohibiciones y restricciones que obstruyan limiten o impidan el despliegue de infraestructura que hayan sido debidamente evidenciadas.
Realizada la anterior aclaración, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC NO tiene competencia para pronunciarse sobre el retiro o remoción de cables de cualquier proveedor dentro de la zona señalada en su comunicación.
Así mismo le informo que la Secretaría de Planeación de dicho Municipio es la encargada de Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la instalación de servicios públicos, Por lo anterior, reiteramos que la CRC no tiene ninguna injerencia directa frente a la solicitud realizada.
De igual manera es importante señalar que la CRC no cuenta con facultad legal que le permita impartir órdenes a los diferentes PRST 1 o a los proveedores de la infraestructura eléctrica que operan en el país, con el fin de que procedan a realizar el retiro de cables en un lugar específico del territorio nacional. Por ello, se le informa que se realizará el traslado previsto en el artículo 21 del CPACA2, al evidenciar que no se remitió al correo electrónico de la Alcaldía Municipal de Villa de Leyva - Secretaría de Planeación Municipal, para que procedan a revisar y responder dentro de sus competencias.
1 Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se
1 Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición. 2 ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticiona rio o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-05-09
12:16:41 -05:00
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PETICION.” (sic)
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud.
Cordial Saludo,
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud.
Cordial Saludo,
SARMIENTO
ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.05.09 15:33:36 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Jesse Díaz Real