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CRC - Concepto 2024515018 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024515018 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

Rad. 2024809474 Cod. 4000 Bogotá D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.05.27 12:07:3205:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Solicitud de información en interés general

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024809474, mediante la cual solicita información detallada sobre el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”.

Sobre el particular, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Antes de proceder a responder su inquietud, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA1) y de las competencias que se le han

1 “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.

En igual sentido, debe tenerse en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

Ahora bien, es importante mencionar que mediante el artículo 4° de la Ley 679 de 2001 se establece una Comisión de Expertos conformada por el ICBF, para elaborar un catálogo de actos abusivos en redes globales relacionados con menores. Dicha Comisión incluye al Director del ICBF, el Defensor del Pueblo, un experto en delitos informáticos del DAS, el Fiscal General, y un delegado de UNICEF. Esta Comisión está encargada de presentar un informe al Gobierno Nacional en cuatro meses y cesarán tras completarlo, pero pueden ser convocados nuevamente si es necesario. De

de UNICEF. Esta Comisión está encargada de presentar un informe al Gobierno Nacional en cuatro meses y cesarán tras completarlo, pero pueden ser convocados nuevamente si es necesario. De esta manera, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no hacía parte de esta Comisión de Expertos.

Así las cosas, el artículo 5° de dicha Ley, basado en el informe de la Comisión de Expertos del artículo 4°, establece que el Gobierno Nacional, con apoyo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-), adoptará medidas para prevenir el acceso de menores a información pornográfica y el uso de redes para explotación sexual infantil. Estas medidas administrativas y técnicas serán reglamentadas dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley.

De esta forma, y con base en la Ley 679 de 2001, el Gobierno Nacional, es decir el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC- ), mediante el Decreto 1524 de 2002 reglamentó el artículo 5° mencionado, estableciendo medidas técnicas y administrativas para prevenir el acceso de menores a información pornográfica en Internet, a su vez definió las obligaciones para proveedores de servicios de Internet y alojamiento, incluyendo la implementación de sistemas de seguridad, filtrado de contenidos y denuncias ante autoridades competentes. De esta forma, el citado Ministerio fue la entidad responsable de supervisar el cumplimiento y aplicar sanciones, asegurando un entorno seguro para los menores en las redes globales de información.

No obstante, la CRT expidió la Resolución 1732 de 2007 en la cual dispuso reglas asociadas a las

supervisar el cumplimiento y aplicar sanciones, asegurando un entorno seguro para los menores en las redes globales de información.

No obstante, la CRT expidió la Resolución 1732 de 2007 en la cual dispuso reglas asociadas a las comunicaciones de índole comerciales y publicitarias, utilizando mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), estableciendo que los usuarios tienen derecho a solicitar en cualquier momento la exclusión y confidencialidad de sus datos y la obligación de los operadores de consultar al usuario, respecto del uso de su información personal con fines comerciales y publicitarios. Así mismo, el Decreto 2870 de 2007, impuso la obligación a la CRT de adecuar el marco regulatorioDigitally signed by

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de protección de usuarios de los mercados de telecomunicaciones en ambiente de convergencia tecnológica.

En ese contexto, mediante la Resolución CRC 2015 de 2008, se modificó el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007, el cual dispuso las reglas para el envío de mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS) con fines comerciales y publicitarios, especialmente aquellos con contenidos

Resolución CRT 1732 de 2007, el cual dispuso las reglas para el envío de mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS) con fines comerciales y publicitarios, especialmente aquellos con contenidos para adultos o pornográficos, en el siguiente sentido: los operadores de telecomunicaciones solo pueden enviar estos mensajes a usuarios que lo hayan solicitado expresamente; el silencio del usuario no se considera una solicitud o aceptación para el envío; es responsabilidad del usuario que solicitó estos mensajes controlar y proteger el acceso a los mismos por parte de menores de edad y el operador debe verificar que el solicitante sea mayor de edad antes de enviar los mensajes.

Aclarados los asuntos expuestos, a continuación, se atenderán las consultas específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.

1. ¿La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones realizó algún estudio sobre las formas de prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad?

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anteror sea positiva, por favor remitir a mi correo electrónico copia del estudio respectivo.

Respuesta CRC

La Ley 679 de 2001 no impuso a la CRT (hoy CRC) obligación alguna en el sentido de realizar un estudio como el señalado en la inquietud, por el contrario dicha Ley establece que, con base en el informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno Nacional, con el apoyo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, debía adoptar las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de

Regulación de Telecomunicaciones, debía adoptar las medidas administrativas y técnicas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica, y a impedir el aprovechamiento de redes globales de información con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad, lo cual se realizó mediante el Decreto 1524 de 2002, el cual reglamentó el artículo 5° mencionado.

3. ¿La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones recomendó al gobierno nacional algunas medidas tendientes a cumplir los objetivos de la ley 679 de 2001?

4. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva, por favor remitir a mi correo electrónico copia del documento correspondientes.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (hoy CRC) en el año 2001 era una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial. Sus responsabilidades abarcaban únicamenteDigitally signed by

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los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia y las regulaciones

Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC) en Colombia y las regulaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios.

En este contexto, el Ministerio de Comunicaciones (hoy MINTIC) tiene competencias administrativas tanto preventivas como sancionatorias para combatir conductas que pongan en peligro o afecten la integridad sexual de los menores en entornos virtuales, como las redes globales de información.

Por lo tanto, debe señalarse que la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1524 de 2002 otorgan a este Ministerio las facultades requeridas para llevar a cabo las investigaciones administrativas pertinentes e imponer, si es necesario, las sanciones correspondientes previstas en dichos ordenamientos, por las conductas que violen los deberes, prohibiciones o medidas técnicas y administrativas que incumben a los proveedores o servidores, administradores y usuarios responsables de redes globales de información que operen desde territorio colombiano. Todo esto, sin perjuicio de las investigaciones penales que corresponden a las autoridades competentes.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

SARMIENTO

Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.05.27 16:07:32 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

ARGUELLO MARIANA

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