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CRC - Concepto 2024515329 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2024515329 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

Rad. 2024804075 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.05.29 14:41:2505:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a su consulta remitida al MinTIC.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC acusa recibo del traslado de un oficio remitido por usted al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, a través del cual solicitó respuesta a las siguientes dos preguntas:

“1. ¿Un PRST puede contratar un servicio de facturación, distribución y recaudo con un tercero (persona natural) no necesariamente a título a INSTALACIÓN ESENCIAL?

2. Si es afirmativo la respuesta, ¿Qué requisitos debe reunir el tercero de cara al PRST para desarrollar el servicio de facturación, distribución y recaudo?” (SIC)

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular

las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente al servicio de facturación, distribución y recaudo.

Para dar respuesta a su solicitud, resulta necesario traer a colación en primera medida que dentro de las definiciones establecidas en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, las instalaciones esenciales se consideran como:

INSTALACIONES ESENCIALES: Toda instalación de una red o servicio de telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número limitado de proveedores de redes y servicios de

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-05-29

14:41:25 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su consulta remitida al MinTIC. Página 2 de 3

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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

telecomunicaciones, y cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.

Por su parte, en el mismo título se define la facturación, distribución y recaudo de la siguiente manera:

FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO: Instalación esencial que se compone de un conjunto de procesos que comprenden la consolidación de la información generada por la medición, tarificación y la verificación de la consistencia de los registros para la posterior generación, impresión y alistamiento de las facturas, así como también el reparto de las mismas y la recolección de los dineros pagados por los usuarios a los proveedores de redes y servicios a través de diferentes medios, ya sean entidades bancarias u otros medios de recaudo.

Tomando como base las anteriores definiciones, resulta necesario indicar frente a sus dos preguntas que, si bien el PRST tiene la potestad de subcontratar sus procesos con terceros (ya sean personas naturales o jurídicas), por el hecho de estar definida la facturación, distribución y recaudo como una instalación esencial dentro del listado definido en el Artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dicho proveedor se encuentra en la obligación poner a disposición de otros proveedores que lo soliciten, a título de arrendamiento, este servicio, a fin de facilitar el

Resolución CRC 5050 de 2016, dicho proveedor se encuentra en la obligación poner a disposición de otros proveedores que lo soliciten, a título de arrendamiento, este servicio, a fin de facilitar el acceso o la interconexión y permitir su adecuado funcionamiento.

Lo anterior se establece de manera expresa en la regulación general mediante el artículo 4.1.5.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.1.5.1. DISPONIBILIDAD DE INSTALACIONES ESENCIALES. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien o control sobre la prestación de un recurso que pueda ser considerado como una instalación esencial, de tal manera que les permita disponer de los mismos, deben poner a disposición de otros proveedores que así lo soliciten, a título de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRC para facilitar el acceso y/o la interconexión, y permitir su adecuado funcionamiento. La remuneración por el arrendamiento de las instalaciones esenciales se establecerá de conformidad con el criterio de costos eficientes. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y respondiendo de manera concreta sus preguntas, le informo que si bien resulta potestativo por parte del PRST definir la forma en que el servicio de facturación, distribución y recaudo es soportado al interior de su compañía, por el hecho de estar declarado este servicio en la regulación general como una instalación esencial, el mismo no podría cambiar su naturaleza de instalación esencial al momento de ser subcontratado con un tercero en calidad de persona natural o jurídica.

este servicio en la regulación general como una instalación esencial, el mismo no podría cambiar su naturaleza de instalación esencial al momento de ser subcontratado con un tercero en calidad de persona natural o jurídica.

En este orden de ideas, dado que la respuesta a su primera pregunta es negativa y la segundaDigitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-05-29

14:41:25 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su consulta remitida al MinTIC. Página 3 de 3

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022

pregunta depende de una respuesta afirmativa en la primera, no procede una respuesta expresa a la segunda pregunta.

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO

MARIANA Firmado digitalmente por SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA

Fecha: 2024.05.30

11:17:12 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Juan Diego Loaiza

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

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