CRC - Concepto 2024515351 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024515351 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024808470 Cod. 2000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.05.29 14:47:3005:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Su solicitud “Aplicación del Artículo 8 de la Ley 2300 de 2023”, con radicado 2024808470.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024808470, mediante la cual presenta las siguientes solicitudes relacionadas con la Ley 2300 de 2023 y el Registro de Números Excluidos -RNE:
“1. Para el caso de usuarios que hayan inscrito su número móvil en el RNE, establecer un mecanismo con el fin de que los operadores móviles no bloqueen los SMS correspondientes a la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023.
2. Estudiar la posibilidad de establecer rangos de numeración corta específicos para los contenidos de que trata el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023 los cuales serían asignados únicamente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)”.
Con el fin de analizar las solicitudes planteadas, la Comisión se pronunciará siguiendo el orden que se presenta a continuación. En primer lugar, se presentarán las consideraciones pertinentes en relación con el alcance del pronunciamiento contenido en este escrito. En segundo lugar, se expondrán los fundamentos normativos sobre los cuales se sustenta el marco funcional atribuido
se presenta a continuación. En primer lugar, se presentarán las consideraciones pertinentes en relación con el alcance del pronunciamiento contenido en este escrito. En segundo lugar, se expondrán los fundamentos normativos sobre los cuales se sustenta el marco funcional atribuido a esta Comisión. Finalmente, se atenderán las solicitudes específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a atender sus solicitudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1y de las competencias que se le han
1 “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
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otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión
Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de solicitud, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con
2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341. Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular
servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.
Sobre la base de las precisiones anotadas, la Comisión considera pertinente aclararle que no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en materia de los asuntos relacionados con el RNE.
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Por lo anterior, la CRC reitera que las facultades de inspección, vigilancia y control sobre los asuntos derivados de la aplicación de la Ley 2300 de 2023 se encuentran a cargo de autoridades tales como la Superintendencia de industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esa Ley.
derivados de la aplicación de la Ley 2300 de 2023 se encuentran a cargo de autoridades tales como la Superintendencia de industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esa Ley.
3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud
En primer lugar, consideramos pertinente informarle que el día 10 de abril la Comisión expidió la Resolución CRC 7356 de 2024 "Por la cual se modifican disposiciones sobre el Registro de Números Excluidos contenidas el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Para consultar le resolución puede hacerlo accediendo al enlace https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-19.
En segundo lugar, y aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán las solicitudes específicas puestas en conocimiento de esta Entidad. “1. Para el caso de usuarios que hayan inscrito su número móvil en el RNE, establecer un mecanismo con el fin de que los operadores móviles no bloqueen los SMS correspondientes a la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023.
2. Estudiar la posibilidad de establecer rangos de numeración corta específicos para los contenidos de que trata el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023 los cuales serían asignados únicamente a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)”.
Respuesta CRC
Sobre el particular consideramos pertinente mencionar que la Comisión expidió la Resolución CRC 7356 de 2024 con el único propósito de armonizar las disposiciones de la regulación general
Respuesta CRC
Sobre el particular consideramos pertinente mencionar que la Comisión expidió la Resolución CRC 7356 de 2024 con el único propósito de armonizar las disposiciones de la regulación general expedida para que estén acordes con la voluntad del legislador expresada en la Ley 2300 de 2023. En esa medida, las modificaciones introducidas mediante esta resolución implican, para efectos de garantizar lo establecido por el legislador, que se realice la inclusión en el texto de la regulación de los nuevos canales de contacto establecidos por la ley y la posibilidad de que cualquier productor y proveedor de bienes y servicios pueda consultar el RNE, así como también la modificación de las disposiciones regulatorias que refieren los anexos del contrato de servicios de comunicaciones, en el sentido de poder incluir en ellas la referencia a la Ley 2300 de 2023, por lo que en esta no se incluyeron obligaciones distintas a las contenidas en esa Ley.
Aunado a lo expuesto, tenga en cuenta que, expresamente, el artículo 2.1.18.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRC 7356 de 2024, prevé que “(…) La inscripción en el RNE no se referirá a los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre la confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas”. Lo anterior, como se aprecia, se realizó en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023.
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realizó en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023.
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14:47:30 -05:00
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Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
En esa medida, debe precisarse que los operadores móviles, proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) y los integradores tecnológicos (IT) se encuentran en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que, al momento en que un usuario se inscriba en el RNE para el bloqueo de mensajes de tipo comercial o publicitario, tal acción no restrinja el tránsito de los SMS de los que trata el artículo 8 de la Ley 2300 de 2023. En esta línea es de mencionar de acuerdo con el principio de Neutralidad Tecnológica definido en el numeral 6 de artículo 2 de la Ley 1341, son dichos agentes los encargados de definir la tecnología y las medidas a implementar para cumplir con las obligaciones regulatorias establecidas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad tendrá en cuenta sus recomendaciones en próximos análisis que se realicen frente a una posible revisión de la administración de recursos de
para cumplir con las obligaciones regulatorias establecidas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta entidad tendrá en cuenta sus recomendaciones en próximos análisis que se realicen frente a una posible revisión de la administración de recursos de identificación en donde se evaluará la posibilidad de definir rangos de números específicos para los mensajes transaccionales diferentes a aquellos que tienen fines comerciales y publicitarios.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo, SARMIENTO Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.05.30 10:52:09 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Felipe Cárdenas/Julián Farias
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
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