CRC - Concepto 2024516261 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024516261 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024705265-2024806707 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by FARIAS
FORERO ANDRES JULIAN Date: 2024.06.06 10:08:3805:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Su comunicación con el radicado 2024705265.
Nos referimos a la comunicación con radicado número 2024705265, trasladada posteriormente por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) a través de la comunicación identificada internamente con el número 2024806707, constitutiva de un derecho de petición en la modalidad de consulta, a través de la cual nos plantea algunas inquietudes relacionadas con el alcance de las obligaciones a cargo de los operadores de televisión por suscripción frente a la incorporación en sus parrillas de programación de las señales a las que se refiere su consulta.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que
de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
2. Respuesta a los interrogantes planteados
1. (…) ¿un PRST que presta los servicios de televisión por suscripción se encuentra obligado a incluir en las parrillas de programación la señal en HD de todos los canales
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
FARIAS FORERO ANDRES JULIAN
Date: 2024-06-06
10:08:38 -05:00
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de televisión abierta radiodifundida de carácter privado y a su vez estos canales están obligados a garantizarles a los PRST la recepción de sus señales en HD de forma satelital y gratuita? 2. ¿En aquellas regiones donde no hay una cobertura absoluta de la TDT, como pueden y deben los PRSTS garantizar las señales de los canales de televisión abierta
satelital y gratuita? 2. ¿En aquellas regiones donde no hay una cobertura absoluta de la TDT, como pueden y deben los PRSTS garantizar las señales de los canales de televisión abierta radiodifundida de carácter privado y como se encuentran obligados los operadores de estos canales a garantizar la entrega de la señal en HD?
Respuesta CRC: Una vez revisados los interrogantes planteados, se observa que los mismos buscan que se indique la manera como debe efectuarse la recepción por parte de los operadores de televisión por suscripción de las señales en alta definición (HD) de los canales de televisión abierta radiodifundida de carácter privado. Para dar respuesta a sus interrogantes, en primer lugar, se hará referencia a lo establecido en la regulación vigente sobre el particular, para luego determinar el alcance de lo previsto en dicha regulación respecto de la obligación que tienen a cargo los PRST sobre la materia.
Al respecto, es de indicar que la Resolución CRC 5050 de 2016 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15.1.3.1. GARANTÍA DE RECEPCIÓN DE LA SEÑAL DE LOS CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA POR PARTE DE LOS OPERADORES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN. Los operadores de televisión por suscripción o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, deberán distribuir sin costo alguno a sus suscriptores la señal de los canales principales de la totalidad de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional. La distribución de la señal de los concesionarios de televisión local o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, estará condicionada a la capacidad técnica del operador de televisión cerrada,
regional. La distribución de la señal de los concesionarios de televisión local o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, estará condicionada a la capacidad técnica del operador de televisión cerrada, de conformidad con la regulación que para tal efecto expida la CRC. En todo caso los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán distribuir la señal de los canales de televisión abierta incluidos en su parrilla en óptimas condiciones técnicas, de conformidad con lo definido por la CRC o quien haga sus veces. PARÁGRAFO 1o. Si en la oferta de los operadores de televisión por suscripción a los que hace referencia el presente artículo, se incluye un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición. Los operadores de televisión por suscripción mencionados deberán incluir la señal de los canales regionales en la totalidad de sus parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada.” (NFT)
Por otra parte, es menester recordar que la regulación define el concepto de canal principal en los siguientes términos:
“Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como la porción del múltiplex digital que se radiodifunde y que debe cumplir todas las obligaciones consagradas en la regulación
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vigente para la televisión abierta radiodifundida analógica y que, durante el período de transición, deberá transmitir la misma programación abierta radiodifundida en la televisión analógica. La recepción del canal principal digital siempre será libre y gratuita para el televidente.”
De acuerdo con lo expuesto, es de indicar que, si bien disposición bajo análisis establece la obligación asociada a la garantía de la recepción de la señal de los canales de televisión abierta por parte de los operadores de televisión por suscripción, debe decirse que la regulación no establece específicamente el esquema técnico que debe implementar cada PRST a efectos dar cumplimiento a esta obligación. Lo anterior, cobra mayor sentido, toda vez que los PRST tienen libertad de configuración técnica para la prestación de los servicios a su cargo en virtud del principio de neutralidad tecnológica previsto en la Ley 1341 de 2009 según el cual, “[e]l Estado garantizará la libre adopción de tecnologías , teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información
la libre adopción de tecnologías , teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.”1
En suma, se destaca que la regulación que es objeto de análisis no persigue la regulación de tecnologías específicas (satelital u otro medio de transmisión), pues como bien lo establece el postulado legal citado, aquellas son de libre adopción. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordial Saludo, Firmado digitalmente por
FARIAS FORERO ANDRES JULIAN
ANDRES JULIAN Fecha: 2024.06.06 10:40:24
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO
Coordinador de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: David Agudelo Barrios
Revisado por: Guillermo Velázquez
1 Num. 8 del artículo 2, Ley 1341 de 2009.
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