CRC - Concepto 2024518516 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024518516 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Revisión: 14 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2024810516 Cod. 2000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.06.19 16:36:4405:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Su derecho de petición “Derecho de petición – Ley 1755 de 2015. Consulta sobre la implementación del Registro de Números Excluidos (RNE)” , con radicado 2024810516.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su solicitud bajo el número de radicado 2024810516, en la que requiere la siguiente información relacionada con la Ley 2300 de 2023 y el Registro de Números Excluidos - RNE:
“(…)
1. El numeral 2.1.18.4.5. de la Resolución indica:
“La inscripción en el RNE no implica la no prestación de servicios de mensajes comerciales o publicitarios solicitados por el usuario antes de realizar la inscripción, ni tampoco aquellos que sean solicitados expresamente por el usuario con posterioridad a dicha inscripción”. (Subrayas fuera del texto).
De la lectura de esta disposición, ¿se debe entender que las autorizaciones para el envío de mensajes comerciales o publicitarios brindadas antes de la inscripción en el RNE, continúan vigentes después de realizar la inscripción? Es decir, ¿la inscripción en el RNE no revoca la autorización dada anteriormente por el titular del dato (número de celular o correo electrónico)?
vigentes después de realizar la inscripción? Es decir, ¿la inscripción en el RNE no revoca la autorización dada anteriormente por el titular del dato (número de celular o correo electrónico)?
2. ¿Los proveedores y productores de bienes y servicios que no tengan la calidad de Integradores Tecnológicos (IT), Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) o Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PSRT), también tienen la obligación de suspender el envío de mensajes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario realice la inscripción en el RNE? En caso que la respuesta sea negativa, ¿cuál sería el plazo prudente para cumplir con esta obligación para aquellos proveedores y productores que no sean IT, PCA o PSRT?
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
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Registro de Números Excluidos (RNE)”, con radicado 2024810516.
3. Actualmente la plataforma permite realizar consultas manuales de máximo 10.000 registros lo que operativamente dificulta el cotejo de registro de celulares y correos alojados en el Registro de Números Excluidos (RNE) versus nuestra base de datos de titulares ¿Existe alguna alternativa de nivel técnico que permita la consulta masiva de la información (API, Importación vía SFTP etc.)?”
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse conceptos emitidos por autoridades administrativas.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este
éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión
Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado
De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.Digitally signed by
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Registro de Números Excluidos (RNE)”, con radicado 2024810516.
Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular
servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.
Sobre la base de las precisiones anotadas, la Comisión considera pertinente aclararle que no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en materia de los asuntos relacionados con el RNE. Las facultades de inspección, vigilancia y control sobre los asuntos derivados del cumplimiento de la Ley 2300 de 2023 se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como se dispuso en el artículo 9 de esa Ley2.
3. Respuesta a la inquietud planteada en su solicitud
Aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán los interrogantes puestos en conocimiento de esta Entidad.
“¿Se debe entender que las autorizaciones para el envío de mensajes comerciales o publicitarios brindadas antes de la inscripción en el RNE, continúan vigentes después de realizar la inscripción? Es decir, ¿la inscripción en el RNE no revoca la autorización dada anteriormente por el titular del dato (número de celular o correo electrónico)?” Respuesta CRC
Sobre su interrogante, es preciso mencionar que lo asuntos ligados autorizaciones otorgadas para el tratamiento de datos por los usuarios y los efectos que se deriven de su inscripción en el RNE, para efectos de la contactabilidad por medio de los demás canales de contacto introducidos
el tratamiento de datos por los usuarios y los efectos que se deriven de su inscripción en el RNE, para efectos de la contactabilidad por medio de los demás canales de contacto introducidos mediante la Ley 2300 de 2023, es decir, mensajería por aplicación o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas, son del resorte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las facultades y competencias que la ley le atribuye a esa entidad para tal efecto. Precisamente, esa Autoridad tiene bajo su competencia los aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales y de la aplicación e interpretación de las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra la Ley 1581 de 20121, la Ley 1266 de 20082 y Ley 2300 de 20233. Por lo anterior, la
1 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.” 2 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores."Digitally signed by
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Registro de Números Excluidos (RNE)”, con radicado 2024810516.
SIC es la autoridad encargada de vigilar y, si es el caso, sancionar los posibles incumplimientos de las normas sobre protección de datos personales antes señaladas, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4886 de 20114, el Decreto 092 de 20225 y las demás que apliquen sobre ese asunto.
En consideración de lo expuesto, la Comisión le informa que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, la Comisión trasladará lo propio a dicha Autoridad para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud.
2. ¿Los proveedores y productores de bienes y servicios que no tengan la calidad de Integradores Tecnológicos (IT), Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) o Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PSRT), también tienen la obligación de suspender el envío de mensajes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario realice la inscripción en el RNE? En caso que la
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PSRT), también tienen la obligación de suspender el envío de mensajes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario realice la inscripción en el RNE? En caso que la respuesta sea negativa, ¿cuál sería el plazo prudente para cumplir con esta obligación para aquellos proveedores y productores que no sean IT, PCA o PSRT?
Respuesta CRC
Inicialmente, la Comisión considera necesario aclarar que, en lo que concierne al envío de mensajes cortos de texto (SMS) con fines comerciales o publicitarios, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST)6, los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) e Integradores Tecnológicos7 (IT) tienen el deber de revisar y actualizar permanentemente las bases de datos de sus usuarios, para evitar el envío de este tipo de mensajes a los usuarios inscritos en el RNE. Como lo indicó en su interrogante, el literal b) del artículo 2.1.18.4.3 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé que cuando un usuario realice su inscripción en el RNE, el PRST, PCA o IT tienen cinco (5) días hábiles para dejar de enviar este tipo de mensajes (SMS).
Con sustento en lo anterior, es pertinente mencionar que la remisión de este tipo de SMS se realiza con la interacción de los agentes mencionados (PRST, PCA e IT), pero especialmente se debe resaltar a los PCA, quienes son los dan origen a los contenidos que se envían a través de los
4 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”
4 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.” 6 Resolución CRC 5050 de 2016. Título I Definiciones. “ Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición.” 7 Resolución CRC 5050 de 2016. Título I Definiciones. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. “ Integrador Tecnológico. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.”Digitally signed by
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mensajes cortos de texto SMS. El Título I de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 define a los PCA de la siguiente manera:
“Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.”
Lo anterior significa que todo productor o proveedor de bienes y servicios que produzca, genere o consolide los contenidos que se envíen a través de mensajes cortos de texto (SMS), se considera un PCA. En este orden de ideas, la Comisión le informa que todo aquel productor y proveedor de bienes y servicios, en tanto actúe en calidad de PCA, debe ceñirse al cumplimiento de las reglas contenidas en la regulación, entre la que se encuentra aquella que prevé el término de cinco (5) días hábiles para que los usuarios que se inscriben en el RNE dejen de ser contactados por medio de SMS para fines comerciales o publicitarios.
3. Actualmente la plataforma permite realizar consultas manuales de máximo 10.000 registros lo que operativamente dificulta el cotejo de registro de celulares y correos alojados en el Registro de Números Excluidos (RNE) versus nuestra base de datos de
3. Actualmente la plataforma permite realizar consultas manuales de máximo 10.000 registros lo que operativamente dificulta el cotejo de registro de celulares y correos alojados en el Registro de Números Excluidos (RNE) versus nuestra base de datos de titulares ¿Existe alguna alternativa de nivel técnico que permita la consulta masiva de la información (API, Importación vía SFTP etc.)?”
Respuesta CRC
Teniendo en cuenta su interrogante, a continuación la Comisión le informa el procedimiento que debe adelantar para establecer la conexión a través de una API con el fin de consultar la base del RNE en el Sistema de Información de Trámites CRC, para lo cual le sugerimos realizar los siguientes pasos para acceder a estas consultas:
1. Ingresar a www.tramitescrcom.gov.co. En la parte superior derecha se encuentra la opción “Registro de Empresas”. Allí podrá registrar los datos de la empresa, adicionalmente, es necesario registrar un usuario Administrador quién será la persona encargada de autogestionar los usuarios de la empresa. Cuando registren los datos de la empresa y el usuario administrador, el sistema le enviará al correo electrónico un enlace para confirmar la contraseña de acceso.
2. Posteriormente, el usuario Administrador deberá ingresar a la opción “Administración” submenú “Recursos Módulo” y seleccionar “Administración de Usuarios”. En la opción “Nuevo”, es necesario crear al Representante Legal para que la CRC realice el proceso de aprobación del acceso.
3. Posteriormente, al crear el Representante Legal la CRC realizará un proceso de verificación de la información registrada la cual puede ser aprobada o rechazada. Cuando se encuentre aprobada, se visualizará el Rol de Proveedor de Bienes y Servicios. En este sentido, el administrador al ingresarDigitally signed by
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la información registrada la cual puede ser aprobada o rechazada. Cuando se encuentre aprobada, se visualizará el Rol de Proveedor de Bienes y Servicios. En este sentido, el administrador al ingresarDigitally signed by
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Registro de Números Excluidos (RNE)”, con radicado 2024810516.
a la plataforma deberá crear al funcionario delegado para asignar el Rol de Proveedor de Bienes y Servicios quien tendrá el acceso a la consulta de “RNE Ley 2300”.
4. En los siguientes enlaces se encuentra la guía asociada a este proceso
https://www.youtube.com/watch?v=EazyLDBLkzY y la capacitación https://www.youtube.com/watch?v=7Jd8nPRzmTk respecto a este proceso.
5. Cuando accedan a las opciones de consulta de “RNE Ley Dejen de Fregar”, en la tercera alternativa de consulta se encuentra la opción “Consulta por Servicio Web” donde podrán obtener el token de conexión. Los detalles de esta consulta se encuentran en el siguiente manual técnico
https://tramitescrcom.gov.co/manual_tecnico_consulta_rne_web_service_v1.0.pdf
alternativa de consulta se encuentra la opción “Consulta por Servicio Web” donde podrán obtener el token de conexión. Los detalles de esta consulta se encuentran en el siguiente manual técnico https://tramitescrcom.gov.co/manual_tecnico_consulta_rne_web_service_v1.0.pdf
Con el propósito de adelantar la sesión técnica requerida, la Comisión le remitirá una notificación al siguiente correo electrónico: juridica@semana.com, a través de los cuales le notificará el día y la hora en la que se llevará a cabo la misma.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
SARMIENTO
ARGUELLO
MARIANA
Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.06.19 16:41:45
-05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Felipe Cárdenas
Revisado por: Guillermo Velázquez