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CRC - Concepto 2024521231 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024521231 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2024815124 Cod. 10000 Bogotá D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.07.11 11:47:1805:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REFERENCIA: Derecho de petición por Respuesta pendiente. Rad: 2024815124

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió comunicación trasladada a esta entidad por la Presidencia de la República de Colombia con fecha 9 de julio de 2024, bajo el número 2024815124, mediante las cuales, nos pone en conocimiento respecto de su derecho de petición, en la que señala lo siguiente:

“Me permito notificar. A ver enviado. Una carta. Anunciando lo siguiente. ¿Cómo? ¿Qué autor? Y escritor. Del libro. Ni ingenio ni ingenio es prodigioso. Solicitaba. ¿Su ayuda? Para. Lograr. Dicho patrocinio. Único y legal. Por su parte. También reiteraba. Que dichos escritos. Están represados. En RCN televisión. Desde el año 2007. Hasta la fecha. Son 17 años. 3 meses. En la cual. La empresa mencionada. Solo me dice. ¿Que no encuentra los archivos? ¿Qué envié? En el año mencionado (…)” [SIC].

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al

mencionada. Solo me dice. ¿Que no encuentra los archivos? ¿Qué envié? En el año mencionado (…)” [SIC].

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que la normatividad vigente le otorgó. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-11

11:47:18 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición por Respuesta pendiente. Rad: 2024815124 Página 2 de 3

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

regulatorio vigente.

Así las cosas, inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo

regulatorio vigente.

Así las cosas, inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

En este contexto y de acuerdo con los postulados constitucionales y legales generales vigentes, la expresión y difusión de contenidos en la programación del servicio de televisión es libre y no puede ser objeto de censura ni control previo, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995. Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la mencionada ley señala que, salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo 1.

De igual manera, cabe recordar que, la orientación y tratamiento de los contenidos en la televisión obedece a una responsable ponderación del operador o licenciatario del servicio, de cara a la clasificación de la programación y al deber perentorio de dar observancia a los fines y principios de la televisión establecidos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, que además manifiesta que la

clasificación de la programación y al deber perentorio de dar observancia a los fines y principios de la televisión establecidos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995, que además manifiesta que la televisión, como un servicio público, debe orientarse al cumplimiento de unos fines superiores concretados en formar, educar, informar veraz y objetivamente, y recrear de manera sana, con lo cual y en los términos del artículo 2 mencionado, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales, y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Resulta entonces oportuno señalar que la prestación del servicio de televisión no se excluye de mantener las garantías constitucionales y, por lo mismo, es potestativo de los operadores de televisión presentar en sus espacios el contenido que consideren adecuado y oportuno para sus nichos de audiencia, en tanto estos no constituyan una vulneración explícita frente a los fines y principios de la televisión antes mencionados ni frente a las demás normas establecidas de acuerdo con la clasificación y naturaleza de las distintas modalidades de prestación del servicio2.

En ese sentido, nos permitimos informar que esta Comisión NO es la entidad competente para atender dicha solicitud. Sin perjuicio de todo lo anterior y en virtud del marco legal de la CRC expuesto anteriormente, de manera paralela a la presente comunicación procedemos a informarle a RCN TELEVISIÓN del contenido por usted mencionado para que le entregue una respuesta de

1 Artículo 29 de la Ley 182 de 1995 2 Artículo 4 de la Ley 680 de 2001

a RCN TELEVISIÓN del contenido por usted mencionado para que le entregue una respuesta de

1 Artículo 29 de la Ley 182 de 1995 2 Artículo 4 de la Ley 680 de 2001

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-11

11:47:18 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Derecho de petición por Respuesta pendiente. Rad: 2024815124 Página 3 de 3

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

fondo, con copia a esta Entidad al correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co relacionando en el asunto el número de radicado de esta comunicación (Rad: 2024815124).

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.07.11 13:48:55

-05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Alexander Acosta Quintero

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Alexander Acosta Quintero

Revisado por: Ricardo Ramírez Hernández

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