CRC - Concepto 2024521701 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024521701 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
Rad. 2024708616 Cod. 2000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.07.16 20:51:1405:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Solicitud de concepto del marco regulatorio actual sobre la habilitación y facilitación comercial, de redes e infraestructura de los OMR, para la prestación de servicios IoT/M2M por parte de los OMV.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024708616, mediante la cual solicita concepto a esta Entidad sobre “la habilitación de los Operadores Móviles de Red -OMRhacia los Operadores Móviles Virtuales -OMVpara la prestación de servicios de internet de las cosas (IoT) y comunicaciones máquina a máquina (M2M) a sus clientes específicamente si los OMR deben habilitar y facilitar la utilización de su infraestructura y redes a los OMV para que estos a su vez puedan comercializar los servicios de comunicación IoT/M2M.“
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009,
Contencioso Administrativo - CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
Frente a sus inquietudes, le informamos que dentro de la normatividad expedida por la CRC no se encuentran condiciones especiales que regulen las relaciones de acceso entre los OMR y los OMV para la prestación de servicios IoT y M2M.
Sin embargo, en el Capítulo 16 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 se definen las condiciones particulares en la relación de acceso entre los OMV y los OMR. Dentro de las obligaciones establecidas para los OMR está la de poner a disposición de los OMV el acceso a sus redes para la prestación de servicios incluidos voz, SMS y datos, y los servicios complementarios inherentes a la red de que disponga.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-07-16
20:51:14 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de concepto del marco regulatorio actual sobre la habilitación y facilitación comercial,
Página 2 de 2 de redes e infraestructura de los OMR, para la prestación de servicios IoT/M2M por parte de los OMV.
Así mismo, acorde con lo establecido en el artículo 4.16.1.2, los OMR deben realizar las adecuaciones requeridas al interior de su red conforme el crecimiento de tráfico del OMV y asegurar i) la interoperabilidad de dichos servicios y de aquellos servicios complementarios, y ii) el nivel de calidad de estos en las mismas condiciones ofrecidas a sus propios usuarios. Adicionalmente, el OMR debe abstenerse de imponer cualquier tipo de restricciones a cualquier servicio de telecomunicaciones, aplicación o contenido de otros proveedores, salvo en aquellos casos que, por disposición legal, reglamentaria o regulatoria, estén prohibidos o restringidos.
A partir de lo anterior, si bien la normativa actual no establece reglas específicas para la prestación de servicios M2M e IoT por parte de los OMR, esto no significa que no estén obligados a dar acceso a sus redes para la prestación de servicios complementarios inherentes a la red, entre los que se
de servicios M2M e IoT por parte de los OMR, esto no significa que no estén obligados a dar acceso a sus redes para la prestación de servicios complementarios inherentes a la red, entre los que se encuentran los servicios mencionados.
Finalmente, la invitamos a consultar la Resolución CRC 5050 de 2016, donde podrá encontrar toda la regulación de carácter general para los servicios de comunicaciones que aplican a los OMV y a las relaciones de acceso que tienen con los OMR. La resolución la puede consultar accediendo al enlace https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial Saludo
SARMIENTO
ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.07.16 21:24:44
-05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Julián Farías
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
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