CRC - Concepto 2024522035 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024522035 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
Rad. 2024815574, 2024815575 Cod. 4000 Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.07.18 15:47:0305:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. Comunicación con el asunto Derecho de Petición (Articulo 23 de la Constitución Política y las directrices de la ley 1755 de 2015) radicados 2024815574 y 2024815575. – Traslado por competencia CLARO, AFINA, Asesora servicios públicos Alcaldía de Cartagena.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con números de radicado 2024815574 y 2024815575, por medio de la cual nos pone en conocimiento entre otras cosas lo siguiente:
“(…) tenemos una problemática con AFINIA y con CLARO imagínese que aquí en la primera etapa estas dos empresas nos prestan servicios, pero CLARO NO TIENE postes para prestar el servicio entonces se monta en los postes de Afinia y hace que exista una sobre carga de cables generando interrupciones en el servicio de energía, tras que el servicio prestado por AFINIA es pésimo, malísimo ahora con la sobre carga de Afinia más se pone peor (…)”
- Alcance de la presente solicitud
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos,
de Afinia más se pone peor (…)”
- Alcance de la presente solicitud
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
Date: 2024-07-18
15:47:03 -05:00
Reason: Fiel Copia del Continuación: Comunicación con el asunto Derecho de PeticiOónrig(iAnartliculo 23 de la Constitución Política y las Página 2 de 3 Location: Colombia directrices de la ley 1755 de 2015) radicados 2024815574 y 2024815575. – Traslado por competencia
CLARO, AFINA, Asesora Servicios públicos Cartagena de Indias.
directrices de la ley 1755 de 2015) radicados 2024815574 y 2024815575. – Traslado por competencia CLARO, AFINA, Asesora Servicios públicos Cartagena de Indias.
Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
- Competencias de la CRC y regulación vigente en materia de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Ahora bien, una vez revisada a fondo su solicitud, es importante resaltar que, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, las mismas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm
Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “uso adecuado de la
Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio” según el cual: “En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura eléctrica vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red eléctrica presta.” Adicionalmente, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas.
Se observa que en su comunicación alude que los propietarios de dicho cableado son varios Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones – PRST. Con motivo de lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos soportan sus redes de telecomunicaciones en la infraestructura eléctrica de titularidad de un único Proveedor de Infraestructura eléctrica, esta Comisión se permite extender su solicitud al Proveedor titular o administrador de dicha infraestructura eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, procederemos a remitir su comunicación a COMCEL, a AFINIA y a la
extender su solicitud al Proveedor titular o administrador de dicha infraestructura eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, procederemos a remitir su comunicación a COMCEL, a AFINIA y a la Asesora de Servicios Públicos de Cartagena, para que en atención a la normatividad aplicable
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SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
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contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en la Resolución CREG 063 de 2013, dé respuesta a su solicitud. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud.
Cordial saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud.
Cordial saludo,
SARMIENTO
Firmado digitalmente por
SARMIENTO ARGUELLO MARIANA ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.07.18 16:34:38 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Olga Rodríguez
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