🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRC - Concepto 2024522376 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRC - Concepto 2024522376 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2024813158 Cod. 2000 Bogotá D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.07.21 16:08:0405:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Su consulta sobre el registro de números excluidos.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024813158, mediante la cual presenta los siguientes interrogantes relacionados con el cumplimiento de la Ley 2300 de 2023:

1. Obligatoriedad de Cumplimiento de la Ley 2300 de 2023: a) ¿Están las instituciones de educación superior obligadas al cumplimiento de la Ley 2300 de 2023? b) En caso afirmativo, ¿cuáles son las obligaciones específicas que deben cumplir estas instituciones en virtud de dicha ley?

2. Trámite y Procedimiento: a) ¿Cuál es el procedimiento y los trámites que deben seguir las instituciones de educación superior para dar cumplimiento a la Ley 2300 de 2023? b) ¿Existen guías o documentos específicos emitidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones que puedan orientar a las instituciones de educación superior en el cumplimiento de esta norma?

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito

cumplimiento de esta norma?

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al ser conceptos emitidos por autoridades administrativas.

En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión

1 “Artículo 28. Alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-21

16:08:04 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Su consulta sobre el registro de números excluidos. Página 2 de 4

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios

de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

Sobre la base de las precisiones anotadas, la Comisión considera pertinente aclararle que no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en asuntos relacionados con el RNE. Por lo anterior, la

servicios de comunicaciones, en términos generales.

Sobre la base de las precisiones anotadas, la Comisión considera pertinente aclararle que no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en asuntos relacionados con el RNE. Por lo anterior, la CRC reitera que las facultades de inspección, vigilancia y control sobre los asuntos derivados de la aplicación de la Ley 2300 de 2023 se encuentran a cargo de autoridades tales como la Superintendencia de industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, tal y como se dispuso en el artículo 9 de esa Ley.

Así mismo es necesario precisar que la Ley 2300 de 2023, en su artículo 5, puso en manos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la CRC la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos conforme lo establecido en dicha ley con un plazo de seis (6) meses.

A partir de lo anterior la Comisión adelantó las medidas técnicas requeridas para adaptar el RNE, en los términos y para los fines dispuestos por el legislador y armonizó las disposiciones del RNE que se encontraban vigentes en ese momento según lo establecido en la Ley. Fruto de esta labor

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-21

16:08:04 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-21

16:08:04 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Su consulta sobre el registro de números excluidos. Página 3 de 4

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

el día 10 de abril la Comisión expidió la Resolución CRC 7356 de 2024 "Por la cual se modifican disposiciones sobre el Registro de Números Excluidos contenidas el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Para consultar le resolución puede hacerlo accediendo al enlace https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-19.

En esta línea, la Resolución CRC 7356 de 2024, armoniza las disposiciones de la Ley 2300 de 2023 en cuanto a su definición y alcance, es decir que los consumidores pueden acceder al registro para elegir los canales por los cuales no desean ser contactados con fines publicitarios, y a su vez reconoce que los proveedores de bienes y servicios pueden acceder a dicha información. Por lo anterior, la CRC con la expedición de esta resolución no impone obligaciones frente al cumplimiento de la ley puesto que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la orden impartida en el artículo 5 se limita únicamente a la adaptación del RNE para los fines ya explicados.

3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

Aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán las consultas específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.

3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

Aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán las consultas específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.

1. Obligatoriedad de Cumplimiento de la Ley 2300 de 2023: c) ¿Están las instituciones de educación superior obligadas al cumplimiento de la Ley 2300 de 2023? d) En caso afirmativo, ¿cuáles son las obligaciones específicas que deben cumplir estas instituciones en virtud de dicha ley?

2. Trámite y Procedimiento: c) ¿Cuál es el procedimiento y los trámites que deben seguir las instituciones de educación superior para dar cumplimiento a la Ley 2300 de 2023? d) ¿Existen guías o documentos específicos emitidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones que puedan orientar a las instituciones de educación superior en el cumplimiento de esta norma?

Respuesta CRC

Frentes a estos puntos, en línea con lo expuesto en los numerales 1 y 2, la Comisión le informa que no tiene competencia para manifestarse sobre los asuntos cuestionados. Por lo anterior, debe precisarse que las reglas y parámetros aplicables en materia de datos personales e, incluso, de aspectos asociados a la publicidad dirigida a los usuarios se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 092 de 2022.

En ese sentido, tenga en consideración que los asuntos que se relacionan con los mensajes de contenido comercial o publicitario, y de la aplicación e interpretación de las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra la Ley 1480 de 2011, no son del resorte de esta Comisión, pues no hacen parte de su marco funcional ni ejerce competencias sobre el particular. En todo

materia, entre las que se encuentra la Ley 1480 de 2011, no son del resorte de esta Comisión, pues no hacen parte de su marco funcional ni ejerce competencias sobre el particular. En todo caso, y con el propósito de que obtenga una respuesta clara, precisa y de fondo sobre los temas contenidos en su petición, le informamos que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, la Comisión trasladará lo propio a la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea esta, dentro de

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-07-21

16:08:04 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Su consulta sobre el registro de números excluidos. Página 4 de 4

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Ley 2300, los llamados a consultar el RNE para conocer los consumidores que se encuentran registrados en este, son los productores y proveedores de bienes y servicios, los cuales deben realizar un proceso de inscripción para poder consultar la información sobre los usuarios que no desean ser contactados con fines comerciales o publicitarios.

Así las cosas, para realizar el registro en el RNE, en calidad de persona jurídica o natural, o como

consultar la información sobre los usuarios que no desean ser contactados con fines comerciales o publicitarios.

Así las cosas, para realizar el registro en el RNE, en calidad de persona jurídica o natural, o como productor y proveedor de bienes y servicios, debe ingresar al Portal de Trámites CRC http://www.tramitescrcom.gov.co/, buscar la sección “Aquí puedes realizar” y seleccionar la opción “Registro de Números Excluidos”. En adelante, deberá seguir las instrucciones de la plataforma para completar el registro. Para mayor ilustración sobre este asunto, le ponemos a su disposición el siguiente video explicativo, en el cual encontrará al detalle el procedimiento, la información y los documentos requeridos para realizar el registro.

Consultar este enlace: https://youtu.be/96RwePOat8o?si=0C3WnaixaCZVOkgG

Ahora bien, para consultar el ABC sobre el registro del RNE puede hacerlo a través del enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/documents/2024-05/ABC-ACTUALIZACIONREGISTRO-NUMEROS-EXCLUIDOS-220524.pdf

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.07.21 17:34:15 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Julián Farías

Revisado por: Alejandra Arenas P.

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Julián Farías

Revisado por: Alejandra Arenas P.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Consultar sobre este documento ...