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CRC - Concepto 2024524708 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024524708 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2024816471 Cod. 9000 Bogotá D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.08.09 11:02:3105:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Referencia: Asesoramiento jurídico por pago instalación de antenas.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual hace consulta con relación al asunto de la referencia.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Teniendo en cuenta lo anterior, en atención a su consulta en la cual manifiesta: “… acudo a ustedes a fin de solicitar asesoramiento jurídico relacionado con el pago por parte de la empresa de telefonía Claro al Municipio de Juradó, debido a que en nuestro territorio existen antenas instaladas en

a fin de solicitar asesoramiento jurídico relacionado con el pago por parte de la empresa de telefonía Claro al Municipio de Juradó, debido a que en nuestro territorio existen antenas instaladas en predios de titulación colectiva y el mencionado operador no ha realizado pago alguno por este concepto.”, la CRC procede a dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tratándose de asuntos referentes al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, la CRC es la autoridad competente para “Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”. Dicha función es ejecutada por la CRC, cuando se presentan los escritos de recurso de apelación contra los actos, llámense resolución u oficio, en donde se encuentra la voluntad de las autoridades territoriales en materia de autorización o

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-08-09

11:02:31 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-08-09

11:02:31 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Asesoramiento jurídico por pago instalación de antenas. Página 2 de 2

viabilidad para la instalación de antenas de telecomunicaciones y la entidad territorial concede el mismo o cuando el recurso no es concedido y el interesado interpone recurso de queja en los términos establecidos en la ley para tal fin. Es así como la CRC entra a revisar la legalidad de dichos actos, en el sentido de determinar si los fundamentos que sustentaron la decisión recurrida se encuentran ajustados a derecho y a las normas que regulen el tema en particular.

Dicho esto, es oportuno aclarar que el objeto de su solicitud, encaminado a la obtención de asesoría jurídica para materializar un pago como contraprestación por la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en determinados predios, está por fuera del alcance de la competencia antes descrita, es decir, que la CRC no cuenta con facultad legal alguna que le permita analizar de fondo su petición y determinar las acciones que correspondería adoptar respecto de la situación narrada en su comunicación. Adicionalmente, es importante recordar que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009 indica que: “LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, TIC. (…) Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que

de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país. (...)”. (SFT) Por su parte, el ARTÍCULO 2.2.2.5.12. del Decreto 1078 de 2015 establece los requisitos exigibles por las autoridades territoriales, para el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones, indicando que los únicos trámites para la instalación de estaciones radioeléctricas, se realizarán ante: (i) el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando se refiera al uso del espectro radioeléctrico; (ii) la Aeronáutica Civil de Colombia, en cuanto al permiso de alturas; (iii) la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando se requiera licencia de tipo ambiental; y (iv) los curadores urbanos y las Oficinas de Planeación de los Municipios para las licencias de construcción y/o de ocupación del espacio público.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordialmente,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.08.09 17:31:00

-05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Manuel Alejandro Rojas Nieto

Revisó: Diana Paola Morales

-05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Manuel Alejandro Rojas Nieto

Revisó: Diana Paola Morales

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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