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CRC - Concepto 2024525184 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024525184 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2024817407 Cod. 2000 Bogotá D.C.

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Date: 2024.08.14 15:19:0505:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Ref.: Respuesta a la comunicación recibida con radicado N°2024817407, respecto a la periodicidad del registro de canales temáticos de origen nacional.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada con el número 2024817407, en la que consulta sobre temas relacionados con el registro de canales temáticos de origen nacional, en los siguientes términos:

1. ¿Existe un período específico en el que deba realizarse la actualización de los registros de canales temáticos de origen nacional? En caso afirmativo, ¿cuál es dicho período?

2. En caso de no existir un período específico, ¿la actualización debe hacerse únicamente cuando sea necesario o cuando haya algún cambio o dato por actualizar?

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos

de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

2. Respuesta a los interrogantes planteados

A efectos de atender su petición, nos permitimos aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los canales temáticos no son sujetos regulados por la CRC, ya que la regulación en televisión aplica solo a los operadores de televisión abierta y cerrada, y por tanto no están sujetos a ninguna obligación específica ante esta Entidad. Su inclusión en la norma se da como una forma de brindar a los operadores de la televisión por suscripción opciones para cumplir con las obligaciones de ley de apoyar la industria audiovisual nacional mediante medidas como la indicada.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-08-14

15:19:05 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

SARMIENTO ARGUELLO MARIANA

Date: 2024-08-14

15:19:05 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: Respuesta a la comunicación recibida con radicado N°2024814387, respecto a fecha de Página 2 de 2 entrada en vigencia de disposiciones relativas a espacios institucionales.

Establecido esto, respondemos a sus preguntas en los términos establecidos en la Circular CRC 160 de 2024, que contiene los lineamientos para la inscripción, actualización y consulta en el registro de canales temáticos de origen nacional, y que puede ser consultada en el enlace https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular-160-2024.pdf

1. ¿Existe un período específico en el que deba realizarse la actualización de los registros de canales temáticos de origen nacional? En caso afirmativo, ¿cuál es dicho período?

De acuerdo con la Circular CRC 160 de 2024, los canales deben inscribirse una sola vez, en cualquier momento, pues no se establece una ventana de tiempo ni una periodicidad para ello.

2. En caso de no existir un período específico, ¿la actualización debe hacerse únicamente cuando sea necesario o cuando haya algún cambio o dato por actualizar?

Conforme a lo anterior, dicha actualización solo requerirá un nuevo registro en caso de que cambie el representante legal del canal y solo si esto implica a su vez el cambio del certificado de existencia y representación legal del canal, que es el documento que se anexa en la inscripción. Es importante eso sí, tal como usted lo menciona en su comunicación, indicar a la CRC cualquier cambio en datos de contacto, principalmente con el objetivo de mantener la comunicación ante cualquier

y representación legal del canal, que es el documento que se anexa en la inscripción. Es importante eso sí, tal como usted lo menciona en su comunicación, indicar a la CRC cualquier cambio en datos de contacto, principalmente con el objetivo de mantener la comunicación ante cualquier eventualidad y de que los operadores puedan ubicarlos de manera efectiva. Estos pueden hacerse al correo atencióncliente@crcom.gov.co.

Aprovechamos para recordarle que las solicitudes para dicho registro deben realizarse mediante el portal web https://tramitescrcom.gov.co/canalestematicos/#/

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

SARMIENTO

ARGUELLO MARIANA Firmado digitalmente por SARMIENTO ARGUELLO MARIANA Fecha: 2024.08.14 16:05:26 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Sergio A. Urquijo Morales

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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