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CRC - Concepto 2024531823 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024531823 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2024711616 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2024.10.15 10:40:5405:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF: Respuesta a su solicitud de información

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente con el número 2024711616, en la que consulta “quien permitió o autorizó a los operadores móviles que en sus paquetes de datos y planes pospagos limitaran la cantidad de GIGAS a la hora de compartir datos con otros dispositivos. Hay operadores que si contratas un plan de 60BB solo puedes compartir 6GB otros en cambio puedes compartir 30 GB en un plan de 80 GB”.

Sea lo primero informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Previo a dar respuesta a su interrogante es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir

comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Previo a dar respuesta a su interrogante es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” . De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ante la inquietud planteada, le indicamos que el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (RPU). En este contexto, el artículo 2.1.1.2 destaca como principio orientador la

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-10-15

10:40:54 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-10-15

10:40:54 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: Respuesta a su solicitud de información. Página 2 de 2

libertad de elección que tienen los usuarios para seleccionar tanto el operador como los planes para acceder a los servicios.

Adicionalmente, la resolución en mención establece los aspectos mínimos que debe incluir el contrato de prestación del servicio de acceso a Internet fijo o móvil, como la capacidad máxima incluida en el plan, las tarifas, entre otros. Así como la prohibición de establecer en los contratos limite alguno a los derechos u obligaciones establecidos en el RPU1.

Al respecto, es necesario resaltar que la regulación general establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016, permite a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones definir los planes y tarifas ofrecidos al público de acuerdo con su modelo de negocio, por tanto, la inquietud planteada se regirá por lo pactado en el contrato suscrito entre las partes. En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento, Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2024.10.15 18:01:04 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

1 Artículo 2.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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