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CRC - Concepto 2024538233 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024538233 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

Rad. 2024826507, 2024826699 Cod. 4000 Bogotá, D.C.

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2024.12.12 15:12:2405:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

REF. Comunicaciones con los asuntos “Solicitud de aclaración en proceso de suspension uso de infra estructura” (sic) y “Solicitud de información relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución 7120 de 2023.” radicadas en esta entidad bajo los números 2024826507 y 2024826699.

Atentamente, acusamos recibo de las comunicaciones con radicados 2024826507 y 2024826699, a través de las cuales la ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. -E.S.P. manifiesta entre otras cosas lo siguiente “(…) nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar aclaración con relación a como se debe realizar el proceso de suspensión temporal de las líneas de fibra óptica, cuando las empresas de cableoperadores presentan más de dos (2) periodos vencidos con respecto al servicio de compartición de infraestructura eléctrica (…)” y “nos dirigimos a ustedes, con el objetivo de solicitar aclaración relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución CRC 7120 de 2023 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, referente al proceso de suspensión al acceso y retiro

solicitar aclaración relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución CRC 7120 de 2023 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, referente al proceso de suspensión al acceso y retiro o desmonte de elementos del cableoperador por la no transferencia oportuna de pagos”

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” . De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, en relación con las consultas planteadas en sus comunicaciones, la CRC procede a dar respuesta en los siguientes términos:

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-12

15:12:24 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-12

15:12:24 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Comunicaciones con los asuntos “Solicitud de aclaración en proceso de suspension uso de infra Página 2 de 4 estructura” (sic) y “Solicitud de información relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución 7120 de 2023.” radicadas en esta entidad bajo los números 2024826507 y 2024826699.

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

1. Frente al procedimiento de suspensión del acceso.

Respecto a dicho procedimiento, debe tenerse en cuenta inicialmente lo establecido en el artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por lo previsto en la Resolución CRC 7120 de 2023, en la cual se establecen las condiciones que regulan la suspensión del acceso y el retiro de elementos por la no transferencia oportuna de pagos:

“ARTÍCULO 4.10.3.4. SUSPENSIÓN DEL ACCESO Y RETIRO DE ELEMENTOS POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE PAGOS. Cuando el proveedor de infraestructura eléctrica constate que durante dos (2) períodos consecutivos no se ha llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 4.10.3.3. de la presente resolución o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la transferencia total del pago asociado a

plazos acordados o fijados por la CRC conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 4.10.3.3. de la presente resolución o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la transferencia total del pago asociado a la remuneración por concepto de la utilización de la infraestructura eléctrica, podrá suspender provisionalmente el acceso y uso de la infraestructura eléctrica, previo aviso a la CRC y al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, y hasta tanto se supere la situación que generó la suspensión con no menos de (15) quince días hábiles de anticipación. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la suspensión informada. Durante la etapa de suspensión provisional a la que hace referencia el anterior inciso el proveedor de infraestructura eléctrica únicamente podrá: a. Suspender los servicios adicionales que se estén suministrando. Dichos servicios podrán cobrarse mientras no sean suspendidos. Cuando aplique un valor por reconexión, este solo podrá ser cobrado cuando efectivamente el servicio haya sido suspendido y corresponderá estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión. b. Limitar el acceso del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones para efectuar cualquier intervención en la infraestructura eléctrica. Las actuaciones descritas en el literal a y b del presente artículo se podrán mantener hasta tanto se supere la situación de impagos que la ocasionó. El acceso a la infraestructura se reanudará en el momento en el que cese completamente la situación de impagos que generó dicha suspensión y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta.

tanto se supere la situación de impagos que la ocasionó. El acceso a la infraestructura se reanudará en el momento en el que cese completamente la situación de impagos que generó dicha suspensión y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales asociados a la remuneración de la relación de acceso en los plazos acordados o fijados por la CRC en el ARTÍCULO 4.10.3.3. o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se mantiene después de cuatro (4) períodos consecutivos, el proveedor de infraestructura podrá retirar definitivamente cualquier elemento o equipo que se encuentre instalado en la infraestructura eléctrica. Para efectos de lo anterior, el proveedor de infraestructura informará a la CRC y al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles con respecto al momento de dicho retiro. Si el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones dentro del plazo anteriormente mencionado, no procede con el retiro de los elementos, el proveedor de infraestructura eléctrica podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-12

15:12:24 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-12

15:12:24 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Comunicaciones con los asuntos “Solicitud de aclaración en proceso de suspension uso de infra Página 3 de 4 estructura” (sic) y “Solicitud de información relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución 7120 de 2023.” radicadas en esta entidad bajo los números 2024826507 y 2024826699.

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

PARÁGRAFO: No podrá suspenderse o terminarse el acceso y uso de la infraestructura eléctrica si se encuentra en curso una actuación administrativa de solución de controversias sobre aspectos que versen sobre las condiciones de remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica.”

A partir de lo anterior, es claro que como bien lo afirma ELECTROHUILA en su comunicación, la suspensión provisional es procedente únicamente cuando se cumplan dos periodos consecutivos de impagos.

Ahora bien, en relación con la duda que expone sobre cómo se debe entender dicha suspensión, es claro que la regulación establece que la misma comprende ya sea (i) la suspensión de servicios adicionales, o (ii) la limitación al acceso de la infraestructura por parte del proveedor de redes de telecomunicaciones. Al respecto se ha pronunciado la CRC en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020 en los siguientes términos:

«De otra parte se ajustará la redacción para precisar el alcance de este supuesto de suspensión,

comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020 en los siguientes términos:

«De otra parte se ajustará la redacción para precisar el alcance de este supuesto de suspensión, en tanto lo que se pretende es restringir la posibilidad de hacer cualquier tipo de intervención en la infraestructura eléctrica mientras el PRST se encuentre en situación de impago».1

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el procedimiento de suspensión corresponde a la potestad que tiene el proveedor de infraestructura de impedir la realización de cualquier tipo de intervención por parte del PRST que ha incurrido en periodos de impago, así como de suspender los servicios adicionales2.

Por otro lado, es importante mencionar que el procedimiento de desmonte de infraestructura solo resulta procedente cuando se cumplan cuatro (4) periodos consecutivos, en las condiciones establecidas en la regulación antes citada.

2. Instalación de elementos de telecomunicaciones con posterioridad a una situación de desmonte.

Frente a la necesidad de conocer quién es el responsable de instalar los elementos desinstalados con ocasión de la aplicación del procedimiento de desmonte contenido en el artículo 4.10.3.4 ya

1 Documento de respuestas a comentarios, “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%E2 %80%8B%20- %20Revisi%C3%B3n%20de%20las%20condiciones%20de%20compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20y%2

%80%8B%20- %20Revisi%C3%B3n%20de%20las%20condiciones%20de%20compartici%C3%B3n%20de%20infraestructuras%20y%2 0redes%20de%20otros%20servicios%20/documento-respuestas-comparticion-infraestructura.pdf 2 Se considerarán servicios adicionales todos aquellos servicios conexos o relacionados con la compartición de infraestructura, los cuales pueden contratarse por separado, tales como la alimentación de energía y la adecuación ambiental, entre otros.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-12

15:12:24 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original Location: Colombia Continuación: Comunicaciones con los asuntos “Solicitud de aclaración en proceso de suspension uso de infra Página 4 de 4 estructura” (sic) y “Solicitud de información relacionada con el artículo 4.10.3.4 de la Resolución 7120 de 2023.” radicadas en esta entidad bajo los números 2024826507 y 2024826699.

Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

mencionado, es pertinente mencionar que la regulación vigente contenida en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempla únicamente los procedimientos aplicables al desmonte de elementos en situación de impagos, frente a los cuales se menciona que en todo

Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, contempla únicamente los procedimientos aplicables al desmonte de elementos en situación de impagos, frente a los cuales se menciona que en todo caso, es el PRST dueño de la infraestructura instalada quien debe cargar con los costos de desmonte de la infraestructura; al respecto, el artículo 4.10.3.4 establece que «Si el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones dentro del plazo anteriormente mencionado no procede con el retiro de los elementos, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.» (SFT) Así mismo, la regulación establece que en aquellos casos en que cese completamente la situación de impagos, es deber del proveedor de infraestructura, el de permitir nuevamente el acceso a la infraestructura por parte del PRST, en las mismas condiciones que estaban en operación al momento del desmonte o suspensión 3, y de conformidad con las necesidades de prestación del servicio que dicho PRST tenga.

Dicho lo anterior, es claro que frente al procedimiento aplicable a la normalización del acceso que corresponde una vez se haya superado la situación de impagos, la regulación vigente únicamente establece como deber del proveedor de infraestructura elegible, el de permitir el acceso por parte del PRST. Sin embargo, no debe perderse de vista que, en otros aspectos relacionados, como el del desmonte de infraestructura, la regulación sí establece que los costos involucrados al procedimiento de desmonte que sea adelantado por el proveedor de infraestructura pueden ser cobrados al PRST.

del desmonte de infraestructura, la regulación sí establece que los costos involucrados al procedimiento de desmonte que sea adelantado por el proveedor de infraestructura pueden ser cobrados al PRST.

En los anteriores términos damos respuesta a la comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.

Cordial saludo,

MARIANA

SARMIENTO

ARGUELLO

Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2024.12.12 15:58:47 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectado por: Carlos Rueda, Olga Rodríguez Anexos: Radicados 2024826507, 2024826699

3 «El acceso a la infraestructura se reanudará en el momento en el que cese completamente la situación de impagos que generó dicha suspensión y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta.»

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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