CRC - Concepto 2024538256 de 2024
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2024538256 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
Rad. 2024827041 Cod. 9000 Bogotá D.C.
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2024.12.12 15:14:4205:00
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Original
Location: Colombia
Asunto. Respuesta a Solicitud de Información levantamiento de Barreras Bogotá, Alcaldía Local de Usme
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha recibido su comunicación, con radicado interno 2024827041, el día 2 de diciembre con el objetivo de que esta Comisión se pronuncie conforme a sus competencias respecto a la información enviada por parte de la Alcaldía de Bogotá a la Alcaldía Local de Usme dónde les comparten la solicitud por parte de MinTIC, firmado por Juanita Espeleta y dirigido al alcalde mayor de Bogotá, Luis Carlos Galán:
invitación a realizar los trámites respectivos en su jurisdicción para posteriormente solicitar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones la acreditación de inexistencia de barreras al despliegue de infraestructura a los municipios libres de barreras buscando avalar el esfuerzo por la administración municipal al acoger las normas en favor al despliegue de infraestructura y de esta manera ser incluido en el listado de potenciales candidatos al beneficio de nueva cobertura de servicios de telecomunicaciones móviles que será desarrollada mediante las obligaciones de hacer que el MinTIC puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
manera ser incluido en el listado de potenciales candidatos al beneficio de nueva cobertura de servicios de telecomunicaciones móviles que será desarrollada mediante las obligaciones de hacer que el MinTIC puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
A manera de contexto, resulta pertinente mencionar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos también los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
Que aunado a lo anterior, el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC tiene la facultad para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), incluyendo
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Línea gratuita nacional 018000 919278Digitally signed by Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2024-12-12
15:14:42 -05:00
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a todos los operadores de las diferentes modalidades del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, para el cumplimiento de sus funciones.
Previo a dar respuesta a su comunicación, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
En atención a su consulta nos permitimos compartir información para que pueda ser utilizada para responder a la Alcaldía Mayor de Bogotá de acuerdo con sus capacidades y competencias.
Es importante indicar que la CRC expidió la Circular 126 de 2019 que define el proceso para la expedición de concepto sobre barreras al despliegue de infraestructura para servicios de
Es importante indicar que la CRC expidió la Circular 126 de 2019 que define el proceso para la expedición de concepto sobre barreras al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones y acreditación para la inclusión en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el MinTIC puede imponer a los PRST – Art 193 Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la ley 1955 de 2019. Para mayor claridad se adjunta al presente comunicado.
Por otra parte, la CRC emitió el concepto de barreras para la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo el radicado 2023521955 el día 4 de octubre de 2023 y que se anexa al presente comunicado, con el fin de que puedan revisar que propuestas pueda tener la Alcaldía local de Usme.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por
ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2024.12.12 16:54:29 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Proyectado por: Julio César Gil Cipagauta
Revisado por: Diana Morales
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278