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CRC - Concepto 2024539962 de 2024

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2024539962 de 2024
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

Rad. 2024826415 Cod. 9000 Bogotá D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2024.12.30 09:51:4905:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

ASUNTO: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CRC

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCacusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 2024826415, mediante la cual solicita nuestra intervención frente al cobro que algunos entes territoriales hacen por concepto de impuesto de alumbrado público.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 20151. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Adicionalmente, cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su solicitud, es del caso señalar que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tratándose de asuntos referentes al despliegue de

con lo establecido en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tratándose de asuntos referentes al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, la CRC es la autoridad competente para “Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora”. Dicha función es ejecutada por la CRC, cuando se presentan los escritos de recurso de apelación contra los actos, llámense resolución u oficio, en donde se encuentra la voluntad de las autoridades territoriales en materia de autorización o viabilidad para la instalación de antenas de telecomunicaciones y la entidad territorial concede el mismo o cuando el recurso no es concedido y el interesado interpone recurso de queja en los términos establecidos en la ley para tal fin. Es así como la CRC entra a revisar la legalidad de dichos actos, en el sentido de determinar si los fundamentos que sustentaron la decisión recurrida se encuentran ajustados a derecho y a las normas que regulen el tema en particular.

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Información pública

Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2024-12-30

09:51:49 -05:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

Continuación: SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CRC Página 2 de 2

De otra parte, conforme el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, la CRC es la autoridad competente de expedir concepto en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial.

En el presente caso, según la documentación allegada, se evidencia que el cobro del impuesto al alumbrado público se encuentra soportado en acuerdos que han sido expedidos por cada municipio en ejercicio del principio de autonomía territorial, tales normas tienen como objeto reglar asuntos de carácter tributario.

Así las cosas, si bien existen obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico por las cuales el Estado debe fomentar el despliegue de infraestructura, la Constitución Política, en su artículo 287, establece lo relacionado con la autonomía de que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 establece los principios generales que rigen la actuación administrativa en materia de planes de desarrollo, entre los cuales se encuentra el principio de autonomía de los entes territoriales, para planificar la forma en que administrarán y desarrollarán los intereses de su territorio:

actuación administrativa en materia de planes de desarrollo, entre los cuales se encuentra el principio de autonomía de los entes territoriales, para planificar la forma en que administrarán y desarrollarán los intereses de su territorio:

“a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica”.

Dicho esto, es necesario señalar que el objeto de su solicitud, encaminado a que la CRC intervenga frente al cobro del impuesto de alumbrado público, está por fuera del alcance de la competencia antes descrita, es decir, que la CRC no cuenta con facultad legal alguna que le permita analizar de fondo su petición y determinar las acciones que correspondería adoptar respecto de la situación narrada en su comunicación. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA

SARMIENTO

ARGUELLO

Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2024.12.30 10:07:40 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

Proyectó: Manuel Alejandro Rojas Nieto

Revisó: Diana Paola Morales

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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