CRC - Concepto 2025500831 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025500831 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Rad. 2024827413, 2024827418, 2024827449 Cod. 3000 Bogotá, D.C. Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.01.17 14:30:4505:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo los números 2024827413, 2024827418 y 2024827449, mediante la cual presenta una consulta en relación con la integración tecnológica mencionada en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, referidas a la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S . (en adelante PTC) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL) y se establecieron las condiciones jurídicas, técnicas y económicas respecto del acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN).
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el alcance del pronunciamiento
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
En línea con lo anterior y en la medida en que la CRC debe rendir los conceptos en el marco de sus competen, esta Comisión tampoco podría entrar a analizar situaciones distintas a las estudiadas previamente, de manera que la respuesta a sus preguntas versará únicamente sobre aquellos asuntos en los cuales la CRC ha realizado algún pronunciamiento de fondo. Así, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a transcribir sus preguntas para seguidamente responderlas en el marco de las competencias asignadas por la ley a la CRC:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 2 de 7 y 6127 de 2020.
- La integración tecnológica enunciada en las resoluciones en cita se describe en los siguientes términos: “(…) si en el marco de una integración tecnológica PTC decide conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL S.A.S. (…)”, se debe entender que ¿la única forma de acreditar la integración tecnológica por parte del proveedor PTC, es la implementación de la conexión del MME de PTC con las estaciones base de la red de AVANTEL, o lo enunciado al respecto, en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 es a modo ejemplificativo y por el contrario se podrán avalar otras formas de acreditación?, de ser así por favor indicarlo.
Respuesta CRC:
En primer lugar, es del caso recordar que mediante las Resoluciones CRC 6093 1 y 61272 de 2020, esta Comisión, además de imponer servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de PTC y COMCEL y ordenar que esta última sociedad debía proveer el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional –RAN– a PTC, determinó que en caso de que se generara una integración tecnológica entre las redes de PTC y AVANTEL S.A.S., en los términos descritos en
de Roaming Automático Nacional –RAN– a PTC, determinó que en caso de que se generara una integración tecnológica entre las redes de PTC y AVANTEL S.A.S., en los términos descritos en tales actos administrativos3, PTC debía informar sobre esta situación a la CRC y a COMCEL, así como implementar el parámetro Current TAI4 a efectos de aplicar en debida forma las reglas remuneratorias previstas en la regulación general para los proveedores que por primera vez sean asignatarios de permisos para uso del espectro IMT5.
En la resolución CRC 6127 de 2020 se expuso que, si se lleva a cabo la integración tecnológica, «PTC deberá informar por escrito a COMCEL y a la CRC de la decisión de integración tecnológica de sus redes con las de AVANTEL S.A.S., con una antelación no menor a tres (3) meses respecto de la fecha estimada de inicio de curso de tráfico entre PTC y COMCEL bajo ese esquema, por lo que durante esos tres (3) meses se adelantarán los trámites necesarios con el objetivo de que la implementación del parámetro Current TAI, a cargo de las partes de la presente actuación, culmine a más tardar al momento en que se realice la integración tecnológica ya descrita. De esta manera, solo al momento en que se produzca la integración tecnológica en descripción, lo cual no podrá ser antes del periodo de tres (3) meses mencionado, será exigible el cumplimiento de las condiciones
1 Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional -RAN-.
condiciones de acceso uso e interconexión de su red con las redes móvil y TPBCL de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. así como la relativa al acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional -RAN-. 2 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6093 de 2020. 3 De acuerdo con la Resolución CRC 6127 de 2020, «la identificación del tráfico se dará en caso de que, en el marco de la integración tecnológica, PTC decida conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL S.A.S.» 4 El parámetro Current TAI es un parámetro para la identificación del tráfico que está conformado por 3 campos: (i) el código de identificación del país, (ii) el código de identificación de la red, y (iii) el TAC – Tracking Area Code. Para identificar el origen del usuario de PTC al momento de solicitar el CSFB mediante el Current TAI, la situación analizada por la CRC de acuerdo con la realidad de las sociedades involucradas para la época en la que se expidieron las resoluciones, corresponde a aquella en la que el usuario del PRO, en el marco de la relación de acceso a RAN entre PTC y COMCEL y a través del MME de PTC, hace CSFB a las redes 2G/3G del PRV.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 3 de 7 y 6127 de 2020.
asociadas al parámetro Current TAI.»
A ello se agregó que «[u]na vez se materialice la integración, lo cual no podrá ser antes de finalizado el periodo de tres (3) meses ante [sic] referenciado, PTC deberá entregar a COMCEL la información del parámetro Current TAI al que se refieren las especificaciones técnicas 3GPP TS 29.118 y 3GPP 24.301, al momento de hacer uso de la funcionalidad de CSFB»; y, así mismo, que, «[l]uego de implementado el parámetro Current TAI, si el PRO a través del MME de PTC, hace CSFB a las redes 2G/3G del PRV, COMCEL deberá aplicar la tarifa correspondiente a PTC en su calidad de operador entrante siempre que identifique que el parámetro Current TAI incluye el MNC de PTC, y en caso de identificar un MNC diferente, el régimen de remuneración deberá
calidad de operador entrante siempre que identifique que el parámetro Current TAI incluye el MNC de PTC, y en caso de identificar un MNC diferente, el régimen de remuneración deberá corresponder al de un operador establecido para ese tráfico.»
También es importante señalar que, mediante la Resolución CRC 6762 de 2022 6, confirmada por la Resolución CRC 6949 de 20227, la Comisión decidió respecto de, entre otras cosas, una solicitud elevada por COMCEL consistente en que la Comisión declarara el incumplimiento de PTC de la obligación de informar la integración tecnológica con AVANTEL S.A.S., que en criterio del solicitante ya había ocurrido. Tal petición fue decidida en el sentido de señalar que en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 ya se habían definido las reglas que PTC y COMCEL debían seguir en caso de que ocurriera la integración tecnológica, por lo que «carece de sentido que la Comisión dé nuevamente una orden ya contenida en actos administrativos ejecutoriados, en firme y de obligatorio cumplimiento, que gozan de presunción de legalidad». De manera que en la parte resolutiva se resolvió estarse a lo decidido en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020.
Más aún, en la Resolución CRC 7244 del 21 de noviembre de 20238, confirmada por la Resolución CRC 7358 de 2024 9, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) declaró su falta de competencia para conocer la solicitud de COMCEL respecto de PTC, relacionada con «la integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S. (en adelante AVANTEL), sin que la misma fuera informada a COMCEL ni a la CRC con la
integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S. (en adelante AVANTEL), sin que la misma fuera informada a COMCEL ni a la CRC con la antelación y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones CRC números 6093 y 6127 de 2020», por cuanto se enfocaba en constatar y establecer la existencia de la integración tecnológica entre las redes de PTC y AVANTEL S.A.S., asunto que a todas luces excede las competencias de la Comisión por cuanto se trata de la realización de actividades de vigilancia, inspección y control. En esa oportunidad se conminó a los proveedores involucrados a estarse a lo decidido en las
6 Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000 -13-32-28 entre PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto de las relaciones de interconexión y acceso a la instalación de Roaming Automático Nacional vigentes entre las partes. 7 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6762 de 2022, expediente No. 3000-3213-28. 8 Por la cual se resuelve una solicitud presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto de la verificación de la existencia de la integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S. 9 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y
verificación de la existencia de la integración tecnológica entre las redes de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. y AVANTEL S.A.S. 9 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 7244 de 2023.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 4 de 7 y 6127 de 2020.
resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 y en las resoluciones CRC 6762 y 6949 de 2022.
En la Resolución CRC 7358 de 2024, la CRC explicó, entre otras cosas, que no es procedente que, luego de iniciada la actuación administrativa, al momento de interponer el recurso de reposición, COMCEL argumente, en contravía de lo sostenido en su solicitud inicial, que su petición tenía otro
luego de iniciada la actuación administrativa, al momento de interponer el recurso de reposición, COMCEL argumente, en contravía de lo sostenido en su solicitud inicial, que su petición tenía otro propósito, y que en este sentido, en el caso concreto no buscaba que la Comisión declarara el incumplimiento de PTC, cuando ese propósito fue claramente determinado a lo largo de su escrito de inicio de solución de controversias y concretado en el acápite de pretensiones. También se explicó que una cosa es que COMCEL busque el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones 6093 y 6127 de 2020 por cuenta de que se generó la integración tecnológica en los términos allí indicados, y otra bien diferente es que alegue que los hechos que dieron lugar a la expedición de esos actos han cambiado. En el primer escenario, los actos son el fundamento de su petición; en el segundo, dado que se alega que los hechos que dieron lugar a las decisiones administrativas cambiaron, tales decisiones están lejos de fundamentar la petición.
Expuesto el contexto en descripción, se aclara que la eventual conexión del MME de PTC con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL S.A.S. fue el escenario que la Comisión, en el marco de sus competencias, y con la información disponible para la época en la que resolvió la controversia, identificó como plausible para la materialización de integración tecnológica entre las dos empresas que, en ese entonces, fungían como sociedades independientes con un controlante común. Incluso en las actuaciones administrativas que se han adelantado con posterioridad a la expedición de las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, la CRC no ha abordado el análisis de
común. Incluso en las actuaciones administrativas que se han adelantado con posterioridad a la expedición de las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, la CRC no ha abordado el análisis de otros escenarios de integración tecnológica entre las redes de PTC y AVANTEL S.A.S.
- En caso de implementarse otro mecanismo para que un móvil pase directamente de la red de acceso que utiliza las frecuencias asignadas previamente a AVANTEL a la red de COMCEL S.A ¿Se considera esto, como otra forma de integración tecnológica?
- De contemplarse como admisibles para el caso objeto de análisis otras formas de integración tecnológica, indicar si se contemplaron, cuáles son, en qué consisten y cuáles son sus características o si cualquier implementación que logre el efecto mencionado se considera integración tecnológica para efectos de lo establecido en las resoluciones mencionadas.
Respuesta CRC a los numerales ii y iii:
En línea con lo expuesto en la respuesta dada a la pregunta anterior, se reitera que en diferentes actuaciones administrativas se ha solicitado la implementación del mecanismo de identificación del tráfico definido en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 ante la materialización de la integración tecnológica allí referida. Ese fue el análisis acerca del concepto de integración tecnológica que le correspondió realizar a la Comisión a luz de los hechos acreditados, sin que, por
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 5 de 7 y 6127 de 2020.
ende, le haya correspondido a la Comisión analizar la existencia o no de otros escenarios que puedan considerarse como una integración tecnológica.
- El 28 de julio de 2022, mediante Escritura Pública No. 2363 de la Notaría 31 de
Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de agosto de 2022 con el No. 02864726 del Libro IX, la sociedad PTC se fusionó bajo la figura de absorción con la sociedad AVANTEL S.A.S. ¿Es procedente afirmar que la fusión por absorción involucra también una integración tecnológica? Lo anterior, en consideración a que dicha figura mercantil permite que las compañías involucradas puedan optimizar sus recursos lo cual implica, entre otros, la integración tecnológica para optimizar su operación técnica y comercial.
Respuesta CRC:
consideración a que dicha figura mercantil permite que las compañías involucradas puedan optimizar sus recursos lo cual implica, entre otros, la integración tecnológica para optimizar su operación técnica y comercial.
Respuesta CRC:
En complemento a lo explicado en las respuestas dadas en los puntos i. y ii. -a las cuales remitimos amablemente-, se reitera que en la Resolución CRC 7244 de 2023, la CRC se declaró impedida para abordar este asunto, teniendo en cuenta el alcance de la solicitud presentada en ese momento por
COMCEL.
En esa oportunidad la CRC analizó si, en el marco de la actuación administrativa adelantada al momento de proferir la citada resolución, correspondía ordenar a PTC remunerar a COMCEL el tráfico cursado, como operador establecido, a partir de la fecha de formalización de la fusión hasta la fecha en que se haga efectiva la implementación del parámetro Current TAI, sobre lo cual la CRC explicó que tal solicitud era improcedente, toda vez que, por una parte, se trata de una petición consecuencial a las de declarar la existencia de la integración tecnológica entre PTC y AVANTEL, y ordenar a PTC la implementación inmediata del parámetro Current TAI, asunto sobre el cual se explicó ampliamente que excede las competencias de la CRC por tratarse de actividades de vigilancia, inspección y control; y, por otra parte, las condiciones de remuneración, bajo los supuestos de hecho a que hizo alusión COMCEL -referidos a la integración tecnológica entre PTC y AVANTEL S.A.S. -, fueron ya reconocidos en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, por lo que resultaba improcedente adoptar, bajo los mismos supuestos, condiciones de remuneración alternativas.
y AVANTEL S.A.S. -, fueron ya reconocidos en las resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, por lo que resultaba improcedente adoptar, bajo los mismos supuestos, condiciones de remuneración alternativas.
- Si tras la fusión por absorción se evidencia que el proveedor PTC hace uso de los elementos de red que pertenecían al proveedor AVANTEL S.A.S, utilizando los elementos del core, la red de acceso y las frecuencias que fueron asignadas a AVANTEL S.A.S. previamente es correcto deducir que, ha desaparecido “(…) la ratio que dio lugar a la adopción de precios diferenciales como instrumento de nivelación del campo de juego en una situación natural de desventaja competitiva de quien despliega una nueva red que opera frecuencias IMT asignadas por primera vez (…)”3 , y en este caso: ¿Se entenderá que en el curso del tráfico en la relación de
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 6 de 7 y 6127 de 2020.
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 6 de 7 y 6127 de 2020.
servidumbre de acceso, uso e interconexión con COMCEL S.A., se habría dado la integración tecnológica?. Lo anterior, teniendo en cuenta que actualmente PTC es el único operador para las redes implementadas en el uso de las frecuencias adjudicadas originalmente a AVANTEL y para el uso de las frecuencias asignadas a PTC, aunado a lo expresado ¿Surge para PTC la obligación de identificar e informar a COMCEL S.A. desde cuál de estas redes provienen las comunicaciones que se le envían?
Respuesta CRC:
Por favor remitirse a las respuestas dadas en los puntos anteriores.
Se considera oportuno aclarar que el texto citado por Usted hace parte de la Resolución CRC 6127 de 2020, en donde –se reiterafue analizada una posible integración tecnológica entre sociedades con un controlante común, así:
«Tampoco le asiste razón al recurrente cuando afirma que la resolución recurrida afecta el principio de promoción de la inversión. No existe en realidad ninguna razón lógica para señalar que, en el evento de una integración tecnológica entre las redes de AVANTEL y PTC -a partir de la cual se haga uso indistinto de los recursos físicos y lógicos de cada PRST para suplir las necesidades de comunicación de los otros -, los valores previstos en los numerales citados deban aplicarse al tráfico de RAN cursado en el marco de la relación de acceso a RAN entre PTC y COMCEL a través del MME de PTC, cuando se constate que
los numerales citados deban aplicarse al tráfico de RAN cursado en el marco de la relación de acceso a RAN entre PTC y COMCEL a través del MME de PTC, cuando se constate que la red de origen no es la que opera las bandas de 700 MHz y 2500 MHz asignadas a PTC por primera vez sino la red de acceso de AVANTEL S.A.S. que opera las frecuencias AWS asignadas a dicho proveedor hace más de siete años, caso en el cual desaparece la ratio que dio lugar a la adopción de precios diferenciales como instrumento de nivelación del campo de juego en una situación natural de desventaja competitiva de quien despliega una nueva red que opera frecuencias IMT asignadas por primera vez.» De cualquier modo, vale la pena mencionar que, a la fecha, la CRC no ha analizado en concreto si hay integración tecnológica en un escenario de fusión empresarial, reiterando también que, según lo dispuesto en la Resolución CRC 6127 de 2020, «la identificación del tráfico se dará en caso de que, en el marco de la integración tecnológica, PTC decida conectar su MME con las estaciones base de la red de acceso de AVANTEL S.A.S.».
- En atención a las condiciones dispuestas por la CRC en la relación de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de PTC y COMCEL S.A establecida mediante las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020, ¿Qué circunstancias conllevarían a que se afectara la condición de operador entrante de PTC?
Respuesta CRC:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Respuesta CRC:
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Información pública
Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-01-17
14:30:45 -05:00
Reason: Fiel Copia del
Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a consulta sobre la Integración Tecnológica referida en las Resoluciones CRC 6093
Página 7 de 7 y 6127 de 2020.
Por favor remitirse a las respuestas dadas en los puntos anteriores.
De cualquier modo, en los términos definidos en las resoluciones citadas, la condición de operador entrante de PTC se afectaría en caso de que se lleve a cabo la integración tecnológica allí referida, sin que se implemente el mecanismo de identificación del tráfico.
- En línea con lo mencionado en el punto (i), en una denuncia anterior, previa a la fusión por absorción entre PTC y AVANTEL, COMCEL S.A. documentó un caso en el que el móvil de un usuario PTC que se encontraba haciendo uso del Roaming de Datos en la red 4G de Avantel hizo uso de la red 3G de COMCEL S.A. para contestar una llamada, lo que en su opinión demostraba la integración tecnológica; sin
que el móvil de un usuario PTC que se encontraba haciendo uso del Roaming de Datos en la red 4G de Avantel hizo uso de la red 3G de COMCEL S.A. para contestar una llamada, lo que en su opinión demostraba la integración tecnológica; sin embargo PTC respondió que no había conectado su MME a las estaciones base de AVANTEL, y que el paso del usuario entre estas redes se realizaba mediante otro mecanismo implementado. Teniendo en cuenta el caso expuesto surgen las siguientes inquietudes ¿El mecanismo señalado por PTC podría considerarse como integración tecnológica? ¿El uso de dicho mecanismo obligaría a PTC a identificar desde qué frecuencias proviene el móvil que llega a la red de COMCEL S.A. con el fin de aplicar una tarifa u otra?
Respuesta CRC:
Por favor remitirse a las respuestas dadas en los puntos anteriores. Aunque en su comunicación no se describe el mecanismo que hubiera sido implementado por PTC, se reitera que, a partir de los análisis realizados en su momento por la Comisión, el mecanismo de identificación del tráfico en las Resoluciones CRC 6093 y 6127 de 2020 debe ser implementado cuando se configure la integración tecnológica allí descrita, sin que se haya analizado la existencia o no de otros escenarios que puedan considerarse como una integración tecnológica.
En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a aclarar lo que se requiera.
Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por
ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.01.17 15:59:06 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por
ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.01.17 15:59:06 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Carlos Ruiz
Revisado por: Víctor Sandoval
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278