CRC - Concepto 2025501080 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025501080 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
27/3/25, 9:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHsItbDgAA 1/3
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025800591
Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Sáb 18/01/2025 6:42 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;
ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>
RADICACION DE SALIDA No. 2025501080
Rad. 2025800591 Cod. 8000 Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su consulta sobre el reporte de los formatos "1.4. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva" y "1.5. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión de acuerdo a la resolución 5076 del 2016".
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con número de radicado 2025800591, en la cual nos solicita una reunión presencial con el fin de obtener información acerca de la presentación de los formatos del asunto, posteriormente su comunicación telefónica del día 15 de enero y su visita presencial el día 16 de enero con relación al mismo tema.
presentación de los formatos del asunto, posteriormente su comunicación telefónica del día 15 de enero y su visita presencial el día 16 de enero con relación al mismo tema.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Con respecto a sus dudas, nos permitimos reiterar lo indicado en los contactos anteriores a través de los canales mencionados de la siguiente manera:27/3/25, 9:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHsItbDgAA 2/3
1. Se presentó una imprecisión en nuestro Requerimiento 2024 -047 con asunto "Periodos no reportados de os Formato P.1.1 y P.1.3 sobre mensajería expresa" al citar los formatos aplicables a cada periodo lo que
1. Se presentó una imprecisión en nuestro Requerimiento 2024 -047 con asunto "Periodos no reportados de os Formato P.1.1 y P.1.3 sobre mensajería expresa" al citar los formatos aplicables a cada periodo lo que pudo haber causado la confusión. En efecto, los reportes trimestrales solicitados que se asimilan al "Formato P.1.3 de la Resolución 5076 de 2016" que se mencionaba en el requerimiento, son los siguientes y así deberán ser reportados en la herramienta HECAA para los casos en que no se haya hecho o se deba
corregir: a. Para el período comprendido entre el segundo trimestre de 2017 (2017 -2T) y el cuatro trimestre de 2021 (2021-4T) corresponde el Formato F.1.4. que era la denominación según la Resolución 5076 de 2016 del formato "Tarifas para los servicios de correo y mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos", b. Para los periodos 2022-1T y 2022-2T el formato se denominó P.1.3. “Tarifas para los Servicios de Correo y Mensajería Expresa con el fin de distribuir Objetos Postales Masivos” y fue establecido por la Resolución 6333 de 2021 (así lo encontrará en la plataforma SIUST) c. A partir del 2022 -3T hasta la fecha corresponde la misma denominación del formato pero perteneciente a la Resolución 6577 de 2022, dado que fue modificado por ella, la cual empezó a regir el 1 de julio de 2022 En síntesis, es indispensable que el operador consolide la información requerida y la transmita a través de cada plantilla correspondiente a la Resolución aplicable empleando los campos que se encuentren
regir el 1 de julio de 2022 En síntesis, es indispensable que el operador consolide la información requerida y la transmita a través de cada plantilla correspondiente a la Resolución aplicable empleando los campos que se encuentren vigentes en cada periodo, no se puede reportar la información en versiones del formato desactualizadas. Tenga en cuenta que el operador deberá determinar si cumple o no con la condición de 100.000 envíos anuales que se encontraba vigente hasta la Resolución 6333 de 2021 para este formato, condición que fue eliminada con la Resolución 6577 de 2022.
2. De igual manera, vale la pena mencionar que el formato "1.5. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión" al que refiere su comunicación, se captura actualmente en el mismo formato P.1.3 mencionado antes.
3. Si para un periodo en particular el operador no contaba con acuerdos vigentes con clientes para distribuir objetos masivos, ni tenía acuerdos de interconexión con otros operadores postales, y por lo tanto no le era posible reportar "tarifas pactadas con terceros para la prestación de los servicios de correo y mensajería expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos y con los demás operadores postales por concepto de interconexión" lo cual es el objetivo del formato señalado, dentro de la herramienta HECAA cuenta con la opción "Reportar en Cero" para transmitir un formato en ceros cumpliendo así con su obligación de reporte de información.
4. Por otro lado, si tiene dudas sobre alguno de los campos de información que fue modificado o adicionado dentro del formato en mención, le invitamos a consultar la definición vigente en el artículo correspondiente a dicho formato, dentro del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016
adicionado dentro del formato en mención, le invitamos a consultar la definición vigente en el artículo correspondiente a dicho formato, dentro del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (compilatoria de los formatos vigentes), a través del siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#FORMATO%20P.1. 3, o consultando la versión original de cada Resolución anterior en nuestra página web, a través de la Herramienta de búsqueda del gestor normativo a la cual puede ingresar a través de la opción Normativa / Herramientas de búsqueda, o directamente en el siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/herramientas_busqueda.html
5. Para consultas relacionadas con el cargue de la información o el acceso a la herramienta HECAA, puede comunicarse con la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las27/3/25, 9:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook
https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHsItbDgAA 3/3
Comunicaciones a través de la línea telefónica (601) 3443460 Opción 1 Ext. 3325 o 3215 o al correo electrónico mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co
En estos términos esperamos haber resuelto su consulta. Cualquier inquietud adicional sobre el mismo con gusto será atendida
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
gusto será atendida
Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través de nuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de Las solicitudes o acceda al siguiente formulario.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario. Cordial saludo,
Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación De Comunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío.