CRC - Concepto 2025502264 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025502264 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Rad. 2025800716 Cod. 4000 Bogotá, Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.01.28 11:03:0405:00
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ASUNTO: SU DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRCacusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 2025800716, en la cual realiza una serie de preguntas que serán abordadas más adelante:
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse conceptos emitidos por autoridades administrativas.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.
administrativas.
Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.
2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión
Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
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3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud
Aclarados los asuntos expuestos, a continuación, se atenderán los interrogantes puestos en conocimiento de esta Entidad:
«El suscrito signatario adscrito al sistema nacional de defensoría pública, con todo comedimiento acudo a ustedes, en virtud de nuestro derecho fundamental de petición, y además invocando su ayuda y colaboración para que se sirvan certificar y /o expedir los documentos que a continuación expresaré:
1-. Con el fin de presentar o allegar al proceso penal con radicado 253076000658202400455 N.I. 305 -24,que cursa en el Juzgado 2 Penal Municipal de Girardot, se sirva certificar o expedir copia del documento público idóneo que establezca si la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACION S.A. ESP NIT 808.000.875-9, esta habilitado para prestar el servicio de telefonía fija y larga distancia durante el año 2024.
2-. como consecuencia de lo anterior permita, autorice o habilite a la EMPRESA DE
el servicio de telefonía fija y larga distancia durante el año 2024.
2-. como consecuencia de lo anterior permita, autorice o habilite a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACION S.A. ESP NIT 808.000.875 -9 para celebrar contratos o convenios o similares, con otras empresas de telefonía, y para usar y explotar las redes de cableado de telefonía fija existentes en la ciudad de Girardot cundinamarca durante el año 2024.
RTA CRC/ Al respecto y frente a los interrogantes 1 y 2 debe mencionarse que en cuanto a los requisitos exigidos para la obtención de la licencia que permita a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones la prestación de esta clase de servicios en nuestro país, el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 prevé una habilitación legal general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y se encuentra en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la inscripción de los proveedores de redes y servicios habilitados, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, así como gestionar todo lo concerniente a la presentación y pago de contraprestaciones.
En ese sentido se dará traslado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que en marco de sus competencias revise su solicitud.
3-. Que se certifique, si la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACION S.A. ESP NIT 808.000.875-9, esta pagando o aportando a la COMISION
3-. Que se certifique, si la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACION S.A. ESP NIT 808.000.875-9, esta pagando o aportando a la COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES, los dineros que obtiene durante todo el año 2024 originados en la explotación económica de sus redes de cableado.
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
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RTA CRC/ En virtud del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 , modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019 , todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, con excepción de los servicios comprendidos por el Servicio Postal Universal que preste el Operador Postal Oficial, deberán pagar una contribución anual que
de Comunicaciones, en adelante CRC, con excepción de los servicios comprendidos por el Servicio Postal Universal que preste el Operador Postal Oficial, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia CRC, no podrá exceder del uno coma cinco por mil (0,15%).
En ese sentido, durante la vigencia 2025 (ingresos 2024) a la fecha no se evidencia ninguna presentación o pago por concepto de contribución. La última declaración fue presentada con fecha del 2017-11-27 Vigencia 2017 cuota 1. Ahora bien, si actualmente tiene ingresos por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones o por la prestación de servicios postales, tiene la obligación de presentar y pagar la contribución a la CRC.
4-. Que se certifique cuál es la situación jurídica de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACIÓN S.A. ESP NIT 808.000.875-9, en el año 2024, con respecto al uso y funcionamiento de redes de cableado de telefonía fija de propiedad de esta empresa de Girardot, en el sentido de que si están prestando servicios de telefonía o no, si tiene obligaciones jurídicas y cuales son, con la COMISION DE REGULACION, y si deben hacer algún reporte de sus actividades comerciales.
RTA CRC/Al respecto es de indicar que una vez se hizo la consulta de información de ingresos y líneas del servicio de telefonía fija durante el período indicado, en el portal de datos POSTDATA de
comerciales.
RTA CRC/Al respecto es de indicar que una vez se hizo la consulta de información de ingresos y líneas del servicio de telefonía fija durante el período indicado, en el portal de datos POSTDATA de la CRC (Telefonía Fija | Postdata), no arrojó ningún dato para la empresa en cuestión.
5-. En el evento que existan actos administrativos de cualquier índole que regulen los temas aquí solicitados y relacionados directamente con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT EN LIQUIDACION S.A. ESP NIT 808.000.875-9, muy respetuosamente solicito se me expidan copias certificadas de los mismos.
RTA CRC/ EL operador: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A - E.S.P EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL con NIT 808000875 -9, tiene procedimiento de cobro coactivo remitido e incorporado al trámite de liquidación surtido ante la Superintendencia de Sociedades en virtud del procedimiento establecido en la Ley 1116 del 2006.
Actualmente, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S.A - E.S.P adeuda a la CRC, por concepto de la contribución 2017 -2 y la Resolución CRC 199 del 9 de julio de 2018 (sanción por no declarar la contribución), la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($448,032,483) más intereses.
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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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En ese sentido, dentro del procedimiento de cobro coactivo se expidieron los siguientes actos administrativos:
- Resolución CRC 199 del 2018 promedio de la cual se sanciona por no declarar la contribución al año gravable 2019. • Resolución CRC 394 de 2018 por medio del cual se dio apertura al procedo de cobro coactivo. • Resolución CRC 401 de 2018 por medio del cual se profirió mandamiento de pago por la vigencia 2017. • Resolución CRC 408 de 2018 por medio de la cual se decretó medida cautelar de embargo. • Resolución 053 de 2019 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución.
Actualmente, no tiene ningún proceso administrativo por proceso de Fiscalización.
Se adjunta al presente: Reporte de pagos, de cartera, de ingresos del operador y actos
- Resolución 053 de 2019 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución.
Actualmente, no tiene ningún proceso administrativo por proceso de Fiscalización.
Se adjunta al presente: Reporte de pagos, de cartera, de ingresos del operador y actos administrativos dentro del procedimiento de cobro coactivo.
6-. Solicitar también que si algunos de los asuntos solicitados aquí, esta entidad no los posee en razón de sus funciones, agradezco que lo remita a la entidad correspondiente a fin de dar celeridad a mi petición».
RTA CRC/ Tal y como se indicó anteriormente se corre traslado del punto 1 y 2 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos si requiere alguna aclaración adicional.
Cordialmente, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por MARIANA
ARGUELLO SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.01.28 11:15:04 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Luz Mireya Garzón
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