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CRC - Concepto 2025502985 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025502985 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

Información pública

Rad. 2025801385 Cod. 9000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.01.31 17:37:5305:00

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Original

Location: Colombia

REF: 2025EE1092, SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO CRC La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su petición con el número de radicado 2025801385, en la cual manifiesta una serie de interrogantes relacionados con el Decreto Distrital 555 de 2021 y el soterramiento de redes de servicios públicos y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Ahora bien, en su comunicación indica «[…] Teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto Distrital 555 de 2021, en su Artículo 222A “Soterramiento de redes de servicios públicos y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.”, sírvase informar […] » y plantea tres (3) puntos con interrogantes. Por tanto, procedemos a dar respuesta a cada uno de ellos:

Primera pregunta

«[…] De acuerdo con la facultad de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, ¿qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento al numeral 7 del artículo 222A del Decreto Distrital de 2021, en conjunto con las empresas que prestan el servicio de redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)?»

Respuesta: En primer lugar, es necesario aclarar que las funciones de la CRC están definidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la ley 1978 de 2019 y que el numeral 7 del artículo 222A del Decreto Distrital 555 de 2021 no hace referencia a esta entidad.

No obstante, es importante mencionar que, en el marco de sus competencias, la CRC expidió el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones, adoptado mediante Circular 131 de 2020, cuyo fin es el de promover el adecuado despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en el territorio nacional, acogiendo las mejores prácticas a nivel internacional. En este sentido, dentro del código se encuentran recomendaciones para el

Circular 131 de 2020, cuyo fin es el de promover el adecuado despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en el territorio nacional, acogiendo las mejores prácticas a nivel internacional. En este sentido, dentro del código se encuentran recomendaciones para el despliegue de infraestructura de Telecomunicaciones. El Código de Buenas Prácticas puede ser consultado en el siguiente enlace, https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/codigo-buenaspracticas

De la misma forma, la CRC expidió la Resolución 7120 de 2023 mediante la cual se establecen las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones. Esta Resolución puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/normatividad/resolucion-7120

Tanto el Código de Buenas Prácticas como la normativa de compartición de infraestructura expedida por la CRC, son invocados en el Decreto Distrital 555 de 2021. El primero en el numeral 6 del artículo 216 «Principios orientadores del Sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». Y la segunda, en el numeral 3 del artículo 217 «Condiciones de ubicación de las estaciones de telecomunicaciones radioeléctricas». Segunda pregunta […] De acuerdo con el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, ¿cuáles son los aspectos técnicos que deben evaluarse para llevar a cabo la implementación del mobiliario en el espacio público para la prestación del servicio de redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)?

mobiliario en el espacio público para la prestación del servicio de redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)?

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Respuesta

Entendemos que, en esta pregunta al utilizar la palabra «mobiliario» usted hace referencia a infraestructura y por tanto, a los aspectos técnicos que deben evaluarse para llevar a cabo la implementación de infraestructura en el espacio público para la prestación del servicio de redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Con esta claridad, se debe señalar que teniendo en cuenta el numeral 3 1 del artículo 22 de la Ley 1341, entre otras consideraciones, la CRC, en el marco de sus competencias y bajo su política de mejora regulatoria, expidió la resolución 7120 de 2023 «Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones», la cual tiene por objeto:

CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones», la cual tiene por objeto: […] definir condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones que hayan sido catalogadas como elegibles […]

De esta forma, los aspectos técnicos relacionados con la compartición de infraestructura se encuentran en la Sección 2 del Capítulo 10 y el Capítulo 11 del Título IV «Uso e interconexión de redes de telecomunicaciones» de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, disponible en el siguiente enlace: Compilación Jurídica del CRC - Resolución 5050 de 2016 CRC

Adicionalmente, y a modo estrictamente informativo, es importante resaltar que la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) 63 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas

Lo anterior, sin desconocer la autonomía de las entidades territoriales frente al despliegue de infraestructura, reflejada en los artículos 287 y 313 de la Constitución Política de Colombia, en lo relativo al ordenamiento territorial y a la reglamentación del uso de suelo. Tercera pregunta

infraestructura, reflejada en los artículos 287 y 313 de la Constitución Política de Colombia, en lo relativo al ordenamiento territorial y a la reglamentación del uso de suelo. Tercera pregunta […] El numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la CRC “definir las condiciones en las cuales se utilicen infraestructuras y redes de otros

1 Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.

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servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida, todas las modalidades de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. En este sentido, ¿quién es el responsable del mobiliario en caso de emergencia? […]

Respuesta:

Dentro de los principios y obligaciones generales aplicables en el acceso y uso de infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el artículo 4.10.1.4.7 de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, se encuentra:

Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible: En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura elegible por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura elegible vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta.

Así mismo, en la Sección 2 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC,

infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta.

Así mismo, en la Sección 2 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, como ya se mencionó, se abordan los aspectos técnicos comunes de las condiciones de acceso a infraestructura elegible para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones, en esta sección se incluye el artículo 4.10.2.1 que establece:

[…] Todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible deberán estar debidamente marcados con el fin de identificar al responsable de los mismos. La obligación de marcación de estos elementos recaerá exclusivamente en el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones […]

De la misma manera el artículo 4.10.2.4 hace referencia al procedimiento frente a elementos sin marcar, en desuso o no autorizados cuando no se identifique al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones. Este procedimiento bajo condiciones específicas establece «[…] el proveedor de la infraestructura elegible podrá proceder directamente con el desmonte de los mencionados elementos o equipos […]».

Ahora bien, se debe aclarar que la CRC expide la regulación relacionada con el uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, así como el régimen de calidad para los servicios de comunicaciones, pero no tiene facultades legales para controlar, vigilar o sancionar a los operadores.

De acuerdo con lo anterior, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC no tiene competencia para pronunciarse sobre el responsable de una emergencia ocasionada por cuenta de la infraestructura utilizada en

De acuerdo con lo anterior, le indico que conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC no tiene competencia para pronunciarse sobre el responsable de una emergencia ocasionada por cuenta de la infraestructura utilizada en comunicaciones, como por ejemplo la caída de un poste, el desprendimiento de un cable o el colapso de un ducto.

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En este sentido, es la administración distrital la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la instalación de servicios públicos y las TIC, quién a través de sus competencias pueden hacer cumplir dichas normas.

Finalmente, en el ámbito de emergencia, también es importante recordar lo consignado en el artículo 8 de la Ley 1341 de 2009, que establece:

[…] Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para

Finalmente, en el ámbito de emergencia, también es importante recordar lo consignado en el artículo 8 de la Ley 1341 de 2009, que establece:

[…] Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmoción o calamidad y prevención para dichos eventos. En casos de atención de emergencia, conmoción interna y externa, desastres, o calamidad pública, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán poner a disposición de las autoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darán prelación a dichas autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana. Igualmente darán prelación a las autoridades en la transmisión de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevención de desastres, cuando aquellas se consideren indispensables. […]

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA

SARMIENTO

ARGUELLO

Firmado digitalmente por MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO

Fecha: 2025.01.31

17:44:20 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andrés Sanabria

Revisado por: Juan Pablo Hernández

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Revisado por: Juan Pablo Hernández

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