CRC - Concepto 2025505293 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025505293 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información Reservada Rad. 2025700030 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número
“2025700030”. Recibimos su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025700030 a través de la cual solicita concepto en relación con las condiciones de negociación de la remuneración por la compartición de infraestructura de la cual trata el numeral 4.10.1.4.3 del artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Particularmente, solicita apoyo en relación con 3 interrogantes que serán atendidos en la presente comunicación. 1 Alcance del presente pronunciamiento Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa su consulta. Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado,
los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa su consulta. Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a contestar los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:
2. Respuesta a los interrogantes planteados Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.02.19 12:13:2905:00
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-02-19
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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Continuación: Respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número “2025700030”. Página 2 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información Reservada «1. ¿En el proceso de negociación de las tarifas por uso de infraestructura eléctrica contenido en la norma Resolución CRC 7120 de 2023, es posible la negociación de una tarifa diferencial, es decir, llegar a un acuerdo con la empresa A en el valor de la tarifa a pagar, y con la empresa B, pactar un valor de tarifa diferente?» Respuesta CRC: A efectos de atender lo preguntado, es menester indicar que en la medida en que lo que la
decir, llegar a un acuerdo con la empresa A en el valor de la tarifa a pagar, y con la empresa B, pactar un valor de tarifa diferente?» Respuesta CRC: A efectos de atender lo preguntado, es menester indicar que en la medida en que lo que la regulación establece son valores topes tarifarios por punto de apoyo instalado en la infraestructura, se reconoce la posibilidad de que las partes pacten de mutuo acuerdo tarifas inferiores a dichos topes1, siempre que las mismas den cumplimiento a los principios contenidos en el artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de los cuales vale la pena resaltar los siguientes: «(…) 4.10.1.4.3. Trato no discriminatorio: El proveedor de infraestructura elegible deberá dar igual trato a todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones beneficiarios de la presente regulación, y no podrá otorgar condiciones menos favorables que las que se otorga a sí mismo o a algún otro proveedor que se encuentre en las mismas circunstancias técnicas de acceso o las que se otorgan a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de las matrices o empresas en las que sea socio o a las que se brinde a sí mismo. Se deberán otorgar iguales o similares condiciones de remuneración por dicha infraestructura, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso similares. 4.10.1.4.4. Remuneración orientada a costos eficientes: La remuneración por el acceso y uso de la infraestructura elegible debe estar orientada a costos eficientes, entendidos estos como aquellos en los que se incurre en el proceso de producción de un bien o servicio que correspondan a una situación de competencia, y que incluyan todos los costos de oportunidad, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable. (…)» (SFT)
aquellos en los que se incurre en el proceso de producción de un bien o servicio que correspondan a una situación de competencia, y que incluyan todos los costos de oportunidad, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable. (…)» (SFT) De acuerdo con lo anterior, es posible que se pacten tarifas diferenciales con dos empresas, siempre y cuando dichas tarifas, como ya se explicó, (i) no superen los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; (ii) de ser diferentes entre dos agentes, su diferenciación se encuentre justificada sobre bases objetivas sin constituir una situación de trato discriminatorio y (iii) en todo caso respondan al criterio de costos eficientes. «2. Partiendo del texto del artículo 4.10.1.4.3 ibidem, ¿Cuál sería el o los casos de “condiciones de acceso” similares, y cuáles serían las no similares, o diferentes, que pudiera presentar un interesado en el uso de la infraestructura eléctrica de un proveedor?» Respuesta CRC: 1 Parágrafo 2º del Artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. «El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones y el proveedor de la infraestructura a la que se refiere el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la misma, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.10.1.4 del CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.»Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-02-19
12:13:29 -05:00
para este tipo de remuneración.»Digitally signed by
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Continuación: Respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número “2025700030”. Página 3 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información Reservada Al respecto vale mencionar que cuando la regulación se refiere a condiciones de acceso similares, esto significa que todas aquellas condiciones económicas, jurídicas o técnicas al ser revisadas en conjunto, resultan ser parejas o semejantes con respecto a las establecidas en otras relaciones de compartición de infraestructura. Ahora bien, dejando en claro que el análisis de esa condición de igualdad debe revisarse en cada caso en concreto sobre bases objetivas, podría decirse, a manera de ejemplo, que existen condiciones de pago que pudieran válidamente ameritar algún tipo de descuento financiero en el valor a pagar por arrendamiento a la Empresa A. No obstante, al amparo de los principios mencionados en la anterior respuesta, debe decirse que ese tratamiento diferencial debe serle extensible también a la Empresa B (y en general cualquier otro arrendatario) que también cumpla con esa misma condición que da lugar al tratamiento
diferencial, so pena de devenir claramente en una situación de trato discriminatorio o inequitativo. «3. En los eventos de que ya exista un contrato para el uso de la infraestructura eléctrica, y la negociación para la aplicación del incremento en la tarifa, fracase, ¿debe el proveedor aplicar los topes tarifarios según lo dispone el parágrafo 2 del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 7120 de 2023, o debe acudir a la CRC para que inicie el trámite administrativo correspondiente a efectos de dirimir la controversia surgida, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009?.» Respuesta CRC: De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 al que hace referencia en su comunicación, el Proveedor De Redes o Servicios de Telecomunicaciones - PRST y el proveedor de la podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la misma; así mismo, «[a] falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.» En ese orden de ideas, es claro que en caso de que las partes no logren un acuerdo frente a la remuneración por concepto del uso de la infraestructura, y una vez cumplido el término previsto de 5 días con posterioridad a la etapa de negociación directa mencionada, deben dar aplicación de los topes tarifarios establecidos en el mismo artículo 4.10.3.1., so pena de incurrir en una contravención a la regulación expedida por la CRC.2
de 5 días con posterioridad a la etapa de negociación directa mencionada, deben dar aplicación de los topes tarifarios establecidos en el mismo artículo 4.10.3.1., so pena de incurrir en una contravención a la regulación expedida por la CRC.2 2 «ARTÍCULO 64. Infracciones. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes: (…)
7. Incumplir el régimen de acceso, uso, homologación e interconexión de redes.
(…)
12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones.» (SFT)Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Continuación: Respuesta a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número “2025700030”. Página 4 de 4
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información Reservada Al respecto, es importante mencionar que, con el ánimo de facilitar la aplicación de la metodología de indexación tarifaria anual, la CRC pone a disposición de los interesados los topes tarifarios anuales indexados, para que los mismos sean tomados como referencia en la constitución de acuerdos o la actualización de aquellos existentes. Estos pueden ser consultados en el portal de
de indexación tarifaria anual, la CRC pone a disposición de los interesados los topes tarifarios anuales indexados, para que los mismos sean tomados como referencia en la constitución de acuerdos o la actualización de aquellos existentes. Estos pueden ser consultados en el portal de datos abiertos PostData3. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Carlos Rueda Velasco Revisado por: Juan Pablo Hernández 3 https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-de-infraestructura-soporte
MARIANA
SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.02.19 14:30:32 -05'00'