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CRC - Concepto 2025505846 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025505846 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025802158 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Respuesta Radicado 2025802158Consulta «Aplicación Resolución CRC 7242 de 2023Tarifas 2025» Acusamos recibo de su comunicación con radicado 2025802158 a través de la cual solicita que esta Comisión indique la forma de dar aplicación a la fórmula de actualización tarifaria contenida en la Resolución CRC 7242 de 2023.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)1 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.

1. Regulación aplicable sobre la materia Sea lo primero recordar que por medio de la expedición de la Resolución CRC 7242 de 2023, la CRC dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 148 de la Ley 2294 de 2023, lo anterior a través de la definición de un techo máximo para el incremento de la remuneración por la utilización de la infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Dicho techo máximo se incorporó como un mecanismo de actualización tarifaria, el cual permite

infraestructura elegible de los sectores de telecomunicaciones y de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. Dicho techo máximo se incorporó como un mecanismo de actualización tarifaria, el cual permite actualizar año tras año las tarifas de remuneración que son aplicables por concepto del uso de infraestructura soporte. Así pues, mientras que el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las tarifas tope que son aplicables para el año 2023 por concepto del uso de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones, el Parágrafo 1A a dicho artículo 2, establece la metodología de cómo deben actualizarse dichas tarifas en el tiempo. El mencionado Parágrafo es del siguiente tenor: 1 Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. 2 El cual debe ser utilizado con el ánimo de definir las tarifas que resultarían aplicables para la vigencia de 2025. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.02.24 14:30:1205:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Continuación: Respuesta Radicado 2025802158Consulta «Aplicación Resolución CRC 7242 de 2023Tarifas 2025» Página 2 de 6

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública «PARÁGRAFO 1A: Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos, y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝐓𝐞𝐜𝐡𝐨𝐌𝐚𝐱𝐭 𝐒= 𝛂𝐬 ∙ 𝛔𝐒(𝚪𝐦) Donde: TechoMaxt S: Techo máximo al incremento tarifario anual para el año t del sector s al que corresponda la infraestructura; αs: Corresponde al mecanismo de indexación tarifaria con el cual se ajustan las tarifas cada año; el valor de referencia es el promedio entre la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Precios al Consumidor de Servicios y la variación anual del año inmediatamente anterior del Índice de Costos de Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) subclase CPC V2 AC 53242, si se trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo

trata de infraestructura del sector de telecomunicaciones, o el ICOCIV subclase CPC V2 AC 53252, si se trata de infraestructura del sector eléctrico, determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Es decir: αTelco= Promedio

ICOCIV53242t―1

ICOCIV53242t―2 ― 1,

IPCServiciost―1 IPCServiciost―2 ― 1 αEléctrico= Promedio

ICOCIV53252t―1

ICOCIV53252t―2 ― 1,

IPCServiciost―1 IPCServiciost―2 ― 1 σS: Es el factor de descuento aplicable a cada sector al que corresponda la infraestructura, siempre que αs sea mayor a cero (0), así: σs = 90,78% si s = eléctrico 90,37% si s = telecomunicaciones Γm : Es la proporción del descuento aplicable siempre que αs sea mayor a cero (0), el cual está en función del desempeño del municipio, así: Γm= 1 σS si desempeñom= {alto,moderado, incipiente} 1 si desempeñom= {bajo,limitado} Siendo desempeñom el clúster al que pertenece el municipio m de acuerdo con el Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la presente resolución. Para los municipios del clúster bajo y limitado, el incremento se aplicará así:Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Continuación: Respuesta Radicado 2025802158Consulta «Aplicación Resolución CRC 7242 de 2023Tarifas 2025» Página 3 de 6

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Tope Tarifario Γ=1, t= Tope Tarifario Γ=1/σs, t―1 ∙ (1 + TechoMaxΓ=1,t, s) En los municipios pertenecientes al clúster alto, moderado e incipiente el incremento se aplicará así: Tope Tarifario Γ=1/σs, t= Tope TarifarioΓ=1/σs, t―1 ∙ (1 + TechoMaxΓ=1σs,t, s )» De lo anterior es claro que, como primera medida debe obtenerse el valor 𝜶𝒔, el cual, por ejemplo, para el caso de la infraestructura perteneciente al sector eléctrico, viene dado por el siguiente promedio: 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―1 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―2― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―1

𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252𝑡―2― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―1 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠𝑡―2― 1 Así pues, con el ánimo de conocer las tarifas que resultarían aplicables para el año 2025, dicho promedio debería corresponder a: 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2024) 𝐼𝐶𝑂𝐶𝐼𝑉53252(2023)― 1, 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2024) 𝐼𝑃𝐶𝑆𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠(2023)― 1 Sobre dichas variaciones anuales de la subclase 53252 del ICOCIV y del IPC de servicios, debe mencionarse que las mismas corresponden a los valores de diciembre del año respectivo que son publicados por parte del DANE.

2. Ejemplo de aplicación de la metodología Con el ánimo de dar respuesta de fondo a su solicitud, se procede a ejemplificar a continuación la determinación de las tarifas del 2025 aplicables para remunerar un poste eléctrico de 8 metros.

Así pues, se tendrían los siguientes insumos: Índice 2023 2024 ICOCIV Telco (subclase 53242)3 117.96 123.67 ICOCIV Eléctrico (subclase 53252)4 125.34 131.21 IPC Servicios5 126.78 136.14 3 Valores correspondiente a la subclase 53242 del ICOCIV del mes de diciembre de los años 2023 y 2024, tomados del Anexo 16 del documento: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ICOCIV/anex-ICOCIV-dic2024.xlsx 4 Valores correspondiente a la subclase 53252 del ICOCIV del mes de diciembre de los años 2023 y 2024, tomados del Anexo 16 del documento: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/ICOCIV/anex-ICOCIV-dic2024.xlsx 5 Valores correspondientes al mes de diciembre de 2023 y 2024, tomado de la Hoja 13 del Anexo disponible en: https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/ene2025/anex-IPC-ene2025.xlsxDigitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Continuación: Respuesta Radicado 2025802158Consulta «Aplicación Resolución CRC 7242 de 2023Tarifas 2025» Página 4 de 6

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública

2025» Página 4 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Con los anteriores insumos, el valor de 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 correspondería a: 𝛼𝐸𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 131.21 125.34 ― 1, 136.14 126.78 ― 1 = 𝑃𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜 {0.04683, 0.07382} = 𝟎.𝟎𝟔𝟎𝟑𝟑 Ahora bien, teniendo en cuenta que el esquema de actualización tiene un enfoque diferencial, es importante identificar la clasificación del desempeño de los municipios de interés, conforme lo establecido en el Anexo 4.9 al TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 50506. Entonces, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1A del artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 antes citado, es claro que los municipios que son beneficiarios de la medida, y que, por tanto, son aquellos sobre los cuales se aplicaría el factor de descuento al incremento tarifario 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜, son los que cuentan con un desempeño bajo y limitado. Por tanto, para un municipio beneficiario, el Techo Máximo al incremento tarifario estaría dado por:

tarifario 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜, son los que cuentan con un desempeño bajo y limitado. Por tanto, para un municipio beneficiario, el Techo Máximo al incremento tarifario estaría dado por: 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2025) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 ∙ 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜(𝛤𝑚) Donde: 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.06033 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 90.78% 𝛤𝑚= 1 Para municipios de desempeño bajo y limitado. En ese orden de ideas, para un municipio con un desempeño bajo y limitado, se tiene que: 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2025) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.06033 ∗ 90.78% = 0.0547 = 𝟓.𝟒𝟖% Por otro lado, para el caso de los municipios que de acuerdo con el clúster tienen un desempeño alto, moderado e incipiente, por lo que no resultan beneficiarios de la medida adoptada, se tendrá que:

Por otro lado, para el caso de los municipios que de acuerdo con el clúster tienen un desempeño alto, moderado e incipiente, por lo que no resultan beneficiarios de la medida adoptada, se tendrá que: 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2025) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜 ∙ 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜(𝛤𝑚) Donde 𝛼𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.06033 𝜎𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 90.78% 𝛤𝑚= 1 90.78% Para municipios de desempeño alto, moderado e incipiente. 6 Anexo adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRC 7242 de 2023.Digitally signed by

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2025» Página 5 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Luego el techo máximo al incremento tarifario para estos municipios sería el equivalente a: 𝑇𝑒𝑐ℎ𝑜𝑀𝑎𝑥(2025) 𝑒𝑙é𝑐𝑡𝑟𝑖𝑐𝑜= 0.06033 ∗ 90.78% ∗ 1 90.78% = 0.06033 = 𝟔.𝟎𝟑% Finalmente, para estimar la tarifa tope que resultaría aplicable para los postes de 8 metros del sector eléctrico en cada municipio en el año 2025, se debe tener como base la tarifa vigente para el año 2024 (𝑡 ― 1) la cual es $𝟏𝟔𝟗𝟖,𝟑𝟓. Así pues, para los municipios de desempeño bajo y limitado vendría dada por: 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 (2025) = $1698,35 + ($1698,35 ∗ 5,48%) = $𝟏𝟕𝟗𝟏,𝟑 Mientras que, para los municipios con desempeño alto, moderado e incipiente, dicho tope tarifario correspondería a: 𝑇𝑜𝑝𝑒 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑟𝑖𝑜 (2025) = $1698,35 + ($1698,35 ∗ 6.03%) = $𝟏𝟖𝟎𝟎,𝟖

3. Publicación de las tarifas tope por parte de la CRC Si bien a través de la presente comunicación se detalló en la aplicación de la metodología de actualización que fue expedida por la CRC a través de la Resolución CRC 7242 de 2023, es importante resaltar que en todo caso, tal como se mencionó en el Documento de Respuestas a Comentarios que acompañó dicha Resolución, «(…) ha sido una práctica con arraigo de esta Comisión la de publicar anualmente en el portal de datos abiertos (Postdata.gov.co) los topes tarifarios aplicables a las tarifas de compartición de cada uno de los elementos de infraestructura con tope tarifario regulado, en ese sentido, dicha práctica se mantendrá una vez entren en vigencia las modificaciones implementadas a través del presente proyecto regulatorio.» Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestra plataforma Postdata ya se encuentran publicadas las tarifas aplicables a la remuneración por compartición de infraestructura, para conocerlas consulte el siguiente enlace: https://postdata.gov.co/dataset/valores-de-remuneraci%C3%B3n-deinfraestructura-soporte En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a atender cualquier duda que pueda surgir sobre el particular.Digitally signed by

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2025»

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Nicolle Cárdenas García

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.02.24 14:50:30 -05'00'

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