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CRC - Concepto 2025505952 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025505952 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025701879 Cod. 2000 Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a «Solicitud de información» La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No. 2025701879 del 29 de enero de 2025, mediante la cual puntualmente solicita se respondan una serie de interrogantes relacionados con las obligaciones normativas y regulatorias vigentes en cabeza de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y Proveedores del Servicio de Internet (ISP, por sus siglas en inglés).

I. Consideraciones preliminares

1. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 20193, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales. Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) 4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben 1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” 4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.02.24 16:41:3305:00

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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

Continuación: REF: Respuesta a «Solicitud de información». Página 2 de 10

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente. Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

2. En relación con el marco regulatorio vigente y los medios dispuestos para su consulta Es importante indicar que, para facilidad en la consulta del marco regulatorio que rige los servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia, la regulación vigente que ha sido expedida por esta Comisión se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. Este acto administrativo se compone de todas las decisiones regulatorias que toma la CRC, por lo que, involucra las actualizaciones normativas casi en tiempo real. Esta resolución puede ser consultada en el siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación Ahora bien, teniendo en consideración que su consulta versa tanto sobre obligaciones en cabeza

enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación Ahora bien, teniendo en consideración que su consulta versa tanto sobre obligaciones en cabeza de los PRST como de los ISP, previo a la respuesta a sus preguntas, resulta menester aclarar las diferencias entre cada tipo de operador. De conformidad con el glosario TIC establecido mediante la Resolución 202 de 2010, modificada por la Resolución 1272 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), un PRST es la «[p]ersona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos se consideran cobijados por la presente definición»5.

Ahora bien, en el mismo acto administrativo, se define telecomunicación como «[t]oda emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radiofrecuencia, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos»6. De esta manera, se tiene que, en la medida en que el servicio de acceso a Internet, como telecomunicación, permite a un usuario interconectarse a la red de internet y aprovechar sus recursos y servicios7, los ISP son un tipo de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que prestan el servicio de internet. Aclarado lo anterior, esta Comisión le informa que, en calidad de Autoridad de Regulación, ha expedido una serie de medidas regulatorias relacionadas con varios de los objetivos regulatorios 5 Resolución MinTIC 202 de 2010. Artículo 1. 6 Ibid.

Aclarado lo anterior, esta Comisión le informa que, en calidad de Autoridad de Regulación, ha expedido una serie de medidas regulatorias relacionadas con varios de los objetivos regulatorios 5 Resolución MinTIC 202 de 2010. Artículo 1. 6 Ibid. 7 Resolución CRC 5050 de 2016, Título I. Definiciones. «Acceso a Internet».Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Continuación: REF: Respuesta a «Solicitud de información». Página 3 de 10

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública indicados en el numeral 1 de la sección I de esta comunicación, algunas de las cuales se encuentran en cabeza de los PRST, otras de los ISP, y otras son de obligatorio cumplimiento para ambos tipos de operadores. De esta manera, a continuación, la CRC, en el marco de sus funciones, responde a cada uno de sus interrogantes, en el orden planteado en su comunicación: 1. ¿Qué condiciones y requisitos a nivel normativo y societario se deben cumplir para ser un PSRT y/o ISP ante la CRC 2. ¿Qué trámites se deben seguir para el registro e inscripción de una empresa como PSRT y/o ISP ante la CRC. Además, dónde se pueden encontrar los formatos necesarios para dicha gestión y en qué portal o porqué medio se realiza? Sobre estos dos interrogantes, la CRC le informa que, de acuerdo con lo establecido en los artículos

y/o ISP ante la CRC. Además, dónde se pueden encontrar los formatos necesarios para dicha gestión y en qué portal o porqué medio se realiza? Sobre estos dos interrogantes, la CRC le informa que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 15 de la Ley 1341 de 2009, en Colombia existe habilitación general para la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones. Esto indica que cualquier persona que se encuentre en capacidad de prestar servicios de telecomunicaciones, entre ellos el servicio de telefonía móvil, lo puede realizar sin necesidad de solicitar un permiso o licencia especial, sino solamente realizando la inscripción en el «Registro TIC», el cual corresponde al sistema de registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que es administrado por el MinTIC (www.mintic.gov.co). En tal sentido, es importante precisar que mediante el Decreto 4948 del 18 de diciembre de 2009 fue reglamentado por el Gobierno Nacional la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC ante el mencionado ministerio. Para más información sobre los requisitos y documentación necesaria para adelantar la inscripción en el registro TIC le recomendamos consultar la siguiente página web: http://registrotic.mintic.gov.co:9090/registrotic/ Por lo anterior, y teniendo en consideración que el MinTIC es la entidad encargada de llevar el «registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento»8, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de manera paralela damos traslado de esta comunicación al MinTIC para que conozca y resuelva este interrogante en particular, en el marco de sus funciones.

de lo Contencioso Administrativo (CPACA), de manera paralela damos traslado de esta comunicación al MinTIC para que conozca y resuelva este interrogante en particular, en el marco de sus funciones. 3. ¿Qué obligaciones y consecuencias conlleva ser un PSRT y/o ISP ante la CRC, en materia de información, reportes y periodicidad de los mismos así como los formatos e información que se debe completar? Igualmente indicar el/los canales para realizar estos trámites. Sea lo primero indicar que una vez una empresa se convierte en PRST, independientemente del servicio de telecomunicaciones que provea, le es aplicable la obligación de reportar periódicamente 8 Ley 1341 de 2009. Artículo 15. Modificado por la Ley 1978 de 2019.Digitally signed by

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Continuación: REF: Respuesta a «Solicitud de información». Página 4 de 10

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública la información que defina la CRC en el Título Reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016, además de remitir cualquier información que le sea solicitada por esta entidad de manera particular y concreta, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

de 2016, además de remitir cualquier información que le sea solicitada por esta entidad de manera particular y concreta, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. Asimismo, se le informa que, según el artículo 1.1.4 del Título de reportes mencionado, todos los formatos de reporte de información se presentan diligenciados de manera electrónica por medio de la plataforma del Sistema de Información Integral - Colombia TIC, que hace parte del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones – SIUST. Para ello, una vez cuente el operador con el registro TIC, debe gestionar el usuario de la plataforma con la mesa de servicio sectorial del MinTIC. Ahora bien, puntualmente respecto de las obligaciones de reporte periódico de información que se deben cumplir, se le informa que en el Capítulo 2 del Título. Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecen los formatos de reporte que se encuentran vigentes sobre los servicios de telecomunicaciones. Es importante indicar que la mayoría de estos formatos fueron diseñados por tipo de servicio de telecomunicaciones, por lo que, deberá cumplir la totalidad de las obligaciones de reporte de información aplicables a cada uno de los servicios indicados en el registro TIC para un PRST. A continuación, se indican los formatos que deben cumplir los PRST en general, así como la medida regulatoria que lo sustenta para su consulta en detalle:

SECCIÓN TÍTULO DE

REPORTES

FORMATOS DE REPORTE DE

INFORMACIÓN

UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO

Sección 1. Mercados - Formato T.1.1. Ingresos. - Formato T.1.2. Planes tarifarios individuales y empaquetados de servicios fijos.

INFORMACIÓN

UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO

Sección 1. Mercados - Formato T.1.1. Ingresos. - Formato T.1.2. Planes tarifarios individuales y empaquetados de servicios fijos. - Formato T.1.3. Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados. - Formato T.1.4. Líneas y valores facturados o cobrados de servicios móviles individuales y empaquetados. - Formato T.1.5. Acceso móvil a internet. - Formato T.1.6. Ingresos por tráfico de voz de proveedores de redes y servicios móviles. - Formato T.1.7. Tráfico de voz de proveedores de redes y servicios móviles. - Formato T.1.8. Mensajería de texto (SMS) - Formato T.1.9. Oferta conjunta de servicios fijos y móviles. Sección 1, a partir del Formato T.1.1: https://normograma.crcom.gov.co/cr c/compilacion/docs/resolucion_CRC_ 5050_2016.htm#FORMATO%20T.1. 1 Sección 2. Calidad - Formato T.2.1. Información de indicadores de calidad para los servicios Sección 2, a partir del Formato T.2.1: https://normograma.crcom.gov.co/crDigitally signed by

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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública

SECCIÓN TÍTULO DE

REPORTES

FORMATOS DE REPORTE DE

INFORMACIÓN UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO de televisión. - Formato T.2.2. Indicadores de calidad para el acceso a servicios de voz móvil. - Formato T.2.3. Indicadores de calidad para servicios de datos móviles basados en mediciones de gestores de desempeño. - Formato T.2.4. Indicadores de calidad para el servicio de datos fijos. - Formato T.2.5. Indicadores de disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas y redes móviles. - Formato T.2.6. Indicadores de calidad para el servicio de datos móviles basados en mediciones externas. c/compilacion/docs/resolucion_CRC_ 5050_2016.htm#FORMATO%20T.2. 1 Sección 3. Acceso e interconexión - Formato T.3.1. Servicio de transporte entre los municipios del país. - Formato T.3.2. Acuerdos de acceso y/o interconexión. - Formato T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegible.

  • Formato T.3.1. Servicio de transporte entre los municipios del país. - Formato T.3.2. Acuerdos de acceso y/o interconexión. - Formato T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegible.
  • Formato T.3.4. Ingresos Roaming

Automático Nacional - Formato T.3.5. Infraestructura pasiva para la provisión de servicios de telecomunicaciones móviles. Sección 3, a partir del Formato T.3.1: https://normograma.crcom.gov.co/cr c/compilacion/docs/resolucion_CRC_ 5050_2016.htm#FORMATO%20T.3. 1 Sección 4. Usuarios - Formato T.4.1. Información de Roaming Internacional. - Formato T.4.2. Monitoreo de Quejas. - Formato T.4.3. Indicadores de quejas y peticiones. - Formato T.4.4. Peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de contenidos. - Formato T.4.5. Programación y sistemas de acceso. - Formato T.4.6. Mecanismos de participación de los televidentes. - Formato T.4.7. Espacios institucionales en televisión abierta. Sección 4, a partir del Formato T.4.1: https://normograma.crcom.gov.co/cr c/compilacion/docs/resolucion_CRC_ 5050_2016.htm#FORMATO%20T.4. 1 Sección 5. Otros - Formato T.5.1. Uso de numeración. - Formato T.5.2. Reporte de información de códigos cortos. - Formato T.5.3. Implementación de recursos de identificación de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre.

  • Formato T.5.2. Reporte de información de códigos cortos. - Formato T.5.3. Implementación de recursos de identificación de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre. - Formato T.5.4. Implementación de códigos de punto de señalización. - Formato T.5.5. Implementación de indicativos de red para el servicio móvil –

MNC. Sección 5, a partir del Formato T.5.1: https://normograma.crcom.gov.co/cr c/compilacion/docs/resolucion_CRC_ 5050_2016.htm#FORMATO%20T.5. 1Digitally signed by

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SECCIÓN TÍTULO DE

REPORTES

FORMATOS DE REPORTE DE

INFORMACIÓN UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO - Formato T.5.6. Implementación de los números de identificador – IIN. - Formato T.5.7. Implementación de enrutamiento de números de servicios semiautimáticos y especiales de marcación 1XY. - Formato T.5.8. Programación de numeración para el acceso al servicio sumplementario de marcación abreviada

enrutamiento de números de servicios semiautimáticos y especiales de marcación 1XY. - Formato T.5.8. Programación de numeración para el acceso al servicio sumplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB. Por su parte, en relación con las obligaciones de reporte periódico de información, a continuación, se informan las que deben cumplir los ISP:

SECCIÓN TÍTULO

DE REPORTES

FORMATOS DE REPORTE DE

INFORMACIÓN

UBICACIÓN Y ENLACE DIRECTO

Sección 1. Mercados

  • Formato T.1.1 Ingresos. - Formato T.1.2 Planes tarifarios individuales y empaquetados de servicios fijos9. - Formato T.1.3 Líneas o accesos y valores facturados o cobrados de servicios fijos individuales y empaquetados. -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.1.1 -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.1.2 -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.1.3

Sección 2. Calidad - Formato T.2.4 Indicadores de calidad para el servicio de datos fijos10. - Formato T.2.5. Indicadores de disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas y redes móviles11. -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.2.4

disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas y redes móviles11. -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.2.4 -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.2.5 Sección 3. Acceso e interconexión - Formato T.3.2. Acuerdos de acceso y/o interconexión12. - Formato T.3.3. Acuerdos sobre uso de infraestructura elegible13. - https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.3.2 - https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp 9 Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos que, de acuerdo con las cifras publicadas en el sistema Colombia TIC, tengan una participación a nivel nacional inferior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión. 10 Este formato debe diligenciarse únicamente en los casos en que los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos tengan una participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo. 11 Este formato debe diligenciarse únicamente en los casos en que los proveedores de redes y servicios que presten el servicio de datos fijos tengan una participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo. 12 Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan

servicio de datos fijos tengan una participación de suscriptores superior al 1% de la base nacional sin incluir el segmento corporativo. 12 Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso o a quienes se le solicita interconexión a su red. 13 Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán reportar este formato dentro de los 30 días hábiles después del perfeccionamiento de acuerdos sobre compartición de infraestructura en los municipios identificados a partir del mencionado Anexo.Digitally signed by

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.3.3 Sección 4. Usuarios - Formato T.4.2. Monitoreo de Quejas 14. - Formato T.4.3. Indicadores de quejas y peticiones15. -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.4.2 -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht

-https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.4.2 -https://normograma.crcom.gov.co/crc/comp ilacion/docs/resolucion_CRC_5050_2016.ht m#FORMATO%20T.4.3 4. ¿Qué sanciones y responsabilidades se pueden ocasionar por la omisión de una o varias obligaciones relativas a ser un PSRT y/o ISP ante la CRC? En la medida en que, según el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el MinTIC es la autoridad encargada de «[e]jercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley», este interrogante se incluye en el traslado que se realiza a dicha entidad, para que, en el marco de sus funciones, le otorgue la respuesta correspondiente. 5. ¿Qué disposiciones normativas sustentan las preguntas anteriormente enunciadas? Por favor remítase a cada una de las respuestas otorgadas a cada pregunta anterior. Allí encontrará los respectivos sustentos normativos respecto de cada pregunta planteada en su comunicación. 6. ¿Qué otro tipo de consideraciones se deben tener en cuenta al ejercer como PSRT y/o ISP ante la CRC? Como consecuencia de la habilitación general planteada por el legislador en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el suministro de los servicios de telecomunicaciones causa contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y contribución en favor de la CRC por la regulación que expide,

telecomunicaciones causa contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y contribución en favor de la CRC por la regulación que expide, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la misma ley. Adicionalmente, según el numeral 8 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, resulta ser una infracción clara y expresa al ordenamiento jurídico sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones «[r]ealizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada». En este sentido, actualmente, existen en la normatividad tres obligaciones contables en cabeza de los PRST, que incluyen a los ISP, a saber: (i) pagar contraprestación al FUTIC del MinTIC, (ii) pagar contribución a la CRC, y (iii) implementar el modelo de separación contable definido por la CRC. 14 Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán reportar este formato con periodicidad anual, manteniendo la estructura de campos y dentro de los 30 días calendario después de finalizado cada año. 15 Los proveedores del servicio de Internet fijo que cumplan con las condiciones definidas en el Anexo 2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán reportar este formato con periodicidad anual, manteniendo la estructura de campos y dentro de los 30 días calendario después de finalizado cada año.Digitally signed by

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Continuación: REF: Respuesta a «Solicitud de información». Página 8 de 10

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Sobre las dos primeras obligaciones existe una exención en beneficio de los PRST que proveen el servicio de internet fijo residencial y que tenían menos de 30.000 usuarios al 31 de diciembre de

2020. Así, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 2108 de 2021, con el fin de promover la masificación del acceso a Internet en todo el territorio nacional, dichos proveedores se encuentran exceptuados del pago de la contribución a la CRC y de la contraprestación al MinTIC durante el período de exención indicado en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la Ley 1341 de 200916.

Sobre la tercera obligación contable, esta Comisión le informa que todos los PRST y/o Operadores del Servicio de Televisión (OTVS), incluyendo a los ISP, están obligados a adoptar esquemas de contabilidad separada en cumplimiento del numeral 19 del artículo 22, y del mencionado numeral 8 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, así como a reportar dichos esquemas de acuerdo con las condiciones de gradación y presentación establecidas en este Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016.

8 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, así como a reportar dichos esquemas de acuerdo con las condiciones de gradación y presentación establecidas en este Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016. No obstante, de acuerdo con el artículo 9.1.2.4. de la resolución antes citada, únicamente aquellos operadores cuyos ingresos a nivel nacional hayan sido iguales o superiores al valor equivalente a 1.658.000 SMMLV causados por la prestación o provisión de los servicios de telecomunicaciones deberán reportar el Modelo de Separación Contable a través de los mecanismos dispuesto por esta Comisión. Por su parte, los operadores cuyos ingresos no superen este tope no están obligados a presentar y reportar periódicamente las obligaciones del Sistema de Información Detallada contenidas en el Capítulo IX de la resolución antes citada. Sin embargo, este grupo de operadores sí tiene la obligación de elaborar los formatos correspondientes y realizar el ejercicio de desagregación de 16 Ley 1341 de 2009. Artículo 36, modificado por la Ley 2108 de 2021. «[…] Parágrafo transitorio dos. Con el fin de promover la masificación del acceso a Internet en todo el territorio nacional, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC-, se exceptúan del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cinco (5)

reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC -ColombiaTIC-, se exceptúan del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cinco (5) años, contados desde la aprobación del plan de inversiones por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La excepción en el pago, dejará de ser aplicable si posterior al 31 de diciembre de 2020, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, fusiones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria. Para ello, el Ministerio de Tecnol

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