CRC - Concepto 2025506049 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025506049 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025802653 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: CONSULTA RELACIONADA A LAS PAUs EN TOTEMS/PEDESTALES La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025802653, en la cual manifiesta: [...] Teniendo en cuenta que para la implementación de condominios por lotes se entregan todos los medidores de servicios públicos (Electricidad, acueducto, gas natural...) en el tótem/pedestal y basados en la respuesta por parte de la CRC y las especificaciones técnicas de las PAUs ¿Es posible dejar en lugar de la caja PAU en el tótem/pedestal una caja de paso hermética de dimensiones 10x10x5 para la primera etapa de la construcción y después en la segunda etapa instalar la caja PAU al interior de la vivienda? […] Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el
mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.02.25 17:04:0605:00
Reason: Fiel Copia del Original Location: ColombiaDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-02-25
17:04:06 -05:00
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Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278
Continuación: CONSULTA RELACIONADA A LAS PAUs EN TOTEMS/PEDESTALES Página 2 de 2
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Ahora bien, con relación a su consulta, es necesario mencionar que tal como se describe en el numeral 1.1 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 «El objeto del Reglamento es establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal […]». Así mismo, con respecto a las cajas de paso, el numeral 2.2.12 del mismo anexo establece, «[…] Deberán contar con el volumen suficiente para una apropiada manipulación del cableado, acorde con el diámetro de la tubería con la cual conectará y en ningún caso podrán tener un ancho o largo menor a 100 mm». Por lo anterior, respecto al escenario descrito en su consulta, donde se instala una caja de paso hermética (10x10x5 cm) en el pedestal/tótem durante la primera etapa de construcción, y posteriormente se implementa la caja PAU dentro de la vivienda en una segunda fase, se concluye que dicho procedimiento no incurre en incumplimientos al Reglamento Técnico para Redes Internas
posteriormente se implementa la caja PAU dentro de la vivienda en una segunda fase, se concluye que dicho procedimiento no incurre en incumplimientos al Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Andres Sanabria
Revisado por: Juan Pablo Hernández
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.02.25 23:10:56 -05'00'