CRC - Concepto 2025506055 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025506055 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública Rad. 2025703066 Cod. 9000 Bogotá, D.C.
REF: CONSULTA RELACIONADA CON LA ALTURA DE CANALETAS O BANDEJAS PORTACABLES La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado número 2025703066, en la cual manifiesta: [...] De acuerdo a los numerales 2.2.6.3 Canalización de distribución por canaletas o bandejas portacables y 2.2.8.2 Canalización de dipersión por canaletas o bandejas portacables, para el diemnsionamiento de la bandeja o canaleta debe considerarse una altura máxima de 8cm.
Teniendo en cuenta que comercialmente no existen bandejas portacables tipo malla de 80mm sino que se comercializan de 100mm o 105mm,, ¿se podrán instalar bandejas portacables tipo malla de 105mm del ancho correspondiente al cálculo para 80mm de altura? […] Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios
mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.02.25 17:09:0305:00
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Ahora bien, con relación a su consulta, los numerales 2.2.6.3 y 2.2.8.2 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 de la CRC, efectivamente establecen como altura máxima 8 cm para la canaleta o bandeja portacables a utilizar en la canalización de distribución y de dispersión. En este sentido, es importante mencionar que en el mercado colombiano existen canaletas y bandejas portacables tipo malla que tienen una altura menor o igual a la altura máxima establecida en el reglamento, es decir menor o igual a 8 cm. Bajo este entendido, se encuentra dispuesto dicho valor en el RITEL. También se debe recordar que el dimensionamiento de la canaleta o bandeja portacables se realiza utilizando la fórmula de los numerales 2.2.6.3 y 2.2.8.2:
Área interna de la bandeja portacables = Suma del área transversal de los cables × 2 Esto significa que en el momento de la implementación de las canaletas o bandejas portacables el área transversal estimada que satisface el cálculo del área interna de la bandeja portacables, se obtiene como resultado de una variable de altura máxima de 8 cm por la variable de ancho de la canaleta o bandeja. Por lo anterior, la altura que usted describe en su comunicación para la canaleta o bandeja portacables tipo malla no cumple con la especificación del reglamento. Finalmente, queremos informarle que la CRC dentro de la Agenda Regulatoria 2025 – 2026 se encuentra trabajando en el proyecto de «Revisión del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) y eventual actualización». Le invitamos a dejar sus comentarios y sugerencias al documento que en los próximos días se publicará en el sitio web de la entidad: https://www.crcom.gov.co/es, y que en otros aspectos aborda la canalización de distribución y dispersión. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Andres Sanabria
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SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.02.25 23:27:39 -05'00'Digitally signed by
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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Información pública
Revisado por: Juan Pablo Hernández