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CRC - Concepto 2025506433 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025506433 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025802113

RADICACION DE SALIDA No. 2025506433

Rad. 2025802113, 2025802129 Cod. 8000 Bogotá, D.C. 12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook 1/3

REF: Respuesta a su consulta sobre el reporte del formato "Res. 5076 Formato F.1.5. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexión" La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con números de radicado 2025802113 y 2025802129, en la cual nos pregunta a la CRC y al Mintic lo siguiente en cada una de ellas: "si aun debemos presentar el reporte Res. 5076 - POSTAL - F1.5 Acuerdos de mensajería expresa masiva y de Interconexión; ya que según la resolución 6333 de 2021 de la CRC, indica que el último periodo de información a reportar debió ser julio de 2020", y que respecto al mismo formato, teniendo claro que la Resolución 5076 de 2016 fue derogada de acuerdo con la respuesta de la mesa de servicios sectoriales del Mintic, "nos indiquen si debemos o no presentar dicho reporte; ya que ni en la resolución 6333 de 2021, ni en la resolución 6494 de 2022, lo mencionan".

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Con respecto a su consulta, en primer lugar es preciso recordar que efectivamente los formatos de la Resolución CRC 5076 de 2016 y anteriores, fueron modificados o derogados con la expedición de la Resolución CRC 6333 de 2021, https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyoaq6QAA Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Jue 27/02/2025 5:16 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>;

ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM>12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyoaq6QAA 2/3 considerando que su artículo 14 modificó todo el Titulo de Reportes de Información de la Resolución 5050 de 2016 (compilatoria), cambiando en el proceso la nomenclatura de todos los formatos, y así mismo se estableció en el artículo 22 de la mencionada Resolución el periodo correspondiente al "Último periodo de información a reportar" de la versión anterior de cada uno de los formatos de reporte de información. En efecto, para el formato "F1.5 Acuerdos de mensajería expresa masiva y de Interconexión" se presentaba como última fecha de envío "julio 2020" como lo menciona su comunicación. Queda claro entonces que para los periodos correspondientes hasta el mes julio de 2020 inclusive (el formato era eventual), estaba vigente la obligación de reportar este formato y esta no estaría derogada para fechas anteriores. Ahora bien, para los periodos posteriores a esa fecha la Resolución CRC 6333 de 2021 no estableció un reemplazo

directo de dicho formato, es decir, se determinó en el proyecto de simplificación que dio lugar a la expedición de esta Resolución, que este formato podía ser eliminado del Régimen de Reportes de Información (como se puede evidenciar en los considerandos de dicha Resolución), pero sin perjuicio de lo anterior se advierte que en el formato P.1.3 de la mencionada Resolución, que corresponde al sucesor del formato F.1.4. de la Resolución CRC 5076 de 2016, se incluyeron los campos "4. Tipo de Acuerdo" y "5. NIT de la empresa" cuya información antes se reportaba a través del formato F.1.5. y se podía cruzar con el F.1.4 mediante el campo "3. Código del Acuerdo" que generaba el sistema al reportar el formato F.1.5. Así que, para los periodos posteriores a 2020-2S, parte de la información que capturaba el derogado formato de "F.1.5. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de Interconexión" fue incorporada en el nuevo formato P.1.3. Por lo tanto, con el diligenciamiento correcto y reporte de la información del formato P.1.3 se está proporcionando la mayor parte de la información requerida antes en los anteriores formatos F.1.4. y F.1.5. Finalmente, si tiene dudas sobre alguno de los campos de información del formato P.1.3. o sobre los sujetos obligados a reportarlo, le invitamos a consultar la definición vigente en el artículo correspondiente a dicho formato, dentro del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (compilatoria), a través del siguiente enlace:

Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (compilatoria), a través del siguiente enlace: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#FORMATO%20P.1.3 En estos términos esperamos haber resuelto su consulta sobre la vigencia del formato mencionado. Cualquier inquietud adicional sobre el mismo con gusto será atendida.

Proyectado por: Mario Rodriguez

Revisado por: Miguel Andrés Durán

Copia: Mesa de Servicios Sectoriales MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Correo electrónico: mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: en cue s ta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguientefor m u l ar i o .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente for m u la r io .

Cordial saludo,Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyoaq6QAA 3/3

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