CRC - Concepto 2025506619 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Disponible
Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025506619 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Outlook
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025703736
Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Vie 28/02/2025 3:16 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-472.COM> 12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook 1/3
RADICACION DE SALIDA No. 2025506619
Rad. 2025703736 Cod. 9000 Bogotá D.C.
REFERENCIA: Desviación técnica para el uso de un gabinete de piso que sirva a más de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual consulta sobre desviación técnica para el uso de un gabinete de piso que sirva a más de cuatro (4) PAU en pisos adyacentes. Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. De acuerdo con su consulta, el numeral 2.2.7 Gabinetes de piso de la resolución compilatoria 5050 de 2026 determina en unos de sus apartes. “Cuando en un piso de un edificio deban atenderse una cantidad mayor a 8 PAU podrán instalarse varios gabinetes de piso, cada uno atendiendo un número de PAU de acuerdo con su capacidad. El diseñador podrá optar por instalar un único gabinete en el cual el área del gabinete definida por su ancho y alto sea mayor o igual a la suma de las áreas de los gabinetes que lo reemplazaría, en cualquier caso, la profundidad del gabinete no podrá ser menor a 200 mm, el https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyodrZAAAProyectado por: Juan David Botero
Revisado por: Juan Pablo Hernández Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyodrZAAA 2/3 ancho mínimo no podrá ser menor a 550 mm y el alto mínimo no podrá ser menor a 1000 mm.” De acuerdo con lo anterior, y como su nombre lo dice, los gabinetes de piso deben de corresponder a cada piso o nivel de la edificación para alimentar los diferentes PAU. Es decir, los gabinetes de piso deben estar dispuestos de acuerdo al diseño de la infraestructura soporte y si se requieren ubicar en pisos adyacentes para alimentar dos niveles, el gabinete debe de alimentar el piso adyacente, es decir piso 2 y 3 o piso 4 y 5 o viceversa (ejemplo). Cumpliendo lo anterior, es viable alimentar varios PAU siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas
Cumpliendo lo anterior, es viable alimentar varios PAU siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas expresadas en la resolución. Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17 En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación deComunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje despuésde su envío. 12/5/25, 9:28 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAkALgAAAAAAHYQDEapmEc2byACqAC%2FEWg0Ayheued%2BQ1UCRoDaSlCEttgAHyodrZAAA 3/3