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CRC - Concepto 2025508181 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025508181 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información Reservada

Rad. 2025801381 y 2025801470 Cod. 2000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.03.17 10:51:4905:00

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REF: RESPUESTA A «Solicitud de aclaración regulación tarifas» La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió sus comunicaciones con radicado No. 2025801381 y 2025801470 del 24 de enero de 2025, mediante las cuales solicita a la CRC que aclare si «[…] las empresas de Mensajeria Expresa, con licencia para prestar el servicio están autorizadas para ofrecer un valor inferior bajo la norma ya mencionado por la entidad si es realmente verídica y se puede aplicar esta tarifa teniendo en cuenta que la norma de regulación todavía se encuentra vigente para el año 2025» (sic).

I. Sobre los conceptos jurídicos que rinde la CRC

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 20091 y 1369 de 20092, modificadas por la Ley 1978 de 2019 3, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las

el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de

1 Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019 2 Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”

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Versión: 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025Información Reservada Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Así las cosas, mediante la presente comunicación, la CRC se permite aclarar y responder, de manera general, los puntos de su comunicación que se encuentran relacionados directamente con las funciones que ostenta.

II. Respecto de los interrogantes planteados en su comunicación

1. Tipos de servicios postales en Colombia

En relación con su consulta específica, sea lo primero indicar que, teniendo en cuenta que en algunos de los apartes de su comunicación usted menciona el servicio de «mensajería expresa» y en otros, donde cita como respuesta otorgadas por la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali, se hace referencia al Servicio Postal Universal (SPU), esta Comisión considera imperioso aclarar los tipos de servicios postales que existen en Colombia, sus diferencias y los tipos de proveedores que los suministran, de acuerdo con el marco normativo vigente.

se hace referencia al Servicio Postal Universal (SPU), esta Comisión considera imperioso aclarar los tipos de servicios postales que existen en Colombia, sus diferencias y los tipos de proveedores que los suministran, de acuerdo con el marco normativo vigente.

Sea lo primero indicar que, de conformidad con el régimen general de prestación de los servicios postales, establecido por la Ley 1369 de 2009, en la prestación de los servicios postales se desarrollan las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de las redes utilizadas para tal fin, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. En consecuencia, son servicios postales, entre otros, los servicios de i) correo, ii) postales de pago y iii) mensajería expresa5.

Puntualmente sobre la mensajería expresa el numeral 2.3 del artículo 3 de dicha ley indica que se trata de un servicio cuya característica especial es su urgencia, por lo que exige la aplicación y adopción de condiciones especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales. Asimismo, determina que los objetos postales que se pueden transportar por medio de este servicio pueden pesar hasta 5 kilogramos.

Por su parte, según el numeral 1 del artículo 3 de dicha ley, el SPU es «[…] el conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a

4 Ley 1437 de 2011. «Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 Ley 1369 de 2009. Numeral 2 del artículo 3.

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través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo».

Mediante el Decreto 223 de 2014, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), definió de manera taxativa los servicios que específicamente hacen parte del SPU, a saber: (i) la correspondencia prioritaria y no prioritaria; (ii) el correo telegráfico; (iii) la encomienda; (iv) el correo certificado, con excepción del que se preste sobre objetos postales masivos a personas jurídicas públicas o privadas y a impositores del área de reserva o la franquicia; y (v) los envíos con valor declarado. Los dos últimos servicios, según el mismo Decreto, son considerados servicios accesorios a los servicios de correspondencia y encomienda.

y (v) los envíos con valor declarado. Los dos últimos servicios, según el mismo Decreto, son considerados servicios accesorios a los servicios de correspondencia y encomienda.

Resulta imperioso indicar que los servicios de correspondencia y las encomiendas son dos tipos de servicio de correo, de prestación obligatoria para el OPO. Respecto de los envíos de correspondencia, dicha ley 1369 dispone que son envíos de hasta 2kg de peso, que pueden ser prioritarios y no prioritarios y que son prestados sin guía ni seguimiento6. En lo relacionado con la encomienda, la misma ley estipula que son envíos no urgentes de artículos de permitida circulación hasta 30kg de peso y que pueden ser con o sin valor declarado7.

Ahora bien, respecto de los proveedores de servicios postales, resulta importante indicar que no todos se encuentran habilitados por la ley para prestar los diferentes servicios. Al respecto, el mencionado artículo 3 de la Ley 1369 de 2009 también define el operador de servicios postales como la persona jurídica que habilite el MinTIC para prestar servicios postales al público en general, a través de una red postal8. Estos operadores, a su vez, se clasifican en tres categorías:

  1. Operador postal oficial o concesionario de correo: Es aquel que en el marco de un contrato de concesión presta el servicio postal de correo y en vigencia de la habilitación los servicios de mensajería expresa y postales de pago, a nivel nacional e internacional. Este tipo de operador tiene la exclusividad de prestar los servicios de SPU, franquicia, giros internacionales y área de reserva9.
  1. Operador de servicios postales de pago: Son aquellos habilitados para prestar los servicios de giros nacionales. Se encuentran sometidos a la normatividad vigente en materia de

internacionales y área de reserva9.

  1. Operador de servicios postales de pago: Son aquellos habilitados para prestar los servicios de giros nacionales. Se encuentran sometidos a la normatividad vigente en materia de lavado de activos10.
  1. Operador de mensajería expresa: Aquellos habilitados para proveer el servicio postal urgente al público, con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional11.

6 Ibid. Subnumeral 2.1.1 del numeral 2 del artículo 3. 7 Ibid. Subnumeral 2.1.2 del numeral 2 del artículo 3. 8 Ibid. Numeral 4 del artículo 3. 9 Ibid. Numeral 4.1 del artículo 3. 10 Ibid. Numeral 4.2 del artículo 3. 11 Ibid. Numeral 4.3 del artículo 3.

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2. Sobre las aclaraciones solicitadas en su petición

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2. Sobre las aclaraciones solicitadas en su petición

Hechas las precisiones anteriores, la CRC se permite responder a su petición, manteniendo la generalidad de la situación, es decir, sin hacer referencia al caso en concreto puesto de presente en su comunicación, en cumplimiento de los preceptos legales indicados con anterioridad.

La primera aclaración que se debe realizar es que las tarifas establecidas en el artículo 13.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 aplican exclusivamente para los servicios postales pertenecientes al SPU ofrecidos al público. De esta manera, tal y como lo establece la disposición, el Operador Postal Oficial –o Concesionario de Correo – fijará sus tarifas minoristas por la prestación de los servicios de correspondencia prioritaria, correspondencia no prioritaria, correo telegráfico y encomienda, de acuerdo con las tarifas tope –o máximas– allí indicadas.

Las tarifas tope minoristas para la provisión del SPU son:

Fuente: Artículo 3.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Ahora bien, cabe aclarar que el inciso segundo del mismo artículo hace referencia exclusivamente a dos servicios específicos de correo que hacen parte de la lista taxativa de SPU, definida por el Decreto MinTIC 223 de 2014, esto es, los servicios de correspondencia y encomienda. Textualmente indica dicho inciso:

«[…]

Para objetos postales con un peso inferior a 1 kg enviados a través del servicio de correspondencia, así como para objetos con un peso inferior a 4 kg enviados por medio del

Textualmente indica dicho inciso:

«[…]

Para objetos postales con un peso inferior a 1 kg enviados a través del servicio de correspondencia, así como para objetos con un peso inferior a 4 kg enviados por medio del servicio de encomienda, se podrá fijar libremente la tarifa, siempre y cuando esta sea igual o inferior al valor tope de la tarifa base y esté orientada a una lógica de costos.

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[…]». (SFT)

Por consiguiente, la libertad tarifaria que allí se predica es aplicable únicamente a la prestación de estos servicios por parte del Operador Postal Oficial o concesionario de correo.

Por su parte, en relación con las tarifas minoristas del servicio de mensajería expresa, esta Comisión se permite aclarar que las tarifas para envíos individuales son de libre disposición, mientras que las de envíos masivos sí se encuentran reguladas. Previo a indicar estas tarifas, resulta menester indicar la definición entre cada tipo de envío.

se permite aclarar que las tarifas para envíos individuales son de libre disposición, mientras que las de envíos masivos sí se encuentran reguladas. Previo a indicar estas tarifas, resulta menester indicar la definición entre cada tipo de envío.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, los objetos postales son «[o]bjetos con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes […]».

El legislador estableció que cuando cualquiera de estos objetos postales sea entregado a un operador «en un número plural» para que este los distribuya a varios destinatarios, se trata de ‘objetos postales masivos’. En complemento, el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 indicó que un envío es individual «[c]uando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario».

De esta manera, la tarifa regulada será aplicable al servicio de mensajería expresa, dependiendo tanto de la cantidad de objetos postales que sean entregados a un operador de servicios postales para que haga la respectiva entrega, como del número de los destinatarios de los mismos objetos.

En aquellos casos en los que se cumplan las mencionadas dos condiciones para que se constituya la distribución de objetos postales masivos, le serán aplicables las tarifas mínimas minoristas establecidas en el artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Cabe advertir que, al

la distribución de objetos postales masivos, le serán aplicables las tarifas mínimas minoristas establecidas en el artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Cabe advertir que, al tratarse de una «tarifa mínima» el operador postal no podrá fijar una tarifa inferior a las que allí se establecen.

Específicamente el numeral 13.2.1.2.2. de dicho artículo establece las tarifas mínimas según el ámbito, si es local o nacional. Para el ámbito local, definió una senda decreciente aplicable entre julio de 2022 y enero de 2025. Resulta importante advertir que, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución CRC 7380 de 2024 12, a partir de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año se mantiene vigente el tope mínimo de la tarifa allí establecido, toda vez que a partir del 1 de enero de 2026 se deroga la regulación tarifaria dispuesta en el Capítulo 2 del Título XIII

12 «Por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 146 de la Ley 2294 de 2023, se modifica la regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos contenida en el Capítulo 2 del Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones».

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de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, la que resulta aplicable a los servicios de correo y mensajería expresa.

La tarifa mínima aplicable a los usuarios del servicio de mensajería expresa para el ámbito local es:

La tarifa mínima aplicable a los usuarios del servicio de mensajería expresa para el ámbito nacional es:

Finalmente, es importante indicar que estas tarifas establecidas en la regulación deben actualizarse cada año, de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

En todo caso, si llegase a tener conocimiento sobre la posible trasgresión de la regulación –tarifaria o no– que se encuentra vigente en materia de servicios postales, esta Comisión le informa que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, la autoridad de

o no– que se encuentra vigente en materia de servicios postales, esta Comisión le informa que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, la autoridad de inspección, vigilancia y control es el MinTIC. Por lo que se le exhorta a poner en conocimiento de dicha entidad cualquier actividad que se esté desarrollando sin observación del marco normativo vigente.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.

Cordialmente, MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.03.17 10:54:04 -05'00' MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor Proyectado por Laura Martínez Nova

Revisado por: Alejandra Arenas Pinto

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