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CRC - Concepto 2025508348 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025508348 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

Rad. 2025704208 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.03.18 19:25:4705:00

Reason: Fiel Copia del

Original

Location: Colombia

ASUNTO: SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE INFORMACIÓN CON FINES ACADÉMICOS SOBRE

SOLICITUDES DE REMOCIÓN DE CONTENIDOS EN PLATAFORMAS DIGITALES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de la comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2025704208, mediante la cual solicita información para adelantar una investigación académica sobre la eliminación de contenidos en plataformas digitales.

Así mismo, indica que revisada la respuesta otorgada el pasado 3 de febrero del año en curso, no satisface los criterios establecidos por la Corte Constitucional, señalando que la respuesta no es clara y no aborda de fondo los aspectos planteados.

En el mismo sentido indica que «la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) puede tener la competencia de llegar a conocer de las solicitudes de remoción de contenido realizadas por entidades gubernamentales a plataformas digitales, en la medida en que estas pueden afectar la calidad de los servicios de comunicaciones y el acceso a la información».

Y solicita nuevamente la revisión de las peticiones que no fueron resueltas en el derecho de petición bajo el número 2025701964: « Tema Preguntas

servicios de comunicaciones y el acceso a la información».

Y solicita nuevamente la revisión de las peticiones que no fueron resueltas en el derecho de petición bajo el número 2025701964: « Tema Preguntas Sobre solicitud de remoción de contenido 1. . ¿Cuál ha sido el número total de solicitudes de remoción de contenido emi por la Comisión Nacional de Regulación hacia plataformas digitales como, Go Facebook, Instagram, X (antes conocida como Twitter), YouTube, TikTok duran período de 2018 - 2024? 1.1. Por favor, incluya un desglose anual de estas solicitudes por cada plataf digital.

2. En caso de que estos acuerdos, memorandos de entendimiento o compro existan y su acceso sea restringido, solicito obtener una versión pública, protegi aquellos aspectos sometidos a excepciones legales.

3. Si no existen tales acuerdos, memorandos de entendimiento o compro dentro de la entidad, indique por favor qué entidades gubernamentales facultadas para emitir este tipo de solicitudes. 4. ¿Tiene conocimiento de otras entidades gubernamentales o independiente hayan realizado solicitudes de remoción de contenido a plataformas digitales?

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Date: 2025-03-18

19:25:47 -05:00

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Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de información Página 2 de 5

Sobre el número de solicitudes atendidas 5. ¿Cuál ha sido el número de solicitudes de remoción de contenido atendidas parte de plataformas digitales como, Google, Facebook, Instagram, Twitter, YouTube, TikTok, entre otras, durante el período de 2018 - 2024? ● Por favor, incluya un desglose anual de estas solicitudes aprobadas por cada plataforma 6. ¿Cuál ha sido el número de solicitudes de remoción de contenido rechazada parte de plataformas digitales como, Google, Facebook, Instagram, Tw YouTube, Tik Tok, entre otras, durante el período de 2018 - 2024? Por favor, incluya un desglose anual de estas solicitudes rechazadas por plataforma digital. Razones en las que se basan las solicitudes elimin de contenido 7. ¿Cuál ha sido el motivo de las solicitudes de remoción de contenido emitidas ● Por favor, detalle los principales argumentos o fundamentos utilizados solicitar la remoción de contenido. ● Especificar si la solicitud de remoción estaba relacionada con los siguientes te

A. Contenido para adultos B. Derechos de autor C. Difamación D. Legislación elec

E. Fraude F. Crítica al gobierno G. Suplantación de identidad H. Seguridad nacio Obscenidad/desnudez J. Privacidad y seguridad K. Motivo no especificado L. M registrada M. Violencia N. Otros (Por favor indicar cuáles)

E. Fraude F. Crítica al gobierno G. Suplantación de identidad H. Seguridad nacio Obscenidad/desnudez J. Privacidad y seguridad K. Motivo no especificado L. M registrada M. Violencia N. Otros (Por favor indicar cuáles) Sobre el tipo de contenido afectado 8. Por favor, desglose los tipos de contenido afectados, especificando si est

relacionados con:

A. Información política o electoral. B. Crítica a figuras públicas, instituci gubernamentales o partidos políticos. C. Expresiones satíricas y humorística Información considerada como desinformación o noticias falsas. E. Otros (ind cuáles).

Tipo de moderación y curación del contenido 9. En relación con esas solicitudes realizadas por la Comisión Nacional de Regula indique el tipo de moderación o curación de contenido que se solicitó hacer en caso: a. Eliminación completa del contenido. b. Reducción de visibilidad o alcance del contenido c. Bloqueo de cuentas de usuarios o páginas específicas. d. Etiquetado de contenido como sensible, falso o inapropiado. e. (Por definir más variables). Fundamentos legales 10. ¿Cuáles son las bases legales de las solicitudes de moderación o curació contenidos que la Comisión Nacional de Regulación realiza? Reclamaciones y acciones legales 11. Las personas afectadas por solicitudes de moderación o curación de conte por parte de la Comisión Nacional de Regulación han iniciado algún PQR o acció contra de la entidad? (Si la respuesta fue positiva, favor hacer una relación sobr casos en forma que no se afecten los datos sensibles de las personas acciona puede ser un cuadro indicando cantidad y tipo de PQR o acción, motivo, fech inicio y estado actual).

contra de la entidad? (Si la respuesta fue positiva, favor hacer una relación sobr casos en forma que no se afecten los datos sensibles de las personas acciona puede ser un cuadro indicando cantidad y tipo de PQR o acción, motivo, fech inicio y estado actual). Sobre la transparencia del proceso 12. ¿Existe un protocolo, resolución o acto administrativo que al interior Comisión Nacional de Regulación establezca la forma como pueden hacerse este de solicitudes? (Si la respuesta es positiva, favor entregar copia del o documentos) 13. ¿Existe algún documento de acceso público donde la Comisión Nacion Regulación relacione solicitudes de remoción de contenido? En caso afirmativ favor enviar el enlace o PDF. Punto de contacto 14. Por favor indicar el nombre y correo de la persona de contacto para ampl información.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

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Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de información Página 3 de 5

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Adicionalmente, es de recordar, como se indicó en la respuesta dada a su primera solicitud de información que, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En línea con lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:

25. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.

26. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.

27. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la presente Ley.

28. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

De lo anterior, es de precisar que la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene

televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.

De lo anterior, es de precisar que la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene competencia alguna para adelantar procesos, ni definir procedimientos que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales.

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión: 15 Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes Vigencia: 01/07/2024

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Ahora bien, dado que esta entidad ha identificado que las plataformas OTT pueden ejercer presión sobre servicios de telecomunicaciones tradicionales, es menester de la CRC contar con la información necesaria que le permita alcanzar un marco regulatorio que pueda atender las evoluciones tecnológicas del sector, razón por la cual está Comisión ha venido adelantando de manera continua estudios sobre el rol de los servicios OTT, incluyendo mediciones sobre los hábitos de consumo y las preferencias de los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018.

Así las cosas, procedemos a precisar sobre cada uno de los numerales puesto a consideración en su comunicación:

los usuarios sobre este tipo de servicios desde el 2018.

Así las cosas, procedemos a precisar sobre cada uno de los numerales puesto a consideración en su comunicación:

Numeral 1: ¿Cuál ha sido el número total de solicitudes de remoción de contenido emitidas por la Comisión Nacional de Regulación hacia plataformas digitales como, Google, Facebook, Instagram, X (antes conocida como Twitter), YouTube, TikTok durante el período de 2018 - 2024? (…)

RTA CRC/ Sobre el particular, y dadas las competencias a cargo de esta entidad, las cuales fueron transcritas en la parte inicial de la presente comunicación, le informo que la CRC, al no ser la encargada de solicitar remoción de contenidos a las plataformas, no ha generado solicitudes de remoción de contenidos en ningún tiempo.

Numerales 2, 5 al 13: Considerando que las solicitudes señaladas en los numerales referenciados se desprenden de la solicitud del numeral 1, no es posible entregar información adicional, toda vez que como se indicó la CRC dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, no tiene competencia alguna para adelantar procesos, ni definir procedimientos que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales.

Numerales 3: Si no existen tales acuerdos, memorandos de entendimiento o compromisos dentro de la entidad, indique por favor qué entidades gubernamentales están facultadas para emitir este tipo de solicitudes y Numeral 4: ¿Tiene conocimiento de otras entidades gubernamentales o independientes que hayan realizado solicitudes de remoción de contenido a plataformas digitales?

RTA CRC/ Se reitera que la CRC no tiene conocimiento de solicitudes como las referidas en los

solicitudes y Numeral 4: ¿Tiene conocimiento de otras entidades gubernamentales o independientes que hayan realizado solicitudes de remoción de contenido a plataformas digitales?

RTA CRC/ Se reitera que la CRC no tiene conocimiento de solicitudes como las referidas en los numerales 3 y 4, dado que como se indicó, dentro de las facultades otorgadas por el Legislador, esta entidad no tiene competencia alguna para adelantar procesos, ni definir procedimientos que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales.

Ahora bien, frente a la solicitud sobre otras entidades que hayan realizado solicitudes de remoción de contenidos, al respecto, si bien esta entidad no tiene conocimiento sobre el actuar de este tipo de acciones, es importante precisar, que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 establece el Régimen General de Protección de Datos personales en Colombia, específicamente el derecho fundamental al Habeas Data, con el propósito de establecer los lineamientos de protección del Tratamiento de Datos personales. Con

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Original Location: Colombia Continuación: Solicitud de información Página 5 de 5 lo cual, la citada norma, reconoce el derecho de los Titulares para proteger su información y el deber de los Administradores de Datos Personales en la recolección, almacenamiento, uso, circulación de la información para finalidades constitucionales.

Además, es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), según lo dispuesto en el Decreto 4886 de 2011, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales la encargada, entre otros de: “Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en materia de normas sobre tratamiento o protección de datos personales y habeas data” y “Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva”.

En ese sentido en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos traslado a dicha entidad para que revise su solicitud. Numeral 14 : Por favor indicar el nombre y correo de la persona de contacto para ampliar la información.

RTA CRC/ Como se ha indicado de manera reiterativa en la presente comunicación, la CRC no tiene competencia alguna para adelantar procesos, ni definir procedimientos que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales. Sin embargo, en lo referente a los desarrollado en el Estudio del rol de los servicios OTT, puede comunicarse con David Siervo al correo

competencia alguna para adelantar procesos, ni definir procedimientos que tengan como objetivo la remoción de contenidos que hayan sido publicados en redes sociales. Sin embargo, en lo referente a los desarrollado en el Estudio del rol de los servicios OTT, puede comunicarse con David Siervo al correo david.siervo@crcom.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por

ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.03.18 19:27:55 -05'00'

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor

Elaboró: Luz Mireya Garzón Sánchez

Traslado por competencia: Rad. 2025704208 numeral 3 y 4

Superintendencia de Industria y Comercio Delegatura para la protección de datos personales Mail: contactenos@sic.gov.co

Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278

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