CRC - Concepto 2025508472 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025508472 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
Rad. 2025804580 Cod. 4000 Bogotá, D.C. Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.03.19 17:00:1405:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. Comunicación con el asunto “RADICACION DE SALIDA No. 2024537307 Rad. 2024826491, 2024826523, 2024826520” radicada en esta entidad bajo el número 2025804580.
Previo a dar respuesta a su inquietud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:
Inicialmente, acusamos recibo de la comunicación con el número de radicado relacionado, a través
procedemos a rendir concepto sobre el asunto planteado en su comunicación en los siguientes términos:
Inicialmente, acusamos recibo de la comunicación con el número de radicado relacionado, a través de la cual nos informa entre otras cosas lo siguiente: “(…) me permito solicitarles con carácter urgente su concepto si la ELECTRIFICADORA DEL META está facultada para CORTAR FÍSICAMENTE CON CORTAFRIOS la red troncal (PRINCIPAL) de fibra óptica de nuestra empresa por una MULTA impagada, siendo que estamos al día en el pago de los cánones de arrendamiento por el uso de infraestructura de dicha empresa. (…)”
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
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A efectos de lo anterior, en los radicados mencionados en el asunto de su comunicación se hace
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A efectos de lo anterior, en los radicados mencionados en el asunto de su comunicación se hace referencia al procedimiento establecido en el artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por lo previsto en la Resolución CRC 7120 de 2023, en la cual se establece las condiciones que regulan la suspensión del acceso y el retiro de elementos por la no transferencia oportuna de pagos: “ARTÍCULO 4.10.3.4. SUSPENSIÓN DEL ACCESO Y RETIRO DE ELEMENTOS POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE PAGOS. Cuando el proveedor de infraestructura eléctrica constate que durante dos (2) períodos consecutivos no se ha llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 4.10.3.3. de la presente resolución o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, la transferencia total del pago asociado a la remuneración por concepto de la utilización de la infraestructura eléctrica podrá suspender provisionalmente el acceso y uso de la infraestructura eléctrica, previo aviso a la CRC y al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, y hasta tanto se supere la situación que generó la suspensión con no menos de (15) quince días hábiles de anticipación. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la suspensión informada. Durante la etapa de suspensión provisional a la que hace referencia el anterior inciso el proveedor de infraestructura eléctrica únicamente podrá:
para efectos de hacer un seguimiento a la suspensión informada. Durante la etapa de suspensión provisional a la que hace referencia el anterior inciso el proveedor de infraestructura eléctrica únicamente podrá: a. Suspender los servicios adicionales que se estén suministrando. Dichos servicios podrán cobrarse mientras no sean suspendidos. Cuando aplique un valor por reconexión, este solo podrá ser cobrado cuando efectivamente el servicio haya sido suspendido y corresponderá estrictamente a los costos asociados a la operación de reconexión. b. Limitar el acceso del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones para efectuar cualquier intervención en la infraestructura eléctrica. Las actuaciones descritas en el literal a y b del presente artículo se podrán mantener hasta tanto se supere la situación de impagos que la ocasionó. El acceso a la infraestructura se reanudará en el momento en el que cese completamente la situación de impagos que generó dicha suspensión y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta. Si la falta de transferencia de los saldos totales asociados a la remuneración de la relación de acceso en los plazos acordados o fijados por la CRC en el ARTÍCULO 4.10.3.3. o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se mantiene después de cuatro (4) períodos consecutivos, el proveedor de infraestructura podrá retirar definitivamente cualquier elemento o equipo que se encuentre instalado en la infraestructura eléctrica. Para efectos de lo anterior, el proveedor de infraestructura informará a la CRC y al proveedor de redes o servicios de
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proveedor de infraestructura informará a la CRC y al proveedor de redes o servicios de
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C. Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300 Línea gratuita nacional 018000 919278Información pública Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
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telecomunicaciones con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles con respecto al momento de dicho retiro. Si el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones dentro del plazo anteriormente mencionado no procede con el retiro de los elementos, el proveedor de infraestructura eléctrica podrá retirarlos y los costos involucrados, incluyendo su almacenamiento y custodia, podrán ser cobrados por el proveedor de infraestructura al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.
PARÁGRAFO: No podrá suspenderse o terminarse el acceso y uso de la infraestructura eléctrica si se encuentra en curso una actuación administrativa de solución de controversias sobre aspectos que
telecomunicaciones.
PARÁGRAFO: No podrá suspenderse o terminarse el acceso y uso de la infraestructura eléctrica si se encuentra en curso una actuación administrativa de solución de controversias sobre aspectos que versen sobre las condiciones de remuneración por la utilización de la infraestructura eléctrica.” (NFT) Teniendo en cuenta lo anterior, es claro establecer que el ordenamiento jurídico permite al proveedor de infraestructura llevar a cabo directamente el desmonte o retiro de elementos pertenecientes a las redes de telecomunicaciones en casos excepcionales, esto es: Dado el carácter prevalente que tiene la obligación general de permitir el acceso a la infraestructura susceptible de compartición a la que se refiere el artículo 4.10.1.5 de la resolución 5050 de 20161, el retiro de elementos por parte del proveedor de infraestructura únicamente resulta procedente en las situaciones previstas en la regulación, y bajo las condiciones tiempo y modo que se pasan a explicar a continuación.
En efecto, la regulación autoriza el desmonte o retiro por parte del proveedor de infraestructura en los siguientes casos:
1 1 “ARTÍCULO 4.10.1.5. DERECHO AL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA SUSCEPTIBLE DE COMPARTICIÓN. Todos los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones tienen el derecho a solicitar y a que se les otorgue el acceso y uso de la infraestructura elegible para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las reglas previstas en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV.
Todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tengan el control, la propiedad, la
de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las reglas previstas en el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV.
Todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre la infraestructura de que trata el CAPÍTULO 10 del TÍTULO IV, deben permitir el acceso y uso a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, cuando estos así lo soliciten para la prestación de sus servicios, salvo que acrediten debidamente la falta de disponibilidad correspondiente, no sea técnicamente viable o se degrade la calidad del servicio del propietario de la infraestructura elegible.
En ningún caso, los sujetos mencionados en el inciso anterior podrán imponer a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones, condiciones para el acceso y uso distintas a las contempladas en la normatividad vigente, ni podrán exigir la financiación de las obras, equipos u otros elementos necesarios para adecuar la infraestructura elegible, sin perjuicio de que los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones voluntariamente se ofrezcan a financiarlos. (…)”
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Tabla. Casos autorizados por la regulación para el desmonte directo por parte del proveedor de infraestructura
EVENTO REQUISITOS PLAZO Autorización o aviso a la CRC Elementos no marcados o en desuso
(Art. 4.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016) - Verificación de la condición en la que se encuentra el elemento en cuestión en los términos de la regulación: Elemento no marcado (Art. 4.10.2.1) o en desuso desuso (parágrafo al Art. 4.10.2.22). - Que el PRST no haya realizado la marcación o que no haya procedido a retirar los elementos de la infraestructura. - Agotamiento del plazo estipulado en la regulación. - (30) días hábiles a partir de la solicitud del proveedor de infraestructura.
Debe sumarse diez (10) días hábiles, desde el anuncio previo de retiro a todos los PRST que tengan redes desplegadas en
partir de la solicitud del proveedor de infraestructura.
Debe sumarse diez (10) días hábiles, desde el anuncio previo de retiro a todos los PRST que tengan redes desplegadas en la zona donde fueron identificados los elementos. No se requiere. Elementos no autorizados
(Art. 4.10.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y Art. 5o de la Resolución CREG 063 de 20133). Que el PRST no retire por sí mismo los elementos y/o equipos de la infraestructura dentro del plazo previsto en la regulación. - Cinco (5) días hábiles a partir de la solicitud del proveedor de infraestructura. - En cualquier momento, sí solo si el elemento no autorizado pone en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura. No requiere.
2 “[S] se entenderá que son elementos en desuso los cables o conductores y los elementos distintos a cables ubicados en la infraestructura elegible, que no estén cumpliendo la función para la cual sirve su instalación. No se considerarán elementos en desuso los bucles de reserva, siempre y cuando su ubicación haya sido autorizada por el proveedor de infraestructura.” 3 Aplicable al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, según lo previsto en el parágrafo del artículo 4.10.2.3, Resolución CRC 5050 de 2016.
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4.10.2.3, Resolución CRC 5050 de 2016.
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Retiro definitivo de elementos por la no transferencia oportuna de saldos - Que haya trascurrido cuatro (4) períodos consecutivos sin que se haya llevado a cabo el pago asociado a la remuneración por la utilización de la infraestructura. Quince (15) días hábiles antes del retiro definitivo de elementos desde que el proveedor de infraestructura informe a la CRC y al respectivo PRST. Requiere aviso a la CRC, más no autorización de esta entidad. - Que no exista ante la CRC una actuación administrativa de solución de controversias en curso
a la CRC y al respectivo PRST. Requiere aviso a la CRC, más no autorización de esta entidad. - Que no exista ante la CRC una actuación administrativa de solución de controversias en curso referida a las condiciones de remuneración de la compartición4.
En relación con la temática planteada en su comunicación, y de acuerdo con la anterior tabla, es claro que la regulación no establece la existencia de “multas” como un hecho que faculte al proveedor de infraestructura elegible a proceder con el desmonte; pues dicho procedimiento solo se observa aplicable para las tres situaciones antes descritas.
Adicionalmente, se advierte que esta Comisión NO se constituye como una instancia que autorice o desautorice la ejecución de los procedimientos contenidos en el Artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, sino que se constituye como un agente que debe ser avisado o informado de la decisión adoptada por el Proveedor de Infraestructura elegible. Por ello, se informa que en caso de presentarse irregularidades en la aplicación del artículo 4.10.3.4. de la Resolución CRC 7120 de 2023, las acciones podrán estar sujetas a la revisión que sobre estas realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
Finalmente lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del Régimen de Compartición de Infraestructura para la prestación de servicios TIC que la CRC tiene dispuesto en
Finalmente lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del Régimen de Compartición de Infraestructura para la prestación de servicios TIC que la CRC tiene dispuesto en el enlace https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/regimen-comparticion-prestacion-servicios-tic/, donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada a este Régimen.
4 Cfr. Parágrafo, artículo 4.10.3.4. Resolución CRC 5050 de 2016.
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En los anteriores términos damos respuesta a la comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.
Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por
ARGUELLO
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
duda que surja sobre el particular.
Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO Firmado digitalmente por
ARGUELLO MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.03.20 09:37:49 -05'00'
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Olga Rodríguez
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