CRC - Concepto 2025519781 de 2025
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Concepto 2025519781 de 2025
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2025
Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025812570 y 2025812574 Cod. 2000 Bogotá, D.C.
REF: Respuesta a su comunicación con asunto «Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2. CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente con los números 2025812570 y 2025812574, en la cual solicita concepto sobre el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7713 de
2025. En particular, consulta si, con la modificación realizada al cargo por tránsito, se mantiene que el operador en cuya red finaliza una llamada entre distintos departamentos continúa siendo remunerado por el acceso a su red y, en caso de que la llamada involucre tránsito, dicho operador conserva el derecho a recibir el 75% del cargo de acceso, correspondiendo el 25% restante al proveedor que realiza el tránsito.
Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta. Al respecto, la Comisión procede a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el mismo orden en el que fueron planteadas: Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.07.01 08:08:1805:00
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto «Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2.
CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 2 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 1. «¿Debe entenderse que, pese a la eliminación del numeral 4.3.2.2.2, continúa vigente la distribución del cargo de acceso de la siguiente manera: 25% para el proveedor que realiza el tránsito de la comunicación y 75% para el proveedor en cuya
red termina la llamada?» «¿En qué norma se sustenta esta interpretación?».
Respuesta CRC: Frente a la inquietud planteada, es preciso señalar que el artículo 4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 7713 de 2025, regula exclusivamente los casos en los que la interconexión entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos se realiza de manera indirecta, es decir, cuando la llamada hace tránsito por medio de un operador distinto al de origen y destino.
En estos escenarios, el artículo establece expresamente que el proveedor que realice el tránsito de la comunicación tendrá derecho a recibir una remuneración equivalente al 25% del valor del cargo de acceso definido en el artículo 4.3.2.1. Adicionalmente, el mismo artículo indica expresamente que la remuneración por el tránsito no podrá ser superior a dicho porcentaje en ningún caso. Ahora bien, la remuneración a la que tiene derecho el proveedor en cuya red finaliza la llamada, debe analizarse a partir de una interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos 4.3.2.1 y 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Desde esta perspectiva, se entiende que el valor total del cargo de acceso —establecido en el artículo 4.3.2.1— no se ve alterado por la participación de un operador de tránsito en la comunicación, sino que, en los casos en que exista una interconexión indirecta y se trate de una llamada que supere el ámbito del departamento, dicho valor se distribuye conforme a lo señalado en el artículo 4.3.2.2, esto es: un 25% para el proveedor que realiza el tránsito de la comunicación
llamada que supere el ámbito del departamento, dicho valor se distribuye conforme a lo señalado en el artículo 4.3.2.2, esto es: un 25% para el proveedor que realiza el tránsito de la comunicación y el 75% restante para el proveedor en cuya red termina la llamada. Lo anterior significa que, aunque no se encuentre especificado de manera expresa en el artículo 4.3.2.2 que el 75% del valor del cargo de acceso restante corresponderá al proveedor de redes y servicios fijos en cuya red termine la llamada, una interpretación sistemática permite concluir que en los casos específicos de llamadas que superen el ámbito del departamento, la remuneración a la que tiene derecho el proveedor que termine la comunicación será del 75% del valor del cargo de acceso. Esto, por cuanto el artículo 4.3.2.1 establece el valor máximo que puede ser cobrado por la remuneración del cargo de acceso a redes fijas, en los casos en los que resulte aplicable. Es importante señalar en este punto que la modificación introducida por la Resolución CRC 7713 de 2025 al artículo 4.3.2.2, reconoce que el tránsito de una llamada no necesariamente se hace en interconexiones que superan el ámbito de cobertura de un departamento, sino que también seDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto «Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2.
CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 3 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025
CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 3 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 puede dar en interconexiones locales y departamentales 1. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que para dichas interconexiones locales y departamentales entre redes fijas aplica actualmente el esquema de remuneración SKA, se optó por adaptar la medida regulatoria a todos los casos posibles de manera genérica. Finalmente, es preciso indicar también que la distribución proporcional del cargo de acceso en la remuneración de los componentes de tránsito y acceso se debe dar solamente en aquellos casos en los que aplica el pago del valor regulado del cargo de acceso definido en el artículo 4.3.2.1. En este orden de ideas, y mientras se lleva a cabo la revisión integral de los esquemas de remuneración de redes fijas a la luz de la sentencia del consejo de estado en el marco del proyecto «Revisión Integral de Remuneración en Servicios Fijos», en llamadas realizadas entre redes fijas de ámbito local e interdepartamental que hagan uso de interconexiones indirectas, solamente se deberá tener en cuenta la remuneración del tránsito a la red del operador que facilita la interconexión indirecta, acogiendo como valor para dicha remuneración la del 25% del cargo de acceso regulado. En síntesis, es claro para la CRC que la remuneración del operador que termina la llamada se encuentra implícita dentro del valor total del cargo de acceso establecido en el artículo 4.3.2.1, y su distribución en escenarios de interconexión indirecta debe atender a lo señalado en el artículo 4.3.2.2 únicamente en los casos que aplique.
encuentra implícita dentro del valor total del cargo de acceso establecido en el artículo 4.3.2.1, y su distribución en escenarios de interconexión indirecta debe atender a lo señalado en el artículo 4.3.2.2 únicamente en los casos que aplique. 2. «Confirmar si en la actualización del modelo de empresa eficiente fija (EEF) se tuvo en cuenta esta distribución de costos en la estructuración del cargo de acceso regulado. En particular, si el 25% definido en el artículo 4.3.2.2 se encuentra incorporado en dicho modelo. De ser así, solicitamos precisar en qué parte del anexo o del manual metodológico del modelo EEF se evidencia esta consideración».
Respuesta CRC: Frente a este punto es necesario mencionar que el modelo de costos para el que se toma como base la empresa eficiente fija (EEF), tiene origen en la necesidad de calcular el valor total actualizado del cargo de acceso a redes fijas, recogiendo los supuestos que fueron ampliamente descritos en los documentos y manuales publicados. 1 Situación que quedó descrita tanto en el documento soporte como en el documento de respuestas a comentarios, de la siguiente manera: Documento soporte: (…) En esa línea, la condición que delimita actualmente la aplicación de este artículo a los proveedores que deciden optar por la interconexión indirecta en llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos, así como el último inciso del numeral 4.3.2.2.1, serán eliminados teniendo en cuenta que el esquema de SKA será aplicable a nivel nacional, y en ese orden de ideas, la interconexión indirecta puede darse en accesos locales, departamentales, regionales o nacionales.
Documento de respuesta comentarios: (…) Por último, respecto a la sugerencia de modificar el título del artículo
SKA será aplicable a nivel nacional, y en ese orden de ideas, la interconexión indirecta puede darse en accesos locales, departamentales, regionales o nacionales. Documento de respuesta comentarios: (…) Por último, respecto a la sugerencia de modificar el título del artículo 4.3.2.2., se acoge la propuesta de eliminar la palabra «Nacional», dado que la regla será aplicable por igual a las interconexiones indirectas, independientemente de si estas se realizan en accesos locales, departamentales, regionales o nacionales.Digitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
08:08:18 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto «Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2.
CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 4 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 En este sentido, si bien la distribución del cargo de acceso en sus componentes de transporte y acceso pueden ser obtenidos de esta modelación desarrollada, dado que el modelo contempla todos los elementos de red de la empresa eficiente fija necesarios para la prestación del servicio y la demanda proyectada para su dimensionamiento, no se creó un campo específico en el Excel que contiene el modelo en donde se indique de manera expresa ese cálculo. No obstante, dado que el desarrollo modela todos los elementos de red necesarios, y distribuye los costos en función de lo que cada uno aporta al valor del cargo de acceso, es posible calcular con los datos publicados la proporción que representa en el cargo de acceso tanto del transporte de la llamada como del acceso propiamente dicho, que para el caso de la consulta es aproximadamente
costos en función de lo que cada uno aporta al valor del cargo de acceso, es posible calcular con los datos publicados la proporción que representa en el cargo de acceso tanto del transporte de la llamada como del acceso propiamente dicho, que para el caso de la consulta es aproximadamente del 75% para el acceso y del 25% para el transporte nacional de la llamada. 3. «En qué parte del AIN (Análisis de Impacto Normativo) se abordó el cambio regulatorio del artículo 4.3.2.2, incluyendo la alternativa de política que sustentó la eliminación del numeral 4.3.2.2.2.». El Análisis de Impacto Normativo (AIN) que sustentó la expedición de la Resolución CRC 7313 de 2025 se encuentra desarrollado en la sección 6 del Documento Soporte del proyecto «Revisión de los esquemas de remuneración de redes fijas». La modificación del artículo 4.3.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se enmarca en la evaluación de la «Alternativa 3» que proponía extender el esquema SKA a nivel nacional. En dicha sección se analizó el ajuste del mencionado artículo 4.3.2.2, incluyendo la eliminación del numeral sobre la distribución del 75%, como una medida de armonización necesaria para ese escenario. El objetivo de dicha modificación, tal como se indicó en el documento soporte, era «(...) armonizar la definición del SKA a nivel nacional, y al mismo tiempo preservar el tope de remuneración que deberían pagar por el tránsito nacional aquellos proveedores que usen la interconexión indirecta como alternativa técnica y operativa de su red. (...)»2. De esta manera, el análisis original justificó la eliminación del reparto del 75% como una consecuencia lógica de la implementación de un SKA nacional.
como alternativa técnica y operativa de su red. (...)»2. De esta manera, el análisis original justificó la eliminación del reparto del 75% como una consecuencia lógica de la implementación de un SKA nacional. Posteriormente, como se detalla en la parte considerativa de la Resolución CRC 7713 de 2025, la Comisión decidió posponer la implementación del SKA nacional en atención a la Sentencia del Consejo de Estado y a las recomendaciones de la SIC. Aunque se descartó la Alternativa 3, la CRC mantuvo el ajuste al texto del artículo sobre el tránsito por considerarlo necesario para dar claridad al mercado en todos los escenarios de interconexión indirecta, incluyendo aquellos locales y departamentales ya regidos por el SKA. 2 CRC. Documento Soporte proyecto «Revisión de los esquemas de remuneración de redes fijas», noviembre 2016. Página 30 y 31. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-320/Propuestas/documento-soporte-2000-38-3-20.pdfDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
08:08:18 -05:00
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CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 5 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Finalmente, en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la
Página 5 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Finalmente, en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la mencionada resolución se acogió la propuesta de hacer la norma más general. Allí se aclara que la CRC decidió «(…) eliminar la palabra «Nacional», dado que la regla será aplicable por igual a las interconexiones indirectas, independientemente de si estas se realizan en accesos locales, departamentales, regionales o nacionales»3. Dicha disposición, según se indica en el mismo documento, entraría en vigor a partir del 1 de abril de 2025. En ese sentido, la modificación introducida al artículo 4.3.2.2 no implicó un cambio sustantivo en la regulación, sino una adecuación en la redacción con el fin de armonizar el texto normativo con el esquema vigente de remuneración aplicable a llamadas locales y departamentales, en las que, al regir el modelo SKA, no se genera un cargo de acceso a distribuir. Por lo tanto, al no representar una modificación material de los derechos u obligaciones de los operadores, este ajuste era aplicable en cualquiera de las alternativas regulatorias evaluadas. 4. «¿Debe entenderse que, con la eliminación del numeral 4.3.2.2.2, ya no aplica una distribución del cargo de acceso, y que el esquema vigente implica un cobro independiente, es decir, 25% del cargo por tránsito para el PRST que realiza el
transporte y el 100% del cargo de acceso para el PRST en cuya red termina la llamada?» En atención a su consulta, es importante reiterar, como se señaló en la respuesta a la primera pregunta, que el valor total del cargo de acceso —establecido en el artículo 4.3.2.1— no se ve modificado por la participación de un operador de tránsito en la comunicación. Razón por la cual, en los casos en que exista una interconexión indirecta, dicho valor se distribuye conforme a lo previsto en el artículo 4.3.2.2: el proveedor que realiza el tránsito de la comunicación recibe el 25% del valor del cargo de acceso, y el proveedor en cuya red termina la llamada recibe el 75% restante. Por tanto, el entendimiento planteado en su pregunta —según el cual se aplicarían ambos cobros de forma independiente (25% por tránsito y 100% por acceso)— no se ajusta a la regulación vigente. 5. «¿Debe entenderse que el cargo por tránsito debe pagarse por cada uso efectivo de la red del proveedor de transporte?» En atención a su consulta, se aclara que el cargo por tránsito procede siempre que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones utilice la red de otro proveedor para cursar una llamada, es decir, cuando existe una interconexión indirecta. Esta remuneración aplica sin importar el sentido 3 CRC. Documento Respuesta a Comentarios proyecto «Revisión de los esquemas de remuneración de redes fijas», noviembre 2016. Página 24. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuestacomentarios-revision-esquemas-remuneracion-redes-fijasDigitally signed by
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Date: 2025-07-01
08:08:18 -05:00
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Original Location: Colombia Continuación: Respuesta a su comunicación con asunto «Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2.
CARGO POR TRÁNSITO de la Resolución CRC 5050 de 2016» Página 6 de 6 Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 de la llamada, y se genera por cada uso efectivo de la red del proveedor de transporte, en la medida en que esta sea necesaria para completar la comunicación entre el origen y el destino. En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Proyectado por: Laura Marcela Arzayús Sánchez
Revisado por: Alejandra Arenas Pinto
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.07.01 08:21:23 -05'00'