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CRC - Concepto 2025519789 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025519789 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 Rad. 2025813645 Cod. 9000 Bogotá, D.C.

REF: SOLICI TUD DE INFORMAC IÓN PROVEEDOR DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2025813645, en la cual hace referencia a la empresa CABLE UNIÓN y su salida del mercado y a la empresa MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S como organización que asumió servicios que la primera prestaba. En esta comunicación usted presenta los siguientes interrogantes: […] Por lo anterior, elevo a esta comisión los siguientes interrogantes: 1. ¿Media Commerce Partners S.A.S. administra todos los activos que pertenecían a Cable Unión? 2. ¿Tienen ustedes alguna dirección física o electrónica de contacto de la empresa Cable Unión en

Liquidación?

3. En caso de caerse un poste que administra Cable Unión y que sostiene la fibra óptica de la empresa Media Commerce Partners S.A. ¿a quién se le deba reclamar los daños y perjuicios ocasionados? […] Previo a dar respuesta a su comunicación es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera

pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta Inicialmente, es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. Realizada la anterior precisión, es oportuno señalar que a esta Comisión sólo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura TIC: la primera Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Date: 2025.07.01 08:09:1505:00

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MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 de ellas consiste en resolver los recursos de apelación contra actos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, y la segunda, expedir concepto en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial. Sobre la primera de las competencias, se tiene que el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que corresponde a la Comisión: «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones […]». Sobre esta función de la CRC es preciso aclarar que para que ésta la ejerza, debe indefectiblemente mediar la interposición del correspondiente recurso de apelación contra la decisión administrativa previamente proferida por una determinada autoridad territorial, respecto de una solicitud de autorización para la instalación de infraestructura TIC, decisión que deberá ser apelada con el lleno de las formalidades estatuidas en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de recursos. En el marco de esta función, la CRC se limita a verificar si la decisión del ente territorial se encuentra ajustada o no a derecho. Teniendo en cuenta que su comunicación versa sobre: los activos de infraestructura que pertenecían a una empresa en liquidación y que presuntamente ahora son utilizados por otra

esta función, la CRC se limita a verificar si la decisión del ente territorial se encuentra ajustada o no a derecho. Teniendo en cuenta que su comunicación versa sobre: los activos de infraestructura que pertenecían a una empresa en liquidación y que presuntamente ahora son utilizados por otra compañía, la información de contacto de estas empresas y la responsabilidad frente a daños y perjuicios, nos permitimos aclarar que el alcance de la función antes descrita no cobija de modo alguno la vigilancia y control sobre infraestructura de telecomunicaciones ya instalada. Respecto de la segunda, la cual se encuentra prevista en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, faculta a cualquier persona o autoridad territorial para que comunique a la CRC la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en los diferentes órdenes territoriales. Una vez recibida la comunicación, la CRC debe constatar la existencia de las mencionadas barreras en áreas determinadas de la respectiva entidad territorial y expedir un concepto en el que informe a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual incluirá planteamientos técnicos y jurídicos que apoyen a la autoridad territorial en la remoción de aquellas barreras u obstáculos. Realizada la anterior aclaración y conforme a las funciones atribuidas a esta Entidad mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le indicamos que: •Frente a la primera pregunta, la CRC no tiene competencia para determinar si Media Commerce Partners S.A.S. administra todos los activos que pertenecían a Cable Unión.

artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le indicamos que: •Frente a la primera pregunta, la CRC no tiene competencia para determinar si Media Commerce Partners S.A.S. administra todos los activos que pertenecían a Cable Unión. •Sobre la segunda pregunta, la CRC no tiene competencia para establecer y suministrar la dirección física o electrónica de contacto de la empresa Cable Unión en liquidación. •Con relación a la tercera pregunta, la CRC no tiene competencia para determinar el responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la caída de un poste.Digitally signed by

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

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Versión No. 16 Aprobado por: Coordinación Relaciones con Grupos de Valor Fecha de vigencia: 13/01/2025 No obstante, para las preguntas 1 y 2, es importante mencionar que la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio TIC) tiene dentro de sus funciones «Administrar los registros de proveedores de redes, servicios de telecomunicaciones y servicios postales y consolidar la información relevante de cada servicio» como se encuentra establecido en el artículo 17 del Decreto 1064 de 2020, por lo que remitimos copia de su consulta a dicha entidad para que se pronuncie en el marco de sus competencias. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades tiene dentro de sus funciones «Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de

Así mismo, la Superintendencia de Sociedades tiene dentro de sus funciones «Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley» por lo cuál también remitimos copia de esta comunicación a dicha entidad, para que en el marco de sus competencias se pronuncie con relación a su consulta. De otro lado, para la pregunta 3, se debe tener en cuenta que conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto Único 1077 de 2015, corresponde a la Alcaldía Municipal o Distrital expedir la licencia de intervención y ocupación del espacio público, vigilar el estado de las redes instaladas y adelantar los procesos sancionatorios por posibles infracciones urbanísticas. La Ley 810 de 2003 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Ley 1801 de 2016) facultan a la autoridad local para imponer medidas correctivas cuando las instalaciones representen peligro para las personas. En consecuencia, la alcaldía municipal puede tomar medidas correctivas con el acompañamiento de la Policía Nacional. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera. Cordial saludo, MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

Proyectado por: Andres Sanabria

Revisado por: Juan Pablo Hernández

Anexo: Radicado CRC No. 2025813645

Con Copia: Doctora: ANA MARIA STERLING BASTIDAS Directora de Industria de las Comunicaciones Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio TIC) Correo: minticresponde@mintic.gov.co

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Correo: webmaster@supersociedades.gov.co

MARIANA

SARMIENTO ARGUELLO Firmado digitalmente por MARIANA SARMIENTO ARGUELLO Fecha: 2025.07.01 09:47:04 -05'00'

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