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CRC - Concepto 2025520044 de 2025

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Concepto 2025520044 de 2025
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2025

Outlook

RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2025812321

Desde Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co> Fecha Mar 1/07/2025 5:50 PM CC Comisión de Regulación de Comunicaciones <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM <ENVIOCORREOCERTIFICADO@CORREOCERTIFICADO-4-72.COM> 1 archivo adjunto (1 MB) Respuesta Email Firmado 2025812321 - 1072025.pdf;

RADICACION DE SALIDA No. 2025520044

Rad. 2025812321 Cod. 9000 Bogotá D.C. REF. Consulta RITEL – Cnsulta sobre diseño TDT La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el número de radicado 2025812321, en la que realiza una consulta sobre las competencias necesarias para los profesionales encargados del diseño de la infraestructura de soporte de telecomunicaciones y el diseño de la TDT. Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones,

servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad; de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. También resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas. Ahora bien, con respecto a su consulta y en el marco del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), sólo un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones con matrícula profesional vigente puede aprobar y firmar, el diseño y dimensionamiento de la red para el acceso al servicio de TDT como se establece en

el numeral 6.4 CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo 8.1 de la Resolución 5050 de 2016: 16/10/25, 10:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 1/3"(…) Si el diseño y dimensionamiento de la red para el acceso al servicio de TDT no fue aprobado y firmado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL no procederá la respectiva certificación. (…) " Esta disposición también se refleja en los Formatos del Apéndice 1 del mismo anexo, dejando lugar solo para que Ingenieros Electrónicos o de Telecomunicaciones firmen los respectivos campos relacionados con la red para el acceso al servicio de TDT. Es importante señalar que, dentro de las obligaciones del constructor disponibles en el numeral 2.1 del mencionado anexo se encuentra consignado: "(…) Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL. No obstante, aun cuando se nombran tecnólogos y profesionales para el diseño de la red para el acceso al servicio de TDT, como se manifestó previamente en el marco del reglamento, el diseño y dimensionamiento solo puede ser

No obstante, aun cuando se nombran tecnólogos y profesionales para el diseño de la red para el acceso al servicio de TDT, como se manifestó previamente en el marco del reglamento, el diseño y dimensionamiento solo puede ser aprobado y firmado por un Ingeniero Electrónico o de Telecomunicaciones." Para finalizar, los invitamos a revisar mayor información dispuesta en el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel, donde puede revisar los documentos sometidos a comentarios, los comentarios recibidos, las respuestas dadas e incluso el análisis de impacto normativo realizado. En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Proyectado por: Julián Farías Revisado: Juan Pablo Hernández Finalmente, le solicitamos diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta .

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención. Le solicitamos que en caso de que requiera elevar una petición adicional sobre éste u otro tema lo realice a través denuestro correo institucional atencioncliente@crcom.gov.co, único correo habilitado para la radicación de lassolicitudes o acceda al siguienteformulario .

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones . Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado

por ningún funcionario de esta Entidad. En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario . Cordial saludo, 16/10/25, 10:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 2/3Nota Confidencial: Esta comunicación constituye un pronunciamiento oficial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y esta entidad no se hace responsable por las alteraciones que pueda sufrir este mensaje después de su envío. 16/10/25, 10:29 a.m. Correo: Comisión de Regulación de Comunicaciones - Outlook https://outlook.office.com/mail/id/AAMkAGIxOTVhNmIwLTYxNWQtNDY4Yy1hZDg0LWZlMmJhNDMwZWVjOABGAAAAAABiL%2FpnORiZRJmFbm%… 3/3

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