CRC - Resolución 5050 de 2016
Detalles
- Título
- CRC - Resolución 5050 de 2016
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
La presente Resolución es Producto No Comisiónd e Regulación Conforme en la de Comunicaciones RcPúlllO CEC O..<J'1W Numeración del Titulo IX Capitulo II sección REPÚBLICA DE COLOMBIA 2. Y en la numeración de las definiciones. Se corrige en con la Resolución 5226 de 2017. RESOLUCIÓN No. 5050 DE 2016 “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones” EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 4573 de 2014, y CONSIDERANDO Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, entre otras, la función de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de
indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones1. Que el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue objeto de compilación por el Decreto 1078 de 20152, en su artículo 2.2.13.3.5. dispone la obligación de compilar la normatividad de carácter general por parte de las comisiones de regulación en los siguientes términos: “Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio”. (NFT). Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue objeto de compilación por el Decreto 1078 de 20153, realizó la actividad de compilación normativa, actualizando de manera permanente la Resolución CRT 087 de 1 Artículo 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 2 de 714 1997, la cual a la fecha se encuentra actualizada hasta la Resolución CRC 5031 de 2016 y publicada
en la página web de la CRC4. Que en el año 2009, la Comisión comenzó a expedir cuerpos normativos independientes que no modificaban la Resolución CRC 087 de 1997; sin embargo y con el fin de continuar con la compilación normativa señalada en el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el Decreto 1078 de 20155, procedió a publicar en la sección de normatividad de la página web de la entidad, el listado de las resoluciones de carácter general vigentes con la anotación de la última resolución que la modifica. Que resulta de suma importancia para la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que todas las resoluciones de carácter general puedan ser consultadas de forma tal que exista claridad sobre las modificaciones que se han surtido en cualquiera de sus artículos. Que la Sesión de Comisión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante Resolución CRC 4573 del 11 de agosto de 2014 delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la “expedición de un cuerpo normativo que compile y actualice la totalidad de las resoluciones de carácter general vigentes, que ha expedido la CRC, haciendo, en caso de ser necesario, el respectivo análisis de derogatoria tácita y/o decaimiento de los actos administrativos, así como ordenar sistemáticamente las diferentes disposiciones y modificar su titulación en los casos que se requiera”. Que con respecto al alcance de la actividad compilatoria la Corte Constitucional, en diversas oportunidades ha manifestado que: “la compilación implica agrupar o recopilar en un solo texto,
disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido ejercicio de actividad legislativa”.6 En consecuencia, la actividad de compilación, se limita a reunir normas, atendiendo a un criterio de selección y orden, sin que de manera alguna se modifique el ordenamiento jurídico. Que la Corte Constitucional7 ha manifestado que la actividad de compilación se limita a facilitar la consulta de las normas, por lo que dicha compilación tiene “entonces únicamente una finalidad sistemática, pero no derogan ni crean nuevas normas legales”. Que con el fin de organizar en un solo cuerpo normativo la regulación vigente en materia de comunicaciones, facilitando así el acceso y el entendimiento del texto para el público en general, esta Comisión considera necesario compilar las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones. Que dado que todas las resoluciones de carácter general con sus respectivas modificaciones ya surtieron el proceso de discusión ante el sector, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1078 de 2015, el trabajo que se adelantó se enfocó exclusivamente en la agrupación de todas las resoluciones generales expedidas por la CRC que se encuentren vigentes, sin que ello implique modificación alguna, garantizando así la seguridad jurídica. Que teniendo en cuenta la dinámica propia del sector de las comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones consideró necesario revisar integralmente el texto de la Resolución CRT 087 de 1997, análisis que tuvo en cuenta principalmente los siguientes aspectos: (i) revisión de las disposiciones que aún permanecen en dicha resolución y cuyo fundamento legal fue la Ley 142
de 1994, la cual según lo dispone el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, no son aplicables al sector TIC, (ii) se identificaron y analizaron aquellas disposiciones regulatorias en las que pudieron operar los fenómenos del decaimiento8 o de la derogatoria tácita9, y (iii) se revisaron aquellas disposiciones que podrían encontrarse en otros actos administrativos de carácter general expedidos por la CRC, entre éstas, las definiciones y otras disposiciones regulatorias. 4 https://www.crcom.gov.co/es/pagina/normatividad 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6 Sentencia C-340 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver igualmente la sentencia C-582 de 2001. M.P. Jaime Araujo Rentería. 7 Sentencia C-839/08 y Sentencia C-508 de 1996. 8 Sentencia C-069/95: El decaimiento de un acto administrativo se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico. 9 Sentencia C-159/2004 Es expresa, cuando la ley dice expresamente que deroga la antigua. Y tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 3 de 714 Que de la revisión efectuada, se identificó que en el texto de los actos administrativos de carácter general objeto de compilación, se hace referencia a artículos de resoluciones expedidas por la
Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya numeración se ve modificada con ocasión de la presente compilación, lo cual implica su ajuste, sin que ello comporte modificación al texto original. Que luego de la revisión efectuada sobre la Resolución CRT 087 de 1997, y aun cuando el proyecto adelantado no comporta un proyecto regulatorio al que hace referencia el artículo 2.2.13.3.5. del Decreto 1078 de 2015, con el ánimo de contar con la retroalimentación de la industria y demás interesados, la Comisión de Regulación de Comunicaciones el 11 de septiembre de 2015 publicó en la página web de la entidad el documento que contenía el análisis e identificación de disposiciones regulatorias que han sido objeto de fenómenos jurídicos de derogatoria tácita, decaimiento o inaplicabilidad. En el mencionado análisis10 se precisó que no se efectuaban propuestas, modificaciones o alteraciones de la regulación vigente. Los comentarios a este documento fueron recibidos hasta el 23 de octubre de 2015. Que con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, garantizando que la información que se publica en relación con las resoluciones de carácter general sea la que se encuentra vigente, la Comisión efectuó la revisión de todas las resoluciones de carácter general expedidas a la fecha, organizadas con numeración continua y por temáticas, atendiendo lo dispuesto en la directiva presidencial No.
OFI15-00042857/JMSC 110200.
Que en cumplimiento de la mencionada directiva se incluyó el nuevo sistema de numeración compuesto por Títulos divididos en Capítulos, que a su vez se dividen en Secciones que comprenden artículos. Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia en el texto compilatorio, se actualizaron
las referencias en el articulado. Que así mismo, se trasladaron todas las definiciones vigentes de cada una de las resoluciones compiladas a un título exclusivo para las definiciones contenido en el Título I, y con el fin de facilitar el entendimiento, dichas definiciones fueron contextualizarlas dentro de cada tema, como por ejemplo, la inclusión definición de BDA para la portabilidad numérica y la definición de BDA para las reglas regulatorias para contribuir con la estrategia para combatir el hurto de terminales móviles. Que posteriormente, se tomó de cada una de las resoluciones de carácter general su respectiva parte resolutiva, las cuales fueron incluidas dentro de los títulos del nuevo cuerpo compilado, los cuales reflejan el escenario de la convergencia regulatoria. Que en atención a la solicitud realizada por los diferentes agentes del sector, entre el 11 de diciembre de 2015 y el 29 de enero de 2016, se puso a consideración del sector el proyecto de resolución, el cual refleja la agrupación de las resoluciones de carácter general vigentes compiladas en una única resolución, organizadas con numeración continua y por temáticas, sin modificar su contenido; incluyendo el análisis e identificación de disposiciones regulatorias que han sido objeto de fenómenos jurídicos de la derogatoria tácita, el decaimiento o la inaplicabilidad, es decir no se han efectuado propuestas, modificaciones o alteraciones de la regulación vigente. Que con el fin de conocer de primera mano los comentarios y necesidades de aclaración de los diferentes interesados a los documentos publicados dentro del proyecto de compilación normativa, se llevaron a cabo mesas de trabajo en el mes de marzo de 2016.
Que en atención a la solicitud realizada por los diferentes agentes del sector11 en las mesas de trabajo llevadas a cabo en el mes de marzo de 2016 y luego de haber realizado las aclaraciones, ajustes pertinentes y las actualizaciones respectivas dentro del proyecto de Compilación Normativa, el 6 de mayo de 2016 se puso a consideración del sector por segunda vez el proyecto de resolución, contenido en once (11) títulos y el Título de Reportes de Información y Título de Anexos, otorgando como plazo para remitir comentarios hasta el 3 de junio de 2016. Que una vez revisados los nuevos comentarios del sector, no se encontró necesario realizar ajustes a la última estructura de resolución propuesta por la CRC y por tanto se considera pertinente que la resolución compilada esté conformada por los siguientes títulos a saber: (i) definiciones, (ii) medidas para la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, (iii) Mercados relevantes, (iv) 10 Sobre la Resolución CRT 087 de 1997, dado que las demás normas de carácter general son revisadas permanentemente y se encuentran actualizadas en la página web en el link de compilación normativa. 11 Participaron Comcel, Telmex, Tigo-Une, Telefónica, Telebucaramanga, Metrotel, ETB, TV Azteca, Andesco, Asomóvil, Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 4 de 714 Acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, (v) Régimen de calidad, (vi) Reglas para la gestión, uso, asignación de numeración, (vii) Homologación de equipos terminales, (viii) Condiciones para acceso a redes internas de telecomunicaciones, (ix) Separación contable, (x) Criterios de
eficiencia sector TICs y medición de indicadores sectoriales, (xi) Excepciones de publicidad de los proyectos regulatorios, Título de reportes de información y Título de anexos. Que teniendo en cuenta que el objetivo de la presente compilación es mantener actualizada la regulación vigente, facilitando su revisión, identificación y consulta, a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación y las modificaciones a la misma, se realizarán sobre el texto compilado, de tal manera que se garantice la constante y permanente actualización normativa. Por su parte, los proyectos regulatorios que se encuentran en curso, una vez sean expedidos se integrarán al texto de la resolución compilada. Que los títulos de anexos y reportes de información, se encuentran debidamente compilados y organizados por temas en el TÍTULO ANEXOS y el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN, sin que dichos títulos se encuentren identificados por un número. Lo anterior, debido a que la compilación hace referencia a éstos dentro del texto compilado. Que los diferentes títulos señalados en la parte resolutiva de la presente Resolución, serán cargados en la herramienta que para el efecto disponga la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración del Comité de Comisionados de la entidad fue aprobado mediante Acta No. 1053 del 12 de agosto de 2016. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1. La compilación de las normas de carácter general expedidas por la CRC, quedará conformada por los siguientes títulos, los cuales se encuentran estructurados por temáticas y numeración y hacen parte integral del presente acto administrativo:
TÍTULO I
DEFINICIONES
TÍTULO II
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
TÍTULO III
MERCADOS RELEVANTES
TÍTULO IV
ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO V
RÉGIMEN DE CALIDAD
TÍTULO VI
REGLAS PARA LA GESTIÓN USO, ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN
TÍTULO VII
HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES
TÍTULO VIII
CONDICIONES PARA ACCESO A REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO IX
SEPARACIÓN CONTABLE
Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 5 de 714
TÍTULO X
CRITERIOS DE EFICIENCIA SECTOR TICS Y MEDICIÓN DE INDICADORES
SECTORIALES
TÍTULO XI
EXCEPCIONES DE PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS REGULATORIOS
TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN TÍTULO – ANEXOS ARTICULO 2. VIGENCIA. La presente resolución entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá D.C. a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GERMÁN DARIO ARIAS PIMIENTA
Director Ejecutivo Proyecto 3000-2-261 C.C. 12/08/16 Acta 1053
Revisado por: Lina María Duque Coordinadora Asesoría Jurídica y Solución de Controversias Elaborado por: Luz Mireya Garzón – Líder proyecto, Diana Paola Morales, Patricia Calderón,
Guillermo Velásquez TÍTULO I. DEFINICIONES 1.1. ACCESO: La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios. El acceso implica el uso de las redes. (Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.1) 1.2. ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: La puesta a disposición por parte de un proveedor de la infraestructura a un operador de televisión abierta radiodifundida de los recursos físicos y/o lógicos de su infraestructura para la provisión de servicios de televisión abierta. El acceso implica el uso de la infraestructura. (Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3) 1.3. ACCESO A INTERNET: Disponibilidad de medios físicos que incluye todas las funcionalidades y recursos de red nacionales y/o internacionales necesarios para permitir a un usuario interconectarse a la red de Internet y aprovechar sus recursos y servicios. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 1) 1.4. ACCESO CONMUTADO: Forma de acceso a Internet en la cual la conexión entre el terminal de usuario y el equipo de acceso del proveedor que presta el acceso a Internet, se hace a través de la marcación sobre una línea telefónica de la red de telefonía conmutada. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 2) 1.5. ACCESO UNIVERSAL: Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior.
Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones. (Resolución CRT 087 de 1997, artículo 1.2) 1.6. ACOMETIDA EXTERNA: Es la parte de la red fija correspondiente al conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red de acceso al usuario, desde el último punto donde es común a varios usuarios, hasta el punto donde empieza la acometida interna. (Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9) 1.7. ACOMETIDA INTERNA: Corresponde al conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos, que integran el sistema de suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, que se encuentra al interior de los predios del usuario o grupo de usuarios y es de su propiedad. (Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9) 1.8. ACTIVACIÓN EN EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Proceso de asociación dentro de las plataformas del PRSTM1 entre el IMEI, el IMSI y el MSISDN que permite detectar que el usuario de un equipo terminal móvil inició actividad en la red o realizó un cambio de su equipo terminal móvil, y que el IMEI asociado al nuevo equipo terminal móvil no ha sido reportado como hurtado y/o extraviado. (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.9. ACTIVIDADES PARA LA SEPARACIÓN CONTABLE EN SERVICIOS POSTALES:
Conjunto de tareas elementales que consumen recursos, las cuales se caracterizan por ser realizadas por un individuo o grupo de individuos, dando lugar a un saber o hacer específico. Para tal efecto, emplean recursos físicos y/o humanos, y tienen carácter relativamente homogéneo desde el punto de vista de su comportamiento, costo y ejecución. Así mismo, permiten tener como resultado un producto o servicio determinado, y están dirigidas a satisfacer un cliente específico. (Resolución CRC 3774 de 2012, artículo 2) 1 Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles. Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 7 de 714 1.10. ACUERDO DE ACCESO: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores con respecto al acceso y contempla las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que lo gobiernan. (Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.2) 1.11. ACUERDO DE ACCESO PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores de la infraestructura y los operadores de televisión abierta radiodifundida, con respecto al acceso a la infraestructura y contempla las condiciones de carácter técnico, legal, económico, comercial y operativo que lo gobiernan. (Resolución CRC 4841 de 2015, artículo 3) 1.12. ACUERDO DE INTERCONEXIÓN: Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con respecto a la
interconexión y contempla las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que lo gobiernan. (Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 3, numeral 3.3) 1.13. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE: Proceso que se ocupa de la planificación, del establecimiento de parámetros eficientes de asignación, uso y recuperación y de la verificación del uso eficiente de los recursos de identificación, con el fin de garantizar su disponibilidad en todo momento y su uso adecuado por parte de los asignatarios. (Resolución CRC 4599 de 2014, artículo 4, numeral 1) 1.14. ADMINISTRADOR DEL RECURSO DE NUMERACIÓN: Es la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC. (Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2) 1.15. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica. (Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.1) 1.16. ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Persona jurídica encargada de la Administración de la BDA en la cual se almacena la información asociada a equipos terminales móviles. (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.17. ALI (Automatic Location Identification) PARA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS: Mecanismo mediante el cual se ubica el terminal desde el cual se realiza una llamada telefónica y permite su ubicación o posicionamiento geográfico. (Resolución CRC 4972 de 2016, artículo 1.3) 1.18. ALL CALL QUERY (ACQ) EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario. (Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.2) 1.19. ÁMBITO DE PRODUCTO (MERCADO DE PRODUCTO): Comprende todos los productos o servicios que puedan ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos. (Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4) 1.20. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL MERCADO (MERCADO GEOGRÁFICO): Comprende las áreas geográficas del Mercado Relevante.
(Resolución CRC 2058 de 2009, artículo 4) 1.21. ÁMBITO LOCAL PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y
SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS
Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 8 de 714
NACIONALES: La entrega del objeto postal se realiza en el mismo municipio o dentro del área metropolitana en la cual fue admitido dicho objeto por el operador postal o según las
políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal. (Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.1) 1.22. ÁMBITO NACIONAL PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o en el área metropolitana diferente a aquélla en la cual fue admitido dicho objeto por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal. (Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.2) 1.23. ÁMBITO INTERNACIONAL SALIENTE PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: Es la admisión del objeto postal en Colombia para ser entregado en el extranjero. (Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.3) 1.24. ÁMBITO INTERNACIONAL ENTRANTE PARA LOS SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA Y SERVICIOS POSTALES DE PAGO QUE PRESTEN EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES: Objeto postal admitido en el extranjero para ser entregado en Colombia. (Resolución CRC 3095 de 2011, artículo 2, numeral 2.4) 1.25. ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN: Autorización que otorga el Administrador del recurso de numeración para que un proveedor de telecomunicaciones, que cumple los requisitos necesarios en los términos establecidos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, utilice recursos de
numeración con propósitos determinados en condiciones especificadas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los proveedores asignatarios. (Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2) 1.26. AUTENTICACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Proceso destinado a permitir al sistema asegurar la identificación de una parte. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 8) 1.27. AUTORIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: Atribución de derechos o concesión de permisos para realizar determinadas actividades y su relación con determinados procesos, entidades, personas jurídicas o naturales. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 9) 1.28. BANDA ANCHA: Es la capacidad de transmisión cuyo ancho de banda es suficiente para permitir, de manera combinada, la provisión de voz, datos y video, ya sea de manera alámbrica o inalámbrica. Para efectos de la comercialización, debe tenerse en cuenta que una conexión será considerada de “Banda Ancha” sólo si las velocidades efectivas de acceso cumplen los siguientes valores mínimos: Sentido de la conexión Velocidad Efectiva Mínima ISP hacia usuario o “Downstream” 1024 Kbps Usuario hacia ISP o “Upstream” 512 Kbps En el caso de los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 1024Kbps/256Kbps. Las velocidades efectivas asociadas a la definición de Banda Ancha podrán ser revisadas y
actualizadas cuando la Comisión lo considere apropiado. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 4) 1.29. BANDA ANGOSTA: Es la capacidad de transmisión cuya Velocidad Efectiva Mínima es inferior a la establecida en la definición de Banda Ancha. Continuación de la Resolución No. 5050 de 10 NOV 2016 Hoja No. 9 de 714 (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 5) 1.30. BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA (BDA) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos para el control de equipos terminales administrada por el ABD. 1.31. BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA (BDA) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación. (Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.3) 1.32. BASE DE DATOS OPERATIVA (BDO) PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos para el control de equipos terminales administrada por el PRSTM. (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015) 1.33. BASE DE DATOS OPERATIVA (BDO) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Base de datos administrada por un determinado Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, que contiene la información necesaria para el enrutamiento de las comunicaciones hacia números portados, la cual es obtenida y actualizada desde la BDA.
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 3, numeral 3.4) 1.34. BASES DE DATOS PARA LOS USUARIOS DE LOS OPERADORES POSTALES: Conjunto de datos personales de los usuarios de los operadores postales, almacenados sistemáticamente para su posterior uso. La información que en ellas se contiene debe manejarse confidencialmente por parte de los operadores de los servicios postales, tal como lo dispone la Ley 1266 de 2008 y las normas que la modifiquen o sustituyan, y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial. (Resolución CRC 3038 de 2011, artículo 3) 1.35. BDA o BDO NEGATIVA PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos que almacena la relación de los IMEI y demás información necesaria de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados tanto en Colombia como en el exterior y que, por lo tanto, están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles del país. (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015) 1.36. BDA o BDO POSITIVA PARA EL CONTROL DE EQUIPOS TERMINALES: Base de datos que almacena la relación de los IMEI de los equipos terminales móviles ingresados, fabricados o ensamblados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en esta base de datos deberá estar asociado con la información del propietario del equipo terminal móvil o del propietario autorizado por éste. En todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación. (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2, Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015)
1.37. BLOQUE DE NUMERACIÓN: Es un conjunto de hasta mil números consecutivos. (Resolución CRT 2028 de 2008, artículo 2) 1.38. CALIDAD DE SERVICIO (QOS): El efecto global de la calidad de funcionamiento de un servicio que determina el grado de satisfacción del servicio por parte de un usuario. (Resolución CRC 3067 de 2011, artículo 1.8, numeral 6) 1.39. CALL BACK: Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador tran
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