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CRC - Resolución 6295 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6295 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6295 DE 2021

“Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME

COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Resolución CRC 5050 de 2016 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación del 28 de diciembre de 2020, radicada internamente bajo el número 2020815805, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P ., en adelante HABLAME, solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCque autorizara la terminación del “Contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de Hablame Colombia SA ESP y la red de Comunicación Celular SA “COMCEL ” para curs ar tráfico de voz de larga distancia internacional ” celebrado entre HABLAME y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. , en adelante COMCEL. Para tal fin, invocó la aplicación del artículo 4.1.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En su solicitud, HABLAME manifiesta que “debido a las condiciones del mercado actual del servicio de Larga Distancia Internacional, donde los precios del mercado ni siquiera cubren l os costos de instalaciones esenciales y mucho menos los gastos administrativos para viabilizar este servicio, no

En su solicitud, HABLAME manifiesta que “debido a las condiciones del mercado actual del servicio de Larga Distancia Internacional, donde los precios del mercado ni siquiera cubren l os costos de instalaciones esenciales y mucho menos los gastos administrativos para viabilizar este servicio, no es posible dar continuidad con la ejecución de este contrato.”. Así mismo, afirma que “[l]a situación económica que ha traído la pandemia gener ada por el Covid -19 no solo ha golpeado a Hablame, sino también a nuestros clientes y la digitalización (sic) como consecuencia de esto ha disminuido el uso de canales de comunicación tradicionales como lo es el servicio de LDI, hasta el punto, que en la actualidad no cursan mas (sic) de 85.000 minutos sobre la interconexión, cuando esta tiene una capacidad instalada de mas (sic) de 1.800.000 minutos, lo que quiere decir, que se esta (sic) usando menos de un 5% de la capacidad.”.

Indica que, con la interconexión sólo se ha manejado tráfico LDI entrante a la red de COMCEL, y que, en tal sentido, nunca se ha generado tráfico saliente desde dicha red. Textualmente expuso: “Este servicio siempre ha manejado tráfico LDI entrante a la red del operador COMCEL y no saliente desde usuarios Claro a través del Código LDI asignado 430 (según resolución 5377 de 2018) ya que nunca se ha promocionado ni publicitado, y nunca durante la ejecución de la interconexión se ha cursado un solo minuto saliente a través de dicho código LDI.”.

Aduce que el 7 de diciembre de 2020, HABLAME remitió un comunicado a COMCEL solicitando la terminación por mutuo acuerdo del contrato de interconexión en comento, solicitud que además

cursado un solo minuto saliente a través de dicho código LDI.”.

Aduce que el 7 de diciembre de 2020, HABLAME remitió un comunicado a COMCEL solicitando la terminación por mutuo acuerdo del contrato de interconexión en comento, solicitud que además fue socializada e n un Comité Mixto de Interconexión (CMI) celebrado en la misma fecha, y en el cual COMCEL manifestó que la desconexión requerida debía ser autorizada por la CRC.Continuación de la Resolución No. 6295 de 13 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 3

Posteriormente, pone de presente que , mediante comunicación de 28 de diciembre de 2020, COMCEL respondió formalmente la solicitud, reiterando lo expuesto en el CMI del 7 de diciembre y añadiendo que, además de la autorización de la CRC , se requería que HABLAME se encontrara al día en los pago s a favor de COMCEL por todo concepto. A partir de lo anterior, HABLAME concluyó que COMCEL tenía la disposición de terminar la interconexión de mutuo acuerdo y previa aprobación de la CRC.

HABLAME finalizó su solicitud indicando que, en virtud de lo pactado en el contrato, realizaría los pagos adeudados y que COMCEL cuenta con garantías que amparan los mismos.

Posteriormente, mediante comunicación bajo radicado 2021505635 de 15 de marzo de 2021, la CRC corrió traslado a COMCEL de la solicitud de HABLAME para que se pronunciara sobre la misma.

COMCEL presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2021300113 de 18 de marzo de 2021, en el cual exp uso que está de acuerdo con la terminación del contrato de

COMCEL presentó sus consideraciones a través de escrito radicado bajo el número 2021300113 de 18 de marzo de 2021, en el cual exp uso que está de acuerdo con la terminación del contrato de interconexión, aduciendo que la referida desconexión no representaría afectación a los usuarios de COMCEL, debido a que se trata de tráfico de larga distancia internacional entrante a su red TMC que en la actualidad no se está cursando. Sin perjuicio de lo anterior, puso de presente que considera necesario que HABLAME dé cumplimiento a las obligaciones financieras derivadas del referido contrato, exponiendo que las mismas ascienden a la suma de $37.688.493, por concepto de arriendo de instalaciones esenciales, cargos de acceso e intereses de mora. En conclusión, reitera su voluntad de terminar por mutuo acuerdo la interconexión, solicitando a la CRC que disponga que HABLAME debe cumplir con las obligaciones financieras antes referenciadas.

2. CONSIDERACIONES DE LA CRC

El artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé la posibilidad de que las partes de las relaciones de interconexión , de mutuo acuerdo, puedan dar por terminad as las mismas , condicionando lo anterior a que: (i) medie autorización de la CRC ; (ii) la solicitud de autorización ante la CRC se presente dentro de un término específico ; y (iii) a que se adopten medidas tendientes a prevenir la afectación de los derechos de los usua rios. Textualmente la norma establece: “las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo, deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.

solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios”.

En el presente asunto resulta claro que las partes están de acuerdo en la terminación de la relación de interconexión para cursar tráfico de larga distancia internacional. Con todo, COMCEL manifestó que HABLAME debía ponerse al día respecto de las sumas adeudadas en virtud del desarrollo de la anotada relación de interconexión.

En relación con los valores adeudados por HABLAME a COMCEL, se observa que en el acta del CMI celebrado el 7 de diciembre de 2020, este solicitó a aquel “1. Agilizar el proceso de conciliación técnica y financiera del tráfico cursado en el mes de noviembre de 2020, respecto de la cual ya HABLAME presenta atraso en su desarrollo y 2. Ponerse al día en el pago de los valores adeudados a COMCEL”. A su vez, en la comunicación mediante la cual HABLAME solicitó a la CRC autorización de desconexión, éste manifestó que realizaría los pagos adeudados y que, en todo caso, COMCEL “cuenta con garantías liquidas (sic) necesarias y suficientes que garantizan y aseguran el pago de la liquidación generada por la terminación de mutuo acuerdo del contrato en mención”.

A partir de lo anterior, se evidencia que, si bien las partes están de acuerdo en terminar la relación de interconexión objeto de análisis, éstas a su vez coinciden en que HABLAME le adeuda a COMCEL unos saldos derivados de las obligaciones contraídas en el marco de la misma . Por lo anterior, la autorización de desconexión por parte de la CRC se condicionará a que HABLAME se

COMCEL unos saldos derivados de las obligaciones contraídas en el marco de la misma . Por lo anterior, la autorización de desconexión por parte de la CRC se condicionará a que HABLAME se encuentre al día en los pagos por todo concepto asociado a esa interconexión.

Adicionalmente, y en atención a la finalidad de las relaciones de interconexión, es necesario analizar lo concerniente a la posible afectación a usuarios. Al respecto cabe concluir, en consonancia con lo afirmado por las partes, que en este caso no habría lugar a ese tipo de afectaciones, toda vez que estamos frente a una interconexión para cursar tráfico LDI entrante a la red de COMCEL, en la que no ha habido tráfico saliente desde los usuarios de éste a través del código de larga distancia 430 asignado a HABLAME1. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que las comunicaciones que se

1 Según Resolución CRC 5377 de 2018.Continuación de la Resolución No. 6295 de 13 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 3

surten en el marco de esta interconexión podrán ser enrutadas por otras interconexiones disponibles en el mercado de larga distancia . Así las cosas, no se considera necesario impartir órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios.

En lo que respecta a la fecha en que se hará efectiva la desconexión y terminación del contrato objeto de análisis, es menester indicar que si bien en la documentación que reposa en el expediente no se observa que se solicite desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las solicitudes de terminación de interconexiones de

no se observa que se solicite desde una fecha en particular, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , las solicitudes de terminación de interconexiones de mutuo acuerdo deberán solicitarse con no menos de tres meses de anticipación, razón por la cual, para el presente caso, se autorizará la terminación del contrato de interconexión sobre el cual versa la solicitud de de sconexión, una vez transcurridos tres meses contados a partir de que COMCEL manifestó su voluntad de acogerse a la solicitud de HABLAME y terminar de mutuo acuerdo su relación de interconexión. Dicho término se cumplirá el 18 de junio de 2021 y en todo caso, estará supeditado a que HABLAME se encuentre al día en los pagos de las obligaciones dinerarias que se hayan generado o se llegaren a generar con ocasión de la interconexión . Así mismo, para el cumplimiento de lo que se resuelva en la presente resolución , será necesario que la misma se encuentre en firme.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Autorizar la terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de larga distancia internacional entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A.

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, las partes podrán formalizar la terminación de mutuo acuerdo de la relación de interconexión, a partir del 18 de junio de 2021, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , siempre y cuando las partes se encuentren al día en

partir del 18 de junio de 2021, momento en que se cumplen los tres meses de que trata el artículo 4.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , siempre y cuando las partes se encuentren al día en los pagos derivados de la misma y la decisión adoptada en el presente acto administrativo se encuentre en firme.

PARÁGRAFO 2. No se imparten órdenes tendientes a prevenir la afectación a usuarios , con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución a los representantes legales de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de mayo de 2021

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Director Ejecutivo

Expediente No: 3000-32-2-4

C.C.C 30/04/21 Acta 1296 S.C.C 12/05/21 Acta 410

Revisado por: Lina María Duque Del Vecchio – Coordinadora de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.

Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La PuenteHugo Romero

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