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CRC - Resolución 6298 de 2021

Comisión de Regulación de Comunicaciones

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Detalles

Título
CRC - Resolución 6298 de 2021
Autor
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6298 DE 2021

“Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2. del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Que en el Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 fueron compiladas, entre otras, las condiciones regulatorias establecidas a través de la Resolución CRC 4112 de 2013 1 para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) asignatarios del espectro radioeléctrico destinado a servicios móviles terrestres. En particular, en la Sección 4 del mencionado capítulo se encuentran definidas las condiciones de remuneración del RAN en la provisión de los servicios de voz móvil, SMS y datos móviles, con reglas diferenciadas para los PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como para aquellos PRSTM sin esta condición.

Que en ejercicio de sus competencias, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió

asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como para aquellos PRSTM sin esta condición.

Que en ejercicio de sus competencias, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 5107 de 20172, mediante la cual incluyó obligaciones adicionales a las ya existentes para los Proveedores de Red Origen (PRO) y Proveedores de Red Visitada (PRV) y modificó las reglas para la remuneración del acceso a la instalación esencial de RAN.

Que posteriormente fue expedida la Resolución CRC 5827 de 20193 mediante la cual se modificó el valor de referencia para remunerar el tráfico de voz en RAN que se origina en la red del PRV.

Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones ”, la cual prof undizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 4 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado5.

1 “Por la cual se establecen las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se actualizan las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Nacional y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se actualizan las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones.” 3 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4.7.4.1 y se modifican los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución número CRC 5050 de 2016.” 4 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.” 5 Según el propósito fundamental trazado desde el objeto de dicha ley que es del siguiente tenor, “ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, así como aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector.”Continuación de la Resolución No. 6298 de 14 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 17

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019 , la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados,

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019 , la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios , con el fin de que la prestación de los servicios sea económic amente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, esta Comisión está facultada para expedir toda la regula ción de carácter general y particular en las materias concernientes al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes ló gicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”.

Que como parte de los análisis sobre la evolución y cambios acaecidos en la industria que precedieron a la expedición de la Resolución CRC 5827 de 2019 , se identificó la necesidad de adelantar una nueva revisión de las condiciones regulatorias aplicables al RAN, tal y como quedó consignado en la parte considerativa de dicho acto administrativo:

a la expedición de la Resolución CRC 5827 de 2019 , se identificó la necesidad de adelantar una nueva revisión de las condiciones regulatorias aplicables al RAN, tal y como quedó consignado en la parte considerativa de dicho acto administrativo:

“Que por cuenta de los comentarios presentados por el sector, y dada la creciente oferta de planes pospago y prepago con minutos ilimitados incluidos, se hace necesario profundizar en los análisis que permitan determinar el estado del proceso de comoditiza ción6 del servicio de voz móvil, aspecto que fue considerado en el desarrollo de los proyectos regulatorios “Revisión de los mercados de servicios móviles” y “Revisión y actualización de condiciones para el roaming automático nacional”, y en la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017.

Que dentro de las actividades continuas de monitoreo que adelanta la CRC, y luego de la expedición de la Resolución número CRC 5107 de 2017, se ha evidenciado un aumento del tráfico de RAN, así como una reducción en los cargos de RAN libremente negociados entre los operadores, lo que indica un posible cambio en las condiciones del mercado, que hace pertinente adelantar una revisión de las condiciones de RAN por parte de la CRC.”

Que en atención a lo anterior, como parte de la Agenda Regulatoria 2020 – 20217, publicada en diciembre de 2019, se incluyó el desarrollo del proyecto “ Revisión de la Resolución CRC 5107 de 2017” con el fin de adelantar la anunciada revisión de las condiciones de remuneración del RAN, con especial énfasis en el servicio de voz.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A RESOLVER

Que en el marco del proyecto regulatorio antes mencionado, en aplicación de lo dispuesto en el

especial énfasis en el servicio de voz.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A RESOLVER

Que en el marco del proyecto regulatorio antes mencionado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 20098, y con el fin de recabar insumos adicionales para profundizar en la caracterización del problema a ser atendido dentro de la presente iniciativa, el 16 de enero del año 2020 la CRC publicó para conocimiento de los interesados un documento que recoge el contexto general del proyecto, seguido de una hipótesis preliminar del problema a resolver , acompañado de una consulta en la que se plantearon interrogantes específicos respecto del suministro del RAN para el servicio de voz móvil9 y para el servicio de datos móviles.10

6 Comoditizar se refiere al proceso en el cual bienes y servicios se vuelven relativamente indistinguibles de ofertas competidoras a lo largo del tiempo. 7 La Agenda Regulatoria 2020 – 2021 publicada en diciembre de 2019 puede ser consultada en la siguiente URL en el navegador de internet: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/agenda2020/AR-TIC-2020-2021-SCC.pdf La modificación a esta agenda, publicada en junio de 2 020, puede ser consultada a través de la siguiente URL: https://crcom.gov.co/uploads/images/files/Modificaci%C3%B3n%20de%20Agenda%20Regulatoria%2020202021%20REVFinal.pdf 8 Modificado mediante la Ley 1978 de 2019 agregando el siguiente inciso: “La expedición de la regulación de carácter general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Co municaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías

general y el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Co municaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes, entre ellas, el análisis de impacto normativo para la toma de decisiones regulatorias”. 9 Disponible en el URL <https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/formulacion-problema-ran-prstm-consulta.pdf> 10 Con relación a esta publicación, la CRC definió como fecha límite para la remisión de comentarios el 10 de febrero de

2020. Fueron recibidos comentarios de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., la señora Ángela Estrada, Avantel S.A.S.,Continuación de la Resolución No. 6298 de 14 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 17

Que en el marco de la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo ( AIN), esta Comisión publicó el 17 de julio de 2020 un documento de objetivos y alternativas asociados a la presente iniciativa, en el cual se informó sobre el árbol de problema definitivo, los objetivos del proyecto y alternativas de intervención regulatoria identificadas.11 Como complemento de lo anterior, se formuló al sector una consulta relacionada con las alternativas regulatorias a evaluar.12

Que en esta etapa del proceso regulatorio se identificó como problemática que “las condiciones de remuneración para el uso del RAN por parte de proveedores establecidos no reflejan las dinámicas actuales de los mercados de servicios móviles”. Esta problemática fue objeto de caracterización junto con las causas y consecuencias asociadas dentro del documento de objetivos y alternativas publicado en julio de 2020.

Que a partir de lo enunciado, se fijó como objetivo del proyecto el de “ Revisar las condiciones

con las causas y consecuencias asociadas dentro del documento de objetivos y alternativas publicado en julio de 2020.

Que a partir de lo enunciado, se fijó como objetivo del proyecto el de “ Revisar las condiciones remuneratorias definidas para el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) por parte de los proveedores establecidos, para continuar con la promoción del uso eficiente de la infraestructura, la inversión y la c ompetencia en los mercados de servicios móviles, considerando para ello los cambios surgidos con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017 .” Para lo cual result ó necesario, por una parte , (i) analizar el comportamiento del servicio mayorista de RAN luego de la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017, en contraste con el comportamiento de los mercados minoristas de servicios móviles y la evolución del uso de la infraestructura que soporta el acceso a dicha instalación esencial; y p or la otra, (ii) determinar las condiciones de remuneración en las que el acceso a la instalación esencial de RAN por parte de los proveedores establecidos continúe incentivando el uso eficiente de la infraestructura, la inversión y la competencia en los mercados de servicios móviles.

3. CONDICIONES REMUNERATORIAS DEFINIDAS PARA EL USO DE LA INSTALACIÓN

ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL (RAN) POR PARTE DE LOS

PROVEEDORES ESTABLECIDOS

Que en desarrollo del presente proyecto regulatorio, la CRC realizó diferentes análisis enfocados a optimizar el uso de la instalación esencial de RAN, especialmente en ámbitos geográficos en donde la densidad poblacional es elevada , buscando promover de manera simultánea l a competencia

Que en desarrollo del presente proyecto regulatorio, la CRC realizó diferentes análisis enfocados a optimizar el uso de la instalación esencial de RAN, especialmente en ámbitos geográficos en donde la densidad poblacional es elevada , buscando promover de manera simultánea l a competencia basada en despliegue de infraestructura y la competencia basada en servicios. En este contexto, el análisis geográfico resulta relevante para determinar la viabilidad de adelantar una evaluación de las alternativas que incluyer an un alcance geográfico en su formulación, y según la s cuales, la tarifa regulada entre proveedores establecidos se aplicaría únicamente en un conjunto de municipios del país, continuando así con la promoción del principio de uso eficiente de la infraestructura al que se refiere la Ley 1341 de 200913.

Que a efectos de lo anterior , la CRC planteó como alternativa la aplicación del precio mayorista en áreas geográficas en las que el despliegue de infraestructura de red móvil es limitado, para lo cual realizó un análisis de tipo clúster que soportara la identificación de agrupaciones de municipios que, por sus condiciones de despliegue de infraestructura, tráfico, cantidad de operadores con oferta en el municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, requieran que el acceso a la instalación esencial de RAN por parte de proveedores establecidos se realice a tarifa regulada, lo

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Colombia Móvil S.A. ESP, Virgin Mobile Colombia S.A.S., Logística Flash Colombia S.A.S., Almacenes Éxito Inversiones S.A.S. y Suma Móvil S.A.S. 11 Disponible en el URL

Virgin Mobile Colombia S.A.S., Logística Flash Colombia S.A.S., Almacenes Éxito Inversiones S.A.S. y Suma Móvil S.A.S. 11 Disponible en el URL <https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20de%20Objetivos%20y%20Alternativas.pdf> 12 El plazo para la recepción de observaciones y comentarios a este documento previsto inicialmente hasta el 11 de agosto 2020, y fue ampliado hasta el miércoles 19 de agosto de 2020 , al cabo del cual se recibieron comentarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, Comunicación Celular S.A. Comce l S.A., Partners Telecom Colombia S.A.S , Avantel S.A.S., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Colombia Móvil S.A. ESP, y Almacenes Éxito Inversiones S.A.S. La publicación de los comentarios recibidos a esta consulta sectorial tuvo lugar el 4 de septiembre de 2020. 13 “3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a cost os de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, tenie ndo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto,

a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, tenie ndo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.”Continuación de la Resolución No. 6298 de 14 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 17

cual acentúa los atributos pro competitivos del RAN en términos de propender por una presencia plural de ofertas (mercado minorista) y el uso eficiente de la infraestructura (mercado mayorista) en zonas específicas del país definidas en términos de municipios.

Que en dichos análisis la Comisión tuvo en cuenta, la información disponible a partir de los reportes que los PRSTM efect uaban periódicamente a través de los formatos 7 (Inventario de sitios) y 8 (Inventario de sectores de estaciones base) de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, la ubicación geográfica allí contenida y las tecnologías de acceso existentes (GSM, UMTS, HSPA y LTE correspondientes a 2G, 3G y 4G). Ambos formatos, fueron modificados por el artículo 9 de la Resolución MinTIC 175 de 2021 y quedaron recogidos en el formato 3 (Parámetros técnicos por sectores de estaciones base) de la mencionada resolución.

Resolución MinTIC 175 de 2021 y quedaron recogidos en el formato 3 (Parámetros técnicos por sectores de estaciones base) de la mencionada resolución.

Que dentro de las alternativas regulatorias en las que se planteó la aplicación de una tarifa regulada para el suministro del RAN entre PRSTM establecidos en ámbitos geográficos determinados , se identificaron 460 municipios como resultado del análisis de tipo clúster ef ectuado a partir de la cantidad de infraestructura desplegada, los niveles de tráfico, el número de proveedores presentes en cada municipio así como las condiciones sociodemográficas y geográficas, entre otros criterios que fueron agrupados de manera integral en cuatro categorías: Infraestructura, Mercado, Geográfica y Económica.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que el 29 de diciembre de 2020 , en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 14 que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaci ón, esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el documento titulado “ REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN DEL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”, con sus anexos, y el respectivo proyecto de resolución15. Para tales efectos, la CRC, dispuso inicialmente de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 14 de enero de 2021, el cual posteriormente fue ampliado hasta el día 25 de enero del mismo año, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la mencionada instalación esencial.

hasta el día 25 de enero del mismo año, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la mencionada instalación esencial.

Que dentro del plazo establecido , la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias de los siguientes agentes del sector:

AGENTE

AVANTEL S.A.S.

COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP - UNE TELECOMUNICACIONES S.A. Y EDATEL S.A. E.S.P.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P.

SETROC MOBILE GROUP S.A.S.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-OFICINA ASESORA JURÍDICA

VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., SUMA MOVIL S.A.S., LOGISTICA FLASH COLOMBIA

S.A.S., ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 26 de enero de 2021, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SI C) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que en respuesta a lo anterior, mediante comunicación con radicado SIC No. 21-34953- -1-0 del 10

regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que en respuesta a lo anterior, mediante comunicación con radicado SIC No. 21-34953- -1-0 del 10 de marzo de 2021, dicha Superintendencia emitió las siguientes recomendaciones:

“1. Definir dentro del Proyecto un plazo preciso para la aplicación de la medida regulatoria que permita dar mayor certidumbre al mercado de forma que se generen los incentivos necesarios para el despliegue de infraestructura en el mediano plazo.

14 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” 15 Bajo el epígrafe “Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2., se adiciona un parágrafo al artículo 4.16.2.1, del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al título denominado ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”Continuación de la Resolución No. 6298 de 14 de mayo de 2021 Hoja No. 5 de 17

2. Incluir dentro del análisis las dinámicas de tráfico de voz y datos de cada uno de los operadores en su rol de PRO y PRV y no la dinámica agregada del sector, toda vez que la regulación propuesta tendría la potencialidad de profundizar las asimetrías existentes a la fecha entre los PRO y PRV.

3. Realizar, para la metodología AHP, un análisis de casos e iteraciones para cada alternativa de fijación de remuneración del RAN tanto para datos como para voz,

existentes a la fecha entre los PRO y PRV.

3. Realizar, para la metodología AHP, un análisis de casos e iteraciones para cada alternativa de fijación de remuneración del RAN tanto para datos como para voz, haciendo variaciones y, así, determinar la mejor alternativa que prope nda por la robustez del ejercicio cuantitativo que soporta la medida regulatoria.

4. Incluir dentro del ACP una variable proxy del grado de penetración de tráfico de voz y de datos, así como una variable que dé cuenta del grado de concentración de mercado en el sector. Esto con el fin de que el modelo, que soporta la medida regulatoria, atienda a las dinámicas de competencia en el mercado.

5. Realizar , en el análisis geográfico, ejercicios adicionales que excluyan grandes ciudades como Bogotá, Medellín y Cali (outliers), a efectos de garantizar que las conclusiones del modelo sean correctas y consistentes.

6. Actualizar el cálculo del WACC de la industria incorporado en la fórmula de remuneración de RAN en voz contenida en el artículo 1 del Proyecto, a efectos de garantizar la captura de las dinámicas actuales en materia de rentabilidad del capital en el mercado.

7. Eli minar el artículo tercero del Proyecto que adiciona un parágrafo al artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución 5050 de 2016. Lo anterior, debido a que la modificación al precio mayorista en servicios de voz a OMV no fue objeto de análisis de las alternativas regulatorias en el Proyecto, no hay evidencia de la consistencia del cargo de acceso a redes móviles por minuto como un piso al precio mayorista y no hay claridad sobre los efectos que la medida tendría en el mercado.

regulatorias en el Proyecto, no hay evidencia de la consistencia del cargo de acceso a redes móviles por minuto como un piso al precio mayorista y no hay claridad sobre los efectos que la medida tendría en el mercado.

8. Incorporar en el Proyecto una disposición que prevea las obligaciones asociadas al PRO ante un eventual incumplimiento (sic) lo previsto en el Proyecto en materia de RAN de cara a los usuarios del servicio de telecomunicaciones.”

Que a los efectos del análisis de las anteriores recomendaciones, resulta menester invocar el artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 que señala el procedimiento y las facultades que tiene la autoridad de competencia para, previo examen del proyecto de regulación y sus soportes, i) rendir concepto en el sentido de que el proyecto de acto carece de incidencia sobre la libre competencia; ii) manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad de regulación podrá, conforme al artículo 7 de la Ley 1340 de 2 009, apartarse del concepto de la Superintendencia; y iii) abstenerse de rendir concepto, caso en el cual se considerará, para todos los efectos legales, que no tiene observaciones sobre el proyecto.

Que después de un análisis integral del concepto de abogacía rendido por la SIC, si bien se advierte el planteamiento de sugerencias en relación con aspectos atinentes a la dinámica y funcionamiento de la competencia en los mercado de servicios móviles , así como el desarrollo de análisis desde el punto de vista metodológico de la propuesta , de manera general no se observa dentro del pronunciamiento de fondo de la autoridad de competencia, que para dicha entidad alguna de las

de la competencia en los mercado de servicios móviles , así como el desarrollo de análisis desde el punto de vista metodológico de la propuesta , de manera general no se observa dentro del pronunciamiento de fondo de la autoridad de competencia, que para dicha entidad alguna de las medidas previstas en el proyecto de resoluc ión puedan tener una incidencia negativa sobre la libre competencia económica. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:

(i) En cuanto a la primera de las recomendaciones, debe advertirse que a partir de los comentarios del sector y los argumentos planteados por la SIC en el concepto examinado, esta Comisión determinó que no se modificará el valor de remuneración de la instalaci ón esencial de RAN para servicios de voz dispuesto en el numeral 4.7.4.1.1 del artículo 4.7.4.1. como se explica rá en la respuesta planteada a la sexta recomendación. Sin embargo, debe señalarse que desde la propuesta regulatoria la CRC ya había incluido una condición específica para generar “los incentivos necesarios para el despliegue de infraestructura en el mediano plazo”, a los que hace referencia la SIC en su concepto, para los servicios de voz móvil, SMS o datos móviles ; esto es , mediante la selección de 460 municipios en los cuales por sus características de infraestructura desplegada, tráfico, cantidad de operadores con oferta en elContinuación de la Resolución No. 6298 de 14 de mayo de 2021 Hoja No. 6 de 17

municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, el acceso a la instalación de RAN por parte de proveedores establecidos se realizaría a tarifa regulada.

municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, el acceso a la instalación de RAN por parte de proveedores establecidos se realizaría a tarifa regulada.

Es así como el ejercicio desarrollado por la Comisión representa una mejora en el diseño de los mecanismos requeridos para promover simultáneamente la competencia basada en servicios y la competencia basada en despliegue de infraestructura, puesto que propende por un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada disponible por los diferentes operadores, al tiempo que optimiza las principales condiciones de su uso, elementos inmersos en los criterios de ámbito geográfico para la disposición de dicha infraestructura en las zonas donde se hace necesaria la provisión de los servicios de voz, SMS o datos.

Ahora bien, sobre “la necesidad de fijación de un plazo determinado para la provisión del RAN”, debe reiterarse que dicha instalación esencial no está sujeta a plazo sino a condición por dos razones: en primer lugar, porque tal instalación está calificada jurídicamente como esencial16, y tal característica no desaparece por el sólo paso del tiempo, sino porque desaparezcan las condiciones que hacen de ella una instalación de tal tipo17. Y ello ocurre, en segundo lugar, cuando el proveedor solicitante de RAN ya cuenta con la infraestructura propia y la cobertura necesaria para prestar sus servicios de voz, SMS o datos, lo cual constituye una condición extintiva o resolutoria de la obligación. En todo caso, en la presente resolución se aclara que los municipios sobre los cuales aplicará la tarifa regulada serán revisados cada dos años, con el fin de determinar si existen ampliaciones de cobertura que revistan algún efecto en la agrupación de municipios en donde deba aplicarse dicha tarifa, y de este modo reflejar

años, con el fin de determinar si existen ampliaciones de cobertura que revistan algún efecto en la agrupación de municipios en donde deba aplicarse dicha tarifa, y de este modo reflejar periódicamente en la regulación los efectos de los incentivos frente al despliegue de infraestruc

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