CRC - Resolución 6299 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6299 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración geográfica a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en los municipios de Cartago (Valle del Cauca) y Bucaramanga (Santander) “
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021901657 del 26 de abril de 2021, la empresa UNE EPMTELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE EPM, le solicitó a la CRC la asignación de numeración geográfica para el municipio de Cartago (Valle del Cauca) con el propósito de ampliar la cobertura de sus servicios en dicho municipio.
Revisada la información aportada por UNE EPM , esta Comisión, a través del radicad o de salida 2021508758 del 30 de abril de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, esto es, allegar tres (3) sugerencias del rango numérico a ser asignado, en orden de preferencia, teniendo en cuenta la numeración en estado disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI1.
es, allegar tres (3) sugerencias del rango numérico a ser asignado, en orden de preferencia, teniendo en cuenta la numeración en estado disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación -SIGRI1.
UNE EPM, mediante comunicación radicada intern amente bajo el número 2021805534 del 06 de mayo de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada el 29 de abril de 2021.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021901863 del 12 de mayo de 2021, la empresa UNE EPM, le solicitó a la CRC la asignación de numeración geográfica para el municipio de Bucaramanga (Santander) con el propósito de ampliar la cobertura de sus servicios en dicho municipio.
1 Dado que una vez verificado los rangos relacionados en la solicitud, se evidenció que partes de los rangos sugeridos, se encuentran en estado asignado. RESOLUCIÓN No. 6299 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6299 de 19 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 4
2. Competencia de la CRC.
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de re des y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019,
cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, asigna a la CRC la competencia par a “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión de Regulación Comunicaciones “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme a l régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC, “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
y de otra, que la CRC, “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario q ue hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015, la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
Igualmente, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración . Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificac ión de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los
Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.
Específicamente para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2 .1 de la Reso lución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través d el trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya , entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá serContinuación de la Resolución No. 6299 de 19 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 4
específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme e l acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la
específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme e l acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Asignación de la numeración E.164 geográfica.
En relación con la solicitud de asignacion de UNE EPM, la Comisión procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los r equisitos para la asignación de numeración E.164 y se evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada de acuerdo con los artículos 6.2.2.1. y 6.2.2.2. de la resolución mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Las solicitudes presentadas cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que UNE EPM remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.
la CRC verificó que UNE EPM remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.
3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2. 3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que UNE EPM supera el 70% de la numeración implementada en usuarios, en los municipios de Cartago (Valle del Cauca) y Bucaramanga (Santander).
4. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC constató que UNE EPM no supera el límite del 20% de la numeración implementada en otros usos, en los municipios de qué trata la solicitud.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por UNE EPM y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Dado lo anterior, es procedente la asignación de recursos de numeración a UNE EPM, lo que implica que este asignatario de estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar veinticuatro mil (24.000) números a la empresa UNE EPMTELECOMUNICACIONES S.A., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
EPMTELECOMUNICACIONES S.A., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
Indicativo nacional de destino Departamento Municipio Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 2 Valle del Cauca Cartago 7.000 4270000-4276999 7 Santander Bucaramanga 17.000 6670000-6686999Continuación de la Resolución No. 6299 de 19 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 4
ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021901657, 2021805534 y 2021901863
Trámite ID: 2345
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Camilo Acosta.