CRC - Resolución 6306 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6306 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6306 DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, en contra de la Resolución No. 0167 de 2020, expedida por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5928 de 2020, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 17 de octubre de 2019, mediante Resolución No. 1200 de 17 de octubre de 2019, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla declaró “infractora de las normas urbanísticas del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a (…) SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S (…) por usar el responsable (sic) de la infracción urbanística e (sic) usar o destinar el inmueble aun (sic) uso diferente al señalado en la licencia o contraviniendo las normas urbanísticas sobre uso específico de suelo, en un área de 48 M2, específicamente sobre el predio correspondiente a la dirección Carrera 2C No. 94-61 de la ciudad de Barranquilla (…)”.
En concordancia con lo anterior, impuso una multa a SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, en adelante SBA, y ordenó que , en el término de 2 meses contados a partir de la ejecuto ria del
En concordancia con lo anterior, impuso una multa a SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S, en adelante SBA, y ordenó que , en el término de 2 meses contados a partir de la ejecuto ria del acto, se realizara el desmonte de las estructuras de telecomunicaciones ubicadas en el inmueble situado en la Carrera 2C No. 94 -61 de la ciudad . Finalmente, dispuso que contra el acto administrativo procedía el recurso de reposición y el de apelación ante la Oficina Jurídica del Distrito de Barranquilla.
El referido acto administrativo fue notificado personalmente a SBA el 8 de noviembre de 201 9, quien interpuso1 recurso de reposición y en subsidio de apelación el 15 de noviembre de 20192, el cual la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla resolvió mediante Resolución No. 0167 de 18 de mayo de 2020, confirmando integralmente la Resolución No. 1200 de 17 de octubre de 2019 y concediendo el recurso de apelación ante el Despacho del alcalde. La referida Resolución fue notificada a SBA el 24 de julio de 2020.
Mediante comunicación bajo radicado 2020808388, SBA interpuso ante la CRC recurso de queja en contra de la Resolución No. 0167 de 18 de mayo de 2020, solicitando a la Comisión que en virtud de la competencia establecida en el numeral 18 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978
1 Expediente administrativo No. 017-2016 (PDF) Folios 176, 181-182.
de la competencia establecida en el numeral 18 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978
1 Expediente administrativo No. 017-2016 (PDF) Folios 176, 181-182. 2 Expediente administrativo No. 017-2016 (PDF) Folios 191-195. En el referido recurso, SBA adujo la caducidad de la facultad sancionatoria, la improcedencia de la sanción impuesta por no existir la infracción alegada por la administración y finalmente, la competencia de la CRC para conocer el recurso de apelación.Continuación de la Resolución No. 6306 de 25 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 5
de 2019, concediera y conociera del recurso de apelación y le absolviera de los cargos por los cuales se le impuso la sanción.
Previa revisión de los documentos allegados por la recurrente, esta Comisión, mediante comunicación con radicado de salida 2021506121 de 23 de marzo de 2021 , solicitó a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla la remisión de las constancias de notificación de las resoluciones de las Resoluciones No. 1200 de 2019 y 0167 de 2020.
El 8 de abril de 2021 , mediante comunicación con radicado interno número 2021804176, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la ciud ad de Barranquilla remitió copia de una parte del expediente administrativo No. 017 -2016, indicando “ damos respuesta a su solicitud adjuntando en formato PDF lo que reposa del expediente 017 – 2016 en nuestra dependencia. No obstante lo cual, le informamos que el mismo fue trasladado a la Secretaría Jurídica Distrital para
adjuntando en formato PDF lo que reposa del expediente 017 – 2016 en nuestra dependencia. No obstante lo cual, le informamos que el mismo fue trasladado a la Secretaría Jurídica Distrital para la atención de recurso de apelación interpuesto, por cuanto hemos realizado remisión de su solicitud a dicha dependencia, para lo de competencia de la misma.”. Posteriormente, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla dio alcance a la anterior respuesta, mediante comunicación 2021804346 de 12 de abril de 2021, remitiendo la Resolución 0065 de 2020, por medio de la cual la Secretaría Jurídica de Barranquilla resolvió el recurso de apelación interpuesto por SBA en contra de la Resolución 1200 de 17 de octubre de 2019.
Finalmente, es menester indicar que en virtud de lo dispues to en el literal f) del artículo 1 de la Resolución CRC 5928 de 2020, fue delegada en el Director Ejecutivo de la CRC previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la Entidad, la expedición de todos los actos administrativos, sean de tr ámite o definitivos, para decidir sobre los recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
2. SOBRE LAS DECISIONES OBJETO DE RECURSO
2.1. Resolución No. 1200 de 17 de octubre de 2019
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, mediante Resolución No. 1200 de 2019, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla culminó una actuación administrativa
Como se mencionó en el acápite de antecedentes, mediante Resolución No. 1200 de 2019, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla culminó una actuación administrativa sancionatoria adelantada en contra de SBA y otros, por la infracción de las normas urbanísticas del Distrito.
En esa oportunidad, se sancionó a SBA tras verificar que contravino las normas urbanísticas del Distrito, al instalar una antena en la Carrera 2C No. 94 -61 de la ciudad de Barranquilla, sin contar con el permiso o licencia para ello y desconociendo lo dispuesto en el Decreto 212 de 2014.
Con fundamento en lo anterior, se impuso una multa a SBA, se le ordenó que en el término de 2 meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo desmontara la antena cuya instalación se encontró contraria a la normatividad vigente y se dispuso que en caso de no darse cumplimiento a la orden de desmonte, la Oficina de Con trol Urbano y a la Inspección de Policía deberían proceder en el marco de sus competencias.
Frente a lo anterior, SBA procedió a impugnar la decisión, aduciendo la caducidad de la facultad sancionatoria, la improcedencia de la sanción impuesta por no exis tir la infracción alegada por la administración y finalmente, la competencia de la CRC para conocer el recurso de apelación.
2.2. Resolución No. 0167 de 18 de mayo de 2020
Ante la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla expidió la Resolución No. 0167 de 2020, acto en el cual la
Ante la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla expidió la Resolución No. 0167 de 2020, acto en el cual la Secretaría analizó cada uno de los argumentos del recurrente, encontrando que no estaban llamados a prosperar, por lo cual, resolvió confirmar integralmente las decisiones adoptadas y conceder el recurso de apelación ante el Despacho del alcalde y no ante la CRC como lo solicitó el recurrente, argumentando que la Comisión no es competente para conocer y decidir los recursos de apelación interpuestos en contra de actos administrativos emitidos por entidades territoriales en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, como ocurre en el presente caso.Continuación de la Resolución No. 6306 de 25 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 5
3. SOBRE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO DE QUEJA
En el recurso de queja radicado por SBA ante la CRC, éste solicitó conceder y conocer el recurso de apelación interpuesto contra las Resoluciones No. 1200 de 2019 y 0167 de 2020. Asimismo, solicitó que se le absolviera de los cargos que dieron lugar a la sanción y se archivara definitivamente la investigación.
Como fundamentos del recurso, SBA reiteró los planteados en su recurso de apelación, en los siguientes términos: “(A) No procede sanción alguna por supuesta infracción urbanística en la medida que con base en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 y el decreto 1469 de 2012 “No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de
la medida que con base en el artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 y el decreto 1469 de 2012 “No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras espaciales, tales como: puentes, torres de transmisión, torres”; (B) No procede sanción alguna ya que la facultad sancionatoria de la administración ya caducó teniendo en cuenta que en palabras de la misma Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, tuvo conocimiento de la existencia de la estructura el día “20 de noviembre de 2015 por medio de visita realizada” tal como consta en el pliego de cargos No. 0112 del 17 de diciembre de 2018, respecto de lo cual, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la actuación ha sido cobijada por el fenómeno de caducidad (…); (C) Que la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla hubiera querido iniciar cualquier tipo de proceso sancionatorio debió haberlo realizado, concluido, notificado y ejecutado antes del 20 de noviembre de 2018. (D) La Competencia para conocer del recurso de Apelación , en este caso por tratarse de la instalación de una estructura de telecomunicaciones de conformidad con el contenido del numeral 18 del Artículo 22 de l a Ley 1341 de 2009, pertenece a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (sic).”. (NFT)
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
4.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
Teniendo en cuenta los documentos remitidos con el expediente por parte de la Secretaría de
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC
4.1. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA
Teniendo en cuenta los documentos remitidos con el expediente por parte de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla , esta Comisión debe revisar, en primera medida, la procedencia del recurso de queja interpuesto por SBA frente a la oportunidad y requisitos contemplados en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo – CPACA. Según el artículo 77 del CPACA, los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: i) interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión correcta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer y; iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio, requisitos cuyo cumplimiento se verificó respecto del recurso de queja interpuesto por SBA.
Debe mencionarse que conforme al artículo 74 del CPACA, el recuro de queja procede cuando se haya rechazado el de apelación, y la oportunidad legal para presentar lo ante el superior de quien expidió el acto administrativo, es dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación del pronunciamiento de improcedencia.
Una vez revisado el expediente, se encuentra que la Resolución No.0167 de 18 de mayo de 2020 , fue notificado el 24 de julio de 2019, y el recurso de queja fue presentado ante esta Comisión el 31
Una vez revisado el expediente, se encuentra que la Resolución No.0167 de 18 de mayo de 2020 , fue notificado el 24 de julio de 2019, y el recurso de queja fue presentado ante esta Comisión el 31 de julio de 2020 , estando dentro del término legal conferido para tal fin . Sin embargo, no puede perderse de vista que, según el artículo 74 del CPACA, dicho recurso solo procede cuando el recurso de apelación ha sido rechazado , circunstancia que no concurre en el caso bajo estudio, dado que, como se mencionó en el aparte de los antecedentes , el recurso de apelación fue concedido, sólo que ante una autoridad diferente a la CRC.
Así pues, corresponde analizar si la decisión de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla de conceder el recurso de apelación ante el Despacho del alcalde y no ante la CRC, se encuentra ajustada a derecho.
4.2. ALCANCE DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Y COMPETENCIA DE LA CRC
Antes de analizar el caso concreto y para efectos de esclarecer el alcance de la competencia de la CRC contenida en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978Continuación de la Resolución No. 6306 de 25 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 5
de 2019, es menester recordar que la misma va dirigida a " Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora ”, es decir , el
actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora ”, es decir , el ejercicio de esta competencia implica para la CRC conocer de un recurso de apelación en contra de una decisión que previamente ha proferido una entidad territorial, relativa únicamente a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones.
En este orden de ideas, es claro que lo dispuesto en el numeral mencionado, deja fuera del alcance de las competencias de la CRC, el conocer de aquellas decisiones producto de las facultades de inspección, vigilancia y control de las entidades o autoridades bien sea del orden nacional o territorial, esto es, los actos administrativos expedidos para exigir el cumplimiento de las obligaciones contem pladas en la normatividad vigente , o para sancionar la contravención de la misma.
En el marco de lo anterior, se encuentra que en la Resolución 1200 de 2019, en contra de la cual se interpuso el recurso de apelación que SBA solicita que sea admitido y res uelto por parte de la CRC, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla sancionó a SBA tras verificar que éste contravino las normas urbanísticas del Distrito al instalar una antena en la ciudad de Barranquilla, sin contar con el permi so o licencia para ello, desconociendo además lo dispuesto en el Decreto 212 de 2014.
Se tiene entonces que el acto en comento materializa el ejercicio de la facultad de inspección, vigilancia y control de ese Distrito para verificar el cumplimiento de la s reglas propias de su ordenamiento territorial, cumplimiento que no logró acreditar SBA en el marco de la actuación
vigilancia y control de ese Distrito para verificar el cumplimiento de la s reglas propias de su ordenamiento territorial, cumplimiento que no logró acreditar SBA en el marco de la actuación administrativa sancionatoria, desencadenando la imposición de una sanción.
En tal sentido, la decisión administrativa sobre la cual se pretende por parte de SBA la procedencia del recurso de apelación ante la CRC no expresa en concreto la voluntad de la administración en el sentido de negar u otorgar un permiso o autorización para la instalación, construcción u operación de redes de telecomunicaciones, sino que, como ya se indicó , es una decisión administrativa de naturaleza sancionatoria que tiene como objeto hacer cumplir las reglas propias del ordenamiento territorial, dado que la Secretaría encontró probado que SBA incurrió en una infracción urbanística.
De esta forma, es evidente que el recurso de apelación presentado por SBA versa sobre actos que exceden la competencia de la CRC, por lo que la decisión de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla de conceder el recurso de apelación ante una autoridad diferente a la CRC, se encuentra ajustada a derecho, y e n consecuencia, se deberán negar las pretensiones presentadas por SBA en el recurso de queja.
Finalmente, el presente acto administrativo fue sometido a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones , según consta en el acta N° 1299 del 21 de mayo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar las pretensiones d el recurso de queja interpuesto por SBA
2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Negar las pretensiones d el recurso de queja interpuesto por SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S en contra de la Resolución No. 0167 de 18 de mayo de 2020 que confirmó la Resolución No. 1200 del 17 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente Resolución al representante legal de SBA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A.S , o a quien hagas sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020 , advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno.Continuación de la Resolución No. 6306 de 25 de mayo de 2021 Hoja No. 5 de 5
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la ciudad de Barranquilla, para lo de su competencia.
Dada en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de mayo de 2021
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo
Expediente No: N° 3000-32-12-2
C.C.C. 21/05/2021 Acta 1299
Revisado por: Lina María Duque Del Vecchio – Coordinadora de Asesoría Jurídica y Solución de Controversias.
Elaborado por: María Eucalia Sepúlveda De La PuenteLíder proyecto