CRC - Resolución 6311 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6311 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6311 DE 2021
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6211 de 2021”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6211 del 11 de marzo de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió asignar un (1) Número de Encaminamiento de Red - NRN a LOGÍSTICA FLASH COLOMBIA S.A.S. , en adelante LOGÍSTICA FLA SH, para proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, y así, en un entorno de portabilidad numérica, se pudieran encaminar correctamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. Lo anterior, con la salvedad que, a más tardar el 1 de septiembre de 2021, dicha empresa hiciera la devolución del NRN (309) asignado -previamentemediante la Resolución CRC 5385 del 8 de junio de 2018.
La Resolución CRC 6211 fue notificada electrónicamente el 11 de marzo de 2021 y, por lo tanto, el
CRC 5385 del 8 de junio de 2018.
La Resolución CRC 6211 fue notificada electrónicamente el 11 de marzo de 2021 y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 26 de marzo del mismo año. El 26 de marzo de 2021, mediante las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2021803737 y 20218037381, LOGÍSTICA FLASH interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
Dado que el recurso de reposición interpuesto por LOGÍSTICA FLASH cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo - CPACA, la Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la recurrente en su escrito.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Con su recurso de reposición, LOGÍSTICA FLASH realizó las siguientes solicitudes:
1 Comunicaciones radicadas el 29 de marzo de 2021. Se trata de los mismos documentos.Continuación de la Resolución No. 6311 de 26 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 9
1. Revocar íntegramente el artículo 2 de la Resolución CRC 6211 del 11 de marzo de 2021, mediante la cual la CRC resolvió que, a más tardar el 1 de septiembre de 2021, LOGÍSTICA FLASH debía hacer la devolución del NRN (309) asignado bajo la Resolución CRC 5385 del 8 de junio de 2018 y, en este sentido, -ese mismo díala Comisión modificaría el estado de ese NRN en el SIGRI, de “asignado” a “disponible”.
8 de junio de 2018 y, en este sentido, -ese mismo díala Comisión modificaría el estado de ese NRN en el SIGRI, de “asignado” a “disponible”.
2. Acceder a que el NRN 309 actualmente asignado a LOGÍSTICA FLASH sea devuelto en el término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se apague la
Operación Móvil Virtual con Colombia Móvil S.A. E.S.P (Tigo).
LOGÍSTICA FLASH sustenta su recurso agrupando sus argumentos en dos (2) grandes secciones, a saber: (i) impactos en el cronograma de implementación de la segunda OMV; y (ii) incertidumbre de la fecha final de migración de todos lo s usuarios en la OMV con Colombia Móvil S.A. E.S.P. y apagado final de la solución.
Para efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de los cargos, así:
2.1. Sobre el acápite denominado “ Impactos en el cronograma de implementació n de la segunda OMV”
LOGÍSTICA FLASH manifiesta que “[s]i bien es cierto que eventualmente se pretende la migración total de la operación móvil virtual hacia la nueva configuración con Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., por temas de la pandemia act ual, se han generado retrasos en el cronograma de implementación inicialmente definido, en razón a la obtención de los recursos de identificación requeridos para la nueva configuración y las definiciones en la configuración de la solución con el MVNE (Inew) y (…)“ con su nuevo OMR, “que han generado que por fuerza mayor se deba extender el cronograma de implementación de la solución”.
requeridos para la nueva configuración y las definiciones en la configuración de la solución con el MVNE (Inew) y (…)“ con su nuevo OMR, “que han generado que por fuerza mayor se deba extender el cronograma de implementación de la solución”.
Sumado a ello, indica que “a la fecha aún no se ha efectuado la configuración de la solución, teniendo en cuenta que el har dware requerido para esta , por temas propios de la situación actual y la alta demanda de componentes electrónicos”. Así mismo, dicha empresa indica que “el despacho de los equipos ha sufrido igualmente retrasos en la fabricación y por ende en los tiempos de transporte desde la fábrica hasta el despacho inicial en Austria (domicilio de I -new / Cyan) y finalmente transporte a Bogotá, donde sería implementada la solución en sitio de Telefónica”.
CONSIDERACIONES DE LA CRC
Sea lo primero señalar que, el recurso de reposición, en el marco del trámite de asignación de los recursos de identificación administrados por la CRC, constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido, y si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque2.
Así, f rente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que “(…) se h a considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”3.
a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)”3.
Habiendo precisado lo anterior, la CRC encuentra pertinente señalar que la decisión adoptada mediante la Resolución CRC 6211 del 11 de marzo de 2021 tuvo en cuenta la información aportada por LOGÍSTICA FLASH en su solicitud inicial y en sus complementaciones, y que, en consecuencia, en dicha resolución la Comisión accedió a la solicitud originalmente formulada por la recurrente. De esta manera, la CRC abordará sus consideraciones en dos (2) secciones, la primera, relacionada con
2 López Blanco, Hernán F. “Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano”, Tomo I, Novena Edición, Bogotá -Colombia, 2005. p 749. “Sin duda alguna la reposición, junto con el recurso de apelación, constituyen los dos más importantes, por ser los que con mayor frecuencia utilizan las partes, de ahí el interés de conocer con el detalle los mismos. Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella y, si es del caso reconsiderarla, en forma total o parcial, lo haga; es requisito necesario para su viabilidad, que se motive el recurso al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente si es en audiencia o diligencia, se le expongan al juez las razones por las cuales se considera que su providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.”
providencia está errada, con el fin de que proceda a modificarla o revocarla, por cuanto es evidente que si el juez no tiene esa base, le será difícil, por no decir imposible, entrar a resolver.” 3 Gamboa Santofimio Jaime Orlando. Tratado de derecho Administrativo, 4ta edición.Continuación de la Resolución No. 6311 de 26 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 9
la asignación efectuada y la segunda, referida a las nuevas circunstancias señaladas por la recurrente:
(i) De la asignación de NRN
Tal como se ha mencionado a lo largo del trámite administrativo, e l NRN cumple con la función de proporcionar información a nivel de señalización sobre el proveedor de destino de una comunicación, para que en un entorno de portabilidad numérica se puedan encaminar c orrectamente los servicios de voz y SMS hacia un número portado. A la fecha, en Colombia, cada Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones-PRST tiene asignado sólo un (1) NRN4.
No obstante lo anterior, se evidencia que ni la regulación vigente , ni las recomendaciones internacionales que sirven de insumo para la administración de este tipo de recursos de identificación establecen, de manera expresa , un límite de NRN a ser asignados a cada proveedor, por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para tal fin, podría efectuarse la asignación. Así, cuando se recibe una solicitud, relacionada con recursos de identificación, la CRC revisa la justificación y procedencia de la asignación en cada caso particular, de acuerdo con las situ aciones técnicas, jurídicas y económicas descritas por los solicitantes, y los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
justificación y procedencia de la asignación en cada caso particular, de acuerdo con las situ aciones técnicas, jurídicas y económicas descritas por los solicitantes, y los requisitos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Sobre el particular, el artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala como requisitos para la asignación de los NRN, los siguientes: 1. Justificación y propósito del servicio que se quiere prestar, 2. Cronograma de implementación del recurso, el cual no deberá exceder los doce (12) meses contados a partir de la asignación del recurso, y 3. Cualquier otra información que le permita al solicitante sustentar su solicitud.
En este sentido, en la medida en que la recurrente en su recurso de reposición no tiene en cuenta los supuestos bajo los cuales la CRC adoptó la decisión, a continuación, se detalla cuál fue la solicitud presentada por LOGÍSTICA FLASH para evidenciar que el recurso de identificación fue asignado conforme a lo solicitado por esa empresa. A pesar de lo anterior, LOGÍSTICA FLASH busca cambiar la decisión de la administración modificando algunos aspectos de su solicitud inicial , a través de su recurso.
Así, se encuentra que m ediante comunicación de radicado 2020813710 del 13 de noviembre de 2020, LOGÍSTICA FLASH le solicitó a la CRC la asign ación de un “nuevo” NRN, esto es, un NRN adicional al asignado en 2018 5, argumentando la necesidad de hacer algunos cambios en su operación, específicamente el cambio de Operador Móvil de RedOMR utilizado6.
Como se describió a lo largo del trámite administrativo, la solicitud inicial no cumplía con los requisitos
operación, específicamente el cambio de Operador Móvil de RedOMR utilizado6.
Como se describió a lo largo del trámite administrativo, la solicitud inicial no cumplía con los requisitos del artículo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2020, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020814260, LOGÍSTICA FLASH le presentó a la CRC un “ alcance y complementación de solicitud de NRN adicional - Radicado No. 2020813710”; en virtud del cual allegó, entre otras, un c ronograma de implementación del recurso en el que se señaló que la implementación se desarro llaría en “tan solo trece (13) semanas, el equivalente a algo más de cuatro (4) meses, para su implementación a partir de su asignación. (…)”7.
Posteriormente, mediante radicado 2021800201 del 8 de enero de 2021, LOGÍSTICA FLASH le presentó a la CRC una propuesta elaborada por el Administrador de la Base de Datos -ABD89, en la que se incluían los tiempos estimados para la implementación de la migración de registros de
4 Número de Encaminamiento/Enrutamiento de Red (NRN - Network Routing Number, por sus siglas en inglés) como prefijo al número de directorio (DN - Directory Number, por sus siglas en inglés) que debe anteponerse al número B del mensaje IAM (Initial Address Message, por sus siglas en inglés) de señalización SS7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address, por sus siglas en inglés) – Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Adicional al NRN 309 asignado a LOGÍSTICA FLASH mediante la Resolución CRC 5385 de 2018.
of Address, por sus siglas en inglés) – Resolución CRC 5050 de 2016. 5 Adicional al NRN 309 asignado a LOGÍSTICA FLASH mediante la Resolución CRC 5385 de 2018. 6 El 19 de octubre de 2020, LOGÍSTICA FLASH a través de una mesa de trabajo, le socializó a la CRC su situación de migración de OMR, y las implicaciones que a su juicio, derivaban de este procedimiento. 7 Página 2 del anexo radicado 2020814260. 8 ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS (ABD) PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA: Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica. – Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. 9 Documento confidencial.Continuación de la Resolución No. 6311 de 26 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 9
Portación de Flash 10, y el plan de migración de registros en base de datos entre el ABD y los prestadores11.
LOGÍSTICA FLASH, a través del radicado 2021801937 del día 15 de febrero de 2021, le informó a la Comisión el proceso de cambio de SIM CARDincluyendo el tiempo estimado-, para lo cual indicó12 que el procedimiento de cambio d e chip a sus usuarios tendría una duración de aproximadamente quince (15) días, en los cuales el cliente o usuario final podría efectuar exitosamente la migración hacia la nueva red de operación, incluyendo la gestión de los procesos para la activación y solicitud
que el procedimiento de cambio d e chip a sus usuarios tendría una duración de aproximadamente quince (15) días, en los cuales el cliente o usuario final podría efectuar exitosamente la migración hacia la nueva red de operación, incluyendo la gestión de los procesos para la activación y solicitud de migración por parte del cliente, así como los tiempos de entrega y recibo de los nuevos chips de SIM CARD configurados.
Teniendo en cuenta la información recibida, esto es, los tiempos estimados por LOGÍSTICA FLASH y remitidos dentro del trámite de asignación, así como, la suscripción del acuerdo con el nuevo OMR y los avances del proceso adelantado con el ABD, la CRC determinó que, a partir de la asignación del recurso de identificación, es decir, a partir de marzo de 2021, se empezaba a contar el tiempo enunciado por la recurrente en su solicitud de asignación.
De esta manera, la decisión de la CRC de otorgar un nuevo NRN a LOGÍSTICA FLASH y permitir la “convivencia” o “coexistencia” temporal de dos (2) NRN en cabeza de la misma empresa, entre el 11 de marzo13 y el 1 de septiembre de 2021, tuvo como sustento, entre otros aspectos, los términos de la solicitud presentada por la misma compañía14, los tiempos relacionados en el cronograma de implementación con cada uno de los pasos para el inicio de operación y el procedimiento de cambio de SIM CARD descrito por la misma LOGÍSTICA FLASH15, que señalaban un periodo de aproximadamente cuatro (4) meses.
No siendo suficiente lo anterior, la CRC consideró un término adicional a los cuatro (4) meses enunciados por LOGÍSTICA FLASH, razón por la cual estableció una fecha cierta y “muy posterior” a la misma, con el fin de que durante el periodo establecido se diera cumplimiento al procedimiento
enunciados por LOGÍSTICA FLASH, razón por la cual estableció una fecha cierta y “muy posterior” a la misma, con el fin de que durante el periodo establecido se diera cumplimiento al procedimiento descrito por esa empresa, y se minimizara cualquier impacto y/o traumatismo en los usuarios finales de su servicio. De esta forma, la CRC otorgó un término de casi seis (6) meses superando – en todo casoel tiempo total señalado por LOGÍSTICA FLASH en el desarrollo del trámite de asignación del nuevo NRN.
Aunado a lo anterior, tal como se ha demostrado a lo largo de la presente resolución, durante el tiempo en que se desarrolló el respectivo trámite de asignación, la CRC no recibió ningún tipo de información adicional respecto de las modificaciones o alteraciones de los tiempos estimados para la implementación y el desarrollo de la migración correspondiente, en función al nuevo OMR, n i de los procesos que -en teoríase estaban llevando a cabo para su configuración.
Es oportuno mencionar que , para el desarrollo de cada una de las etapas predefinidas por la recurrente, LOGÍSTICA FLASH contaba con la posibilidad de hacer uso del NRN 998 atribuido por la CRC de manera general para pruebas 16 esto es, únicamente para uso interno en las redes de los proveedores que requieran llevar a cabo pruebas de puesta en marcha de servicios o elementos de
10 Sección 4.1 Definición del Procedimiento general para migración de registros de Portación de Flash Mobile (…), del documento aportado “PROPUESTA TÉCNICA PROCEDIMIENTO CAMBIO FLASH MOBILE DE OPERADOR RED V 1.0” – Anexo radicado 2021800201. 11 Sección 4.2 Plan de Migración registros en base de datos entre ABD y Prestadores, del documento “PROPUESTA TÉCNICA
radicado 2021800201. 11 Sección 4.2 Plan de Migración registros en base de datos entre ABD y Prestadores, del documento “PROPUESTA TÉCNICA PROCEDIMIENTO CAMBIO FLASH MOBILE DE OPERADOR RED V 1.0” – Anexo radicado 2021800201. 12 “Dada las características de negocio y red de distribución, Flash Mobile se apoyará en su fuerza de venta directa en la facilitación de un nuevo chip del nuevo PLMN e implementación (…). Se estima que el hacer llegar estos chips a nuestra fuerza de venta tomaría: • Recepción de orden para alistamiento de chips en operador logístico; • Determinación del tipo de Trayecto (Urbano, Nacional, rural)- 1 Día; • Alistamiento y envío de Orden – 1 Día; • Llegada nuevos chips a Brand Leader – 3 Días promedio (Depende del tipo de trayecto); • Subdistribución de Brand Leader para hacer llegar chip al cliente 5 Días; • Activación y solicitud de migración por parte del cliente; El proceso de aceptación por parte del cliente en realizar el paso hacia la nueva red/implementaci ón (…), dará paso q un proceso de portación por parte del cliente en la cual se requiere: a. Realizar activación de un nueva Simcard b. Solicitud de migración de una red a otra la cual conlleva una portación c. Ejecución de migración al día siguiente hábil garantizando la conservación del número al cliente” (Destacado fuera de texto). 13 Fecha de expedición de la resolución. 14 La CRC reitera que LOGÍSTICA FLASH siempre se refirió a un uso temporal de los dos (2) NRN así: Radicado 2020814260 “En ese sentido, una vez migrados los usuarios hacia la nueva OMV se haría devolución del NRN actualmente asignado ”,
14 La CRC reitera que LOGÍSTICA FLASH siempre se refirió a un uso temporal de los dos (2) NRN así: Radicado 2020814260 “En ese sentido, una vez migrados los usuarios hacia la nueva OMV se haría devolución del NRN actualmente asignado ”, Radicado 2021801937 “Durante el periodo de convivencia existirán SIMs de Flash Mobile que funcionan solo en la red de Tigo, y existirán SIMs de Flash Mobile que funcionan solo en la red de (…)”. 15 A lo largo de sus comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2020813 710, 2020814260, 2021800201 y 2021801937 16 Circular CRC 127 de 2020.Continuación de la Resolución No. 6311 de 26 de mayo de 2021 Hoja No. 5 de 9
red, de acuerdo con lo establecido en el artí culo 6.9.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Circular No. 127 de 2020.
De esta manera que la asignación efectuada en marzo de 2021, a pesar de que consideró los tiempos informados por la recurrente durante el trámite correspondiente, no constituye una excusa para no haber avanzado en las pruebas o configuraciones a que hubiera lugar, e informar a esta Comisión, en el caso de presentar alguna modificación o ampliación de los tiempos inicialmente estimados, pues como se mencionó , el trámite de asigna ción tomó alrededor de tres (3) meses 17. Adicionalmente, existe un número expreso para uso interno por parte de los operadores, que pueden utilizar en cualquier momento para las pruebas internas.
En este sentido, la CRC reitera que no solo accedió a la solicitud inicial de LOGÍSTICA FLASH en
Adicionalmente, existe un número expreso para uso interno por parte de los operadores, que pueden utilizar en cualquier momento para las pruebas internas.
En este sentido, la CRC reitera que no solo accedió a la solicitud inicial de LOGÍSTICA FLASH en términos de tiempo, sino que, incluyó un periodo adicional para contrarrestar cualquier situación que se pudiera presentar en desarrollo del proceso que la recurrente pretendía adelantar.
(ii) De las “nuevas” circunsta ncias planteadas por LOGÍSTICA FLASH: supuestos inconvenientes en desarrollo del proceso de migración.
Como se observó en la sección anterior , entre el 13 de noviembre de 2020 y hasta el 11 de marzo de 2021, esto es, entre la fecha de solicitud de asignación y la fecha de notificación de la Resolución recurrida, LOGÍSTICA FLASH no aportó, ni p uso en conocimiento de la Comisión los supuestos inconvenientes presentados que modificaban el cronograma de implementación y de migración propuesto a través de sus diferentes comunicaciones.
Así mismo, la recurrente no probó las circunstancias afirmadas en su escrito de reposición, teniendo la carga para hacerlo, esto es, LOGÍSTICA FLASH no aportó prueba alguna para sustentar la supuesta demora en las configuraciones de la “solución con el MVNE” con su nuevo OMR, ni aportó soporte alguno del supuesto retraso del despacho de los equipos requeridos para tal fin. Lo anterior máxime si se tiene en cuenta que desde el año 2020 esta exceptuado el cierre de fronteras para el transporte de carga y mercancía18.
De este modo , a continuación, la CRC se referirá al supuesto “retraso por la obtención de los recursos de identificación requeridos para la nueva configuración”.
transporte de carga y mercancía18.
De este modo , a continuación, la CRC se referirá al supuesto “retraso por la obtención de los recursos de identificación requeridos para la nueva configuración”.
Teniendo en cuenta que esta afirmación hace referencia a la asignación del NRN y de la numeración E.164 que tramitaba dicha empresa, resulta oportuno señalar que la CRC, mediante la comunicación con radicado de salida 2021506127 del 23 de marzo de 2021, decretó el desistimiento de la solicitud de asignación de numeración no geográfica de redes, en los términos del artículo 17 del CPACA19, dado que había pasado más de un (1) mes sin que LOGÍSTICA FLASH diera respuesta a un
17 Reunión para socialización de caso y solicitud de asignación de un nuevo NRN entre LOGISTICA FLASH y CRC (19 de Octubre de 2020). Radicado 2020813710 del día 13 de noviembre de 2020 (So licitud inicial sin el lleno de los requisitos). Radicado 2020814260 del día 26 de noviembre de 2020 (Alcance solicitud inicial). Solicitud de complementación: radicado de salida 2020523749 del día 04 de diciembre de 2020. Respuesta de LOGISTICA FLASH medi ante radicado 2021800201 del día 08 de enero de 2021. Segunda solicitud de complementación con radicado de salida 2021501992 del día 29 de enero de 2021. Respuesta de LOGISTICA FLASH mediante radicado 2021801937 del día 15 de febrero de 2021. 18 Decreto 1550 de 28 de noviembre 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus
18 Decreto 1550 de 28 de noviembre 2020 “Por el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el manteni miento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020” y el Decreto 1168 de 20 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” 19 ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> “En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha des istido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha des istido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” (Destacado fuera de texto)Continuación de la Resolución No. 6311 de 26 de mayo de 2021 Hoja No. 6 de 9
requerimiento efectuado por la Comisión o hubiera solicitado la prórroga del término para presentar la respuesta20.
El acto administrativo que decretó el desistimiento quedó en firme ya que LOGÍSTICA FLASH no presentó el recurso de reposición correspondiente . Adicionalmente, a la fecha, esta empresa no ha presentado ninguna solicitud nueva a la CRC relacionada con ese tipo de numeración.
De esta manera, LOGÍSTICA FLASH falta a la verdad cuando endilga el retraso a la CRC. Lo cierto es que la Comisión requirió al proveedor para que com plementara su solicitud, y este no respondió dentro del mes siguiente , y tampoco presentó recurso de reposición alguno. A la fecha, NO ha radicado nuevamente la solicitud de asignación de este tipo de numeración.
Ahora bien, en relación con el NRN, y tal como se detalló en el acápite anterior, la CRC recuerda que
radicado nuevamente la solicitud de asignación de este tipo de numeración.
Ahora bien, en relación con el NRN, y tal como se detalló en el acápite anterior, la CRC recuerda que la duración del trámite de asignación en ningún momento fue trasladada al operador. El término estimado por la recurrente – informado en diferentes comunicaciones - fue considerado por la Comisión a tal punto que su conteo empezaba una vez estuviera en firme la resolución recurrida.
Por lo anterior, para la CRC no existen retrasos imputables a las asignaciones de numeración, como lo indica la recurrente. Estas asignaciones se tramitaron conforme a la regulación vigente, y, por el contrario, tuvieron en cuenta cada una de las actividades desplegadas por la recurrente , así como sus pronunciamientos
Finalmente, en relación con la pandemia “actual” que a juicio de LOGÍSTICA FLASH ha generado retrasos en el cronograma de implementación inicialmente definido, la CRC precisa, en primer lugar, que esa situación no es nueva, a tal punto la misma inició con anterioridad a la fecha de la solicitud de asignación del NRN, y por lo tanto, con anterioridad a la fecha de presentación de los cronogramas y de los tiempos estimados para adelantar la implementación y el proceso de migración correspondiente, por lo que la recurrente debía considerar cualquier eventualidad derivada de la misma, en los tiempos propuestos21.
Adicionalmente, s i bien la pandemia, es una situación extraordinaria que puede constituir una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, su simple ocurrencia no implica per se la configuración de un eximentehecho justificativo o causa extraña - para el no cumplimiento de las obligaciones a
circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, su simple ocurrencia no implica per se la configuración de un eximentehecho justificativo o causa extraña - para el no cumplimiento de las obligaciones a cargo de los asignatarios de los recursos de identificación 22. Lo anterior máxime -se reiterasi se tiene en cuenta que en el expediente no obra ninguna prueba o soporte de la imposibilidad que generó la pandemia por Covid-19. Por el contrario, es evidente que, con posterioridad a la solicitud
20 Mediante radicado de salida 2021502725 del 05 de febrero de 2021, la CRC le solicitó a LOGÍSTICA FLASH información adicional y aclaración sobre los siguientes puntos: i) las razones técnicas que imposibilitan separar en sub rangos la numeración asociada con el OMR-1 (Tigo) que puedan generar conflictos de identificación en los flujos de llamadas haci
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