CRC - Resolución 6312 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6312 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración geográfica a la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en los municipios de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) y Riohacha (La Guajira). “
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021901247 del 29 de marzo de 2021, la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. en adelante UNE EPM, le solicitó a la CRC la asignación de numeración geográfica para los municipios de Santa fe de Antioquia (Antioquia) y Riohacha (La Guajira), con el propósito de ofrecer sus servicios en los mencionados municipios.
Revisada la información aportada por UNE EPM, esta Comisión, a través del radicado de salida 2021507204 del 08 de abril de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, esto es, incluir los valores de TNA, NIU y NIOU de la numeración previamente asignada en el municipio de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) de la empresa EDATEL S.A., así como su respectivo porcentaje
es, incluir los valores de TNA, NIU y NIOU de la numeración previamente asignada en el municipio de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) de la empresa EDATEL S.A., así como su respectivo porcentaje de implementación, teniendo en cuenta que la dicha empresa hace parte del control de UNE EPM. como consecuencia del acuerdo de fusión entre estas sociedades.
UNE EPM, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805183 del 29 de abril de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada , esto es, la siguiente aclaración “Si bien EDATEL S.A. está bajo el control administrativo de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. continúan siendo personas jurídicas totalmente separadas y no pr esentan ningún acuerdo de fusión, para prueba de lo anterior se adjuntan los certificados de existencia y representación legal de ambas compañías.”
Mediante comunicación de salida bajo el número de radicado 2021509917 del 18 de mayo de 2021, esta Comisión, le solicitó a UNE EPM, aclaración sobre la responsabilidad de gestión y uso de la numeración solicitada.
UNE EPM , mediante comunicación radicada internamente bajo los números 2021806309 y 2021806309 del 25 de mayo de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada , de la siguiente manera: “Al respecto es importante aclarar que si bien UNE E.P.M. Telecomunicaciones y EDATEL, pertenecen a un mismo grupo Empresarial, siendo EDATEL una filial de UNE, estas continúan siendo personas jurídicas diferentes y no presentan ningún acuerdo de fusión, por lo que ambas son
pertenecen a un mismo grupo Empresarial, siendo EDATEL una filial de UNE, estas continúan siendo personas jurídicas diferentes y no presentan ningún acuerdo de fusión, por lo que ambas son RESOLUCIÓN No. 6312 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6312 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 4
legalmente independientes y por tanto, también son operadores independientes en el mercado, tal y como consta en los certificados de Existencia y Representación Legal que se adjuntan a la presenta comunicación”.
Ahora bien, frente a la responsabilidad de la gestión y uso de la numeración previamente asignada a EDATEL S.A, UNE EPM aclara que la numeración asignada a EDATEL S.A es responsabilidad de EDATEL, y que específicamente la numeración solicitada para los municipios de Santa Fe de Antioquia (Antioquia) y Riohacha (La Guajira) será responsabilidad de UNE EPM.
2. Competencia de la CRC.
El numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios”.
El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
asigna a la CRC la competencia para “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
De manera específica, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la Comisión de Regulación Comunicaciones “ deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este T ítulo y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos. ”
Los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1 .2.3 del Decreto 1078 de 2015, establecen de una parte que “[p]odrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente ”, y de otra, que la CRC, “asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del f ormato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de
Regulación de Comunicaciones defina.”
Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que h iciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015, la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
Igualmente, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración . Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizad os, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones definidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI). Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, p odrán solicitar y ser
recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, p odrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.Continuación de la Resolución No. 6312 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 4
Específicamente para la asignación de numeración E.164, el artículo 6.2.2 .1 de la Reso lución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya , entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solicitada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
De otra parte, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recup eración de esta numeración. En este sentido, el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Asignación de la numeración E.164 geográfica.
En relación con la solicitud de asignación de UNE EPM., la Comisión procedió a revisar la información remitida por parte de este proveedor a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164 y se evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada de acuerdo con los artículos 6.2.2.1. y 6.2.2.2. de la resolución mencionada, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, UNE EPM , remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del Capítulo 2 del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.
3. En atención al numeral 6.2.2.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los criterios definidos en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 no son considerados en el procedimiento de asignación, en la medida en que se trata de la primera solicitud de numeración en los ámbitos geográficos solicitados.
en los numerales 6.2.2.2.3 y 6.2.2.2.4 no son considerados en el procedimiento de asignación, en la medida en que se trata de la primera solicitud de numeración en los ámbitos geográficos solicitados.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por UNE EPM y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.
Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 6 .1.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, “[a]l momento de realizar una solicitud de recursos de identificación, el solicitante está obligado a demostrar al Administrador de los Recursos de Identificación que los mismos serán utilizados adecuadamente y dentro del plazo declarado en la solicitud, y adicionalmente a garantizar que serán utilizados en la aplicación específica indicada en la solicitud. Además, el artículo 6.1.1.6.2.3 de la resolución mencionada, señala que l os recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando el Administrador de los Recursos de Identificación lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte . Dado lo anterior, es procedente la asignación de recursos de numeración a UNE EPM, lo que implica que este asignatario de estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar seis mil cuatrocientos (6.400) números a la empresa UNE EPM
regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar seis mil cuatrocientos (6.400) números a la empresa UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:Continuación de la Resolución No. 6312 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 4
Indicativo nacional de destino Departamento Municipio Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 4 Antioquia Santa Fe de Antioquia 3.300 8506000-8509299 5 La Guajira Riohacha 3.100 7310000-7313099
ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021901247, 2021805183 y 2021806309
Trámite ID: 2334
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021901247, 2021805183 y 2021806309
Trámite ID: 2334
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Natalia Quevedo.