CRC - Resolución 6314 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6314 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6314 DE 2021
“Por la cual se recuperan seis (6) códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD que se encontraban asignados a HABLAMOS S.A.S.”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas en la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El día 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) inició una actuación administrativa para la recuperación de seis (6) códigos cortos1 asignados a HABLAMOS S.A.S., (en adelante HABLAMOS), porque al parecer se había configurado la causal establecida en el artículo 6.4.3.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, según la cual dicho trámite debe realizarse “[c]uando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo”.
Lo anterior, por cuanto en cuatro (4) de los reportes de información (Formato 5.2.) 2 remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTMque tienen habilitado
mismo”.
Lo anterior, por cuanto en cuatro (4) de los reportes de información (Formato 5.2.) 2 remitidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTMque tienen habilitado en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, seis (6) códigos cortos asignados a HABLAMOS no registraban o reportaban tráfico asociado a los mismos3.
Dicha actuación administrativa fue notificada por correo electrónico el 11 de diciembre de 2020, para que dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, HABLAMOS formulara sus observaciones, presentara o solicitara pruebas, e informara a la CRC sobre el estado de implementación y utilización de los códigos cortos objeto de discusión, o alternativamente, hiciera la devolución de los recursos en comento.
El 11 de diciembre de 2020, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2020815025, HABLAMOS se pronunció sobre la actuación administrativa iniciada por esta Comisión, y respecto de los códigos cortos objeto de la misma.
1 891555, 891666, 891777, 891888, 894111 y 894112. 2 Con corte a octubre de 2020 (tercer trimestre) 3 Radicados 2020201558 y 2020524214Continuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 2 de 11
Posteriormente, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 20218010134, 20218018935 y 20218024136, HABLAMOS presentó consideraciones adicionales.
Posteriormente, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 20218010134, 20218018935 y 20218024136, HABLAMOS presentó consideraciones adicionales.
El 15 de marzo de 2021, mediante radicado de salida 2021505612, la CRC le solicitó a HABLAMOS información adicional que consideró necesaria para constatar si procedía o no la recuperación del recurso de identificación, para lo cual otorgó un término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente.
El 25 de marzo de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021803613, HABLAMOS dio respuesta a la solicitud de información efectuada por la CRC.
2. ARGUMENTOS DE HABLAMOS
2.1. Radicados 20208150257, 20218010138 y 20218018939
En su escrito radicado internamente bajo el número 2020815025 del 11 de diciembre de 2020 , HABLAMOS señaló que, para el mes de diciembre de 2020, se encontraba adelantando los trámites legales pertinentes con algunos PRST para empezar a dar uso a los códigos cortos objeto de la actuación administrativa. En este sentido, HABLAMOS le solicit ó a la CRC mantener activos y vigentes los códigos objeto de discusión10. Para soportar sus afirmaciones, HABLAMOS aportó copia de algunos correos electrónicos11 remitidos entre esa empresa y un PRST, así como , copia de u n acuerdo de confidencialidad, suscrito con el mismo operador12.
El 28 de enero de 2021, mediante comunicación radicada internamente con el número 2021801013, HABLAMOS manifestó que, si bien la regulación establece las causales para que la CRC como
El 28 de enero de 2021, mediante comunicación radicada internamente con el número 2021801013, HABLAMOS manifestó que, si bien la regulación establece las causales para que la CRC como máxima autoridad administrativa recupere los códigos cortos, “y al m argen de si la empresa ha utilizado o no los mismos”, esa empresa si necesitaba el recurso de identificación asignado. De esta manera, esa empresa informó que, en el evento en que la CRC decidiera recuperar los códigos cortos que le habían sido asignados, iniciaría nuevamente la solicitud al organismo regulador para que este se los v olviera a asignar . Circunstancia que – a su juicio - vulnera los principios de la función administrativa contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, entre ellos, los principios de eficacia, economía y celeridad.
Igualmente, HABLAMOS indicó que no se podía perder de vista la contingencia que se está presentando como consecuencia de la pandemia . Dicha empresa señal ó que desde que inició la pandemia, la Presidencia de la República había tomado un sinnúmero de medidas enfocadas a mitigar o a atenuar los efectos negativos provocados por el virus COVID-1913, y que esa situación no debía ser ignorada por la Comisión.
4 28 de enero de 2021 5 12 de febrero de 2021 6 25 de febrero de 2021 7 11 de diciembre de 2020 8 28 de enero de 2021 9 12 de febrero de 2021 10 891555, 891666, 891777, 891888, 894111 y 894112. 11 Los cuales evidencia que las primeras interacciones de HABLAMOS fueron en enero de 2020, es decir, pasado un año y
9 12 de febrero de 2021 10 891555, 891666, 891777, 891888, 894111 y 894112. 11 Los cuales evidencia que las primeras interacciones de HABLAMOS fueron en enero de 2020, es decir, pasado un año y ochos meses posterior al tiempo en que fueron asignados los códigos cortos mediante la Resolución CRC 5374 de 2018, por lo que, a causa del no cumplimiento del tiempo de implementación de los Códigos cortos de conformidad con la regulación vigente en el año 2018 -tres meses-, ya llevaba más del tiempo de implementación sin cursar tráfico. 12 El acuerdo presentado no incluía la firma del representante legal del operador elegido por HABLAMOS , ni tampoco relacionaba la fechas exactas de suscripción del mismo. 13 El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. El Decreto 417 de 2020 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-145 de 2020. Ahora bien, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección
mediante la sentencia C-145 de 2020. Ahora bien, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemi a del Coronavirus COVID-19, y mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, amplió su vigencia en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Por vía de la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó nuevamente la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. Posteriormente, a través de la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó, de nuevo, la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 28 deContinuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 3 de 11
Aunado a lo anterior, HABLAMOS señaló que la pandemia afectó sus asuntos contractuales. En este sentido, dicha empresa precisó que, para el uso de los códigos cortos objeto de discusión, se habían presentado situaciones ajenas a su voluntad o situaciones fortuitas. De igual manera, HABLAMOS indicó que no se habían causado daños o perjuicios en los servicios prestados.
Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 mediante radicado 2021801893 , HABLAMOS le solicitó nuevamente a la CRC, mantener vigente los códigos cortos objeto de la actuación administrativa y
Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 mediante radicado 2021801893 , HABLAMOS le solicitó nuevamente a la CRC, mantener vigente los códigos cortos objeto de la actuación administrativa y reiteró que la ausencia de tráfico obedecía a situaciones no imputables a esa compañía. De otra parte, HABLAMOS indicó que, hasta ese día, había logrado cumplir con las condiciones y los requisitos para dar inicio al trámite contractual con un PRST, por lo que precisó que , para la elaboración del contrato y sus anexos, era necesario suministrar “una serie de información indispensable como lo es Marcaciones asignadas por la CRC con las cuales se iniciará el contrato como se puede evidenciar en el ÍTEM (E) del correo adjunto” . Así, HABLAMOS adjuntó copia de un correo que había recibido por parte del operador14.
El 25 de febrero de 2021 mediante radicado 2021802413 , HABLAMOS le solicitó a la CRC información acerca del estado de la actuación administrativa, o de la posibilidad de usar los códigos cortos objeto de esta, ya que, a su juicio, no había podido continuar el trámite con el opera dor, porque no había informado cuáles eran los códigos cortos que se debían utilizar.
2.2. Radicado 202180361315Respuesta a la solicitud de información efectuada por la CRC.
HABLAMOS señaló que tuvo dificultades para contactar y acceder de manera oportuna a las áreas de interconexión de los operadores para iniciar los trámites de implementación correspondientes. En este sentido, esa empresa resaltó que el acceso a la información fue dispendioso y limitado, lo que
de interconexión de los operadores para iniciar los trámites de implementación correspondientes. En este sentido, esa empresa resaltó que el acceso a la información fue dispendioso y limitado, lo que conllevó una demora para contactar al recurso humano de los operadores, que los pudiera orientar acerca de los trámites a realizar. Así, informó que d icho contacto sólo fue efectuado en enero de 2020.
Igualmente, HABLAMOS indicó que, en febrero de 2020, había decidido hacer un receso por: (i) El cumplimiento impostergable de otras tareas que debían ejecutarse y, (ii) la celebración en la ciudad de Barranquilla de las festividades del carnaval dado que, a su juicio, acortaban los tiempos laborales. De esta manera, esa compañía decidió posponer la continuación del proyecto de SMS para marzo de 2020.
HABLAMOS manifestó que, en marzo de 2020, había entrado e n vigor el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional, situación que paralizó las operaciones de la empresa causando cierto impacto económico, debido a que sus clientes en su mayoría eran Call center de cobranzas, y estos habían disminuido sus actividades. De este modo, HABLAMOS indicó que tomó medidas internas de corte financiero y -como en otros sectores de la economía - detuvo algunas operaciones que implicaban costos o gastos, entre ellas, el proceso de interconexión, los pagos de desarrolladores de software ; dado que, “como se ha evidenciado con el transcurso del tiempo el impacto económico ha sido devastador para muchos de los sectores productivos, situación que conllevó en ese momento a adoptar algunas previsiones financieras o no correr algunos riesgos ”.
impacto económico ha sido devastador para muchos de los sectores productivos, situación que conllevó en ese momento a adoptar algunas previsiones financieras o no correr algunos riesgos ”.
Aunado a lo anterior, HABLAMOS señaló que s ólo hasta agosto de 2020 había empezado a recuperar su capacidad financiera, por lo que el 17 de septiembre del mismo año, había retomado el proceso con el operador elegido, enviando la documentación pertinente. Indicó que dicho trámite había coincidido con el disfrute del periodo de vacaciones del funcionario del operador que se encargaba de ese tipo de actuaciones, por lo que, sólo había recibido respuesta el 4 de noviembre del 2020 (Fecha en la que se recibió el acuerdo de confidencialidad correspondiente para dar inicio al trámite).
HABLAMOS señaló que el 13 de noviembre del 2020 había recibido un correo por parte del operador elegido, que contenía el detalle de l a documentación requerida para el estudio de viabilidad
febrero de 2021. Por último, por vía de la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021. 14 De igual manera, nuevamente, se evidencia que las primeras interacciones de HABLAMOS fueron en enero de 2020, es decir, pasado un año y ochos meses posterior al tiempo en que fueron asignados los códigos cortos mediante la Resolución CRC 5374 de 2018, por lo que, a caus a del no cumplimiento del tiempo de implementación de los Códigos cortos de conformidad con la regulación vigente en el año 2018 -tres meses-, ya llevaba más del tiempo de implementación sin cursar tráfico.
CRC 5374 de 2018, por lo que, a caus a del no cumplimiento del tiempo de implementación de los Códigos cortos de conformidad con la regulación vigente en el año 2018 -tres meses-, ya llevaba más del tiempo de implementación sin cursar tráfico. 15 25 de marzo de 2021Continuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 4 de 11
financiera. Indicó igualmente que dicha empresa había enviado la información correspondiente a l mismo operador durante los primeros días de diciembre de 2020, sin embargo, dicho operador solo había dado respuesta el 6 de enero del 2021.
HABLAMOS indicó que e l cronograma de implementación previsto al momento en que fueron asignados los códigos cortos era el siguiente:
- Tiempo de trámite contractual de Interconexión: 3 meses. • Interconexión SMPP: 1 Mes incluida la etapa de prueba desde el primer mensaje enviado. • Desarrollo en PHP Fase prueba: 3 Meses (Se realiza simultáneo a la interconexión). • Fase de prueba en producción: 3 Meses. • Tiempo total optimizado y en producción: 9 Meses. • Desarrollos de APIS: 2 Meses. (Plus del desarrollo).
HABLAMOS señaló que el despliegue inicial en la fase de prueba no sería mayor a 2 meses , y la optimización seria de 3 meses. Así mismo, presentó un nuevo cronograma para la implementación de los códigos cortos.
De otra parte, HABLAMOS resaltó que la fecha exacta en la que se había tenido el primer contacto con los PRST para iniciar la implementación correspondiente era enero 28 del 2020. Así mismo, dicha
de los códigos cortos.
De otra parte, HABLAMOS resaltó que la fecha exacta en la que se había tenido el primer contacto con los PRST para iniciar la implementación correspondiente era enero 28 del 2020. Así mismo, dicha empresa adjuntó una copia del borrador de los términos y condiciones de uso del aplicativo de SMS, así como del borrador del contrato con el operador que ha adelantado tramites.
Finalmente, HABLAMOS indicó lo siguiente: “Sin excusarnos a dmitimos que por desconocimiento del marco jurídico contemplado en la Resolución 5050 de 2016, incurrimos en el error de no reportar el tráfico aun siendo CERO, gracias a la Dra. Mariana Sarmiento, quien nos brindó la pauta del marco regulatorio por los qu e se rigen los PCA, actualmente estamos ceñido y prestos a cumplir en el presente y futuro a cabalidad con la normatividad. También queremos resaltar sin ser menos importante la normatividad, que se nos brinde la oportunidad de continuar con la implementac ión ya que no hemos en incurrido en un acto ilegal, fraudulento, o contrario a derecho que afecte o cause perjuicios; Además, es preciso sostener muy respetuosamente que la Entidad siendo parte de la institucionalidad gubernamental, debe propender en este momento crucial del país en el que se asoma el tercer pico de la pandemia, por fortalecer el emprendimiento, permitir la reactivación de sectores productivos y/o laborales que conlleven incluso a la expansión de puestos de trabajo en aras de tratar de mejo rar los indicadores de la ya golpeada economía nacional.” (Destacado fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
de la ya golpeada economía nacional.” (Destacado fuera de texto).
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".
A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizado s en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del
telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizado s en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Informació n y lasContinuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 5 de 11
Comunicaciones”16, establece que la CRC " deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que s e hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condicion es que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condicion es que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico. Dichas reglas se encuentran contenidas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 201617. Así, en su artículo 6.1.1.8 se estableció que la CRC podía, previa actuación administrativa, recuperar los recursos de identificación administrados, dentro de ello los códigos cortos asignados a los PCA, Integradores Tecnológicos o PRST en su condición de PCA, cuando entre otras causales, presentaran un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
Teniendo claro lo anterior, así como el alca nce y propósito de las competencias de la CRC para regular y administrar los recursos escasos, es evidente que, cuando se detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, deben adelantarse las actuaciones administrativas a que haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
haya lugar, con el fin de recuperar estos recursos numéricos, esto es , retirar la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.
Finalmente, es necesario señalar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se delegó en el funcionario de la CRC que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Re lacionamiento con Agentes, las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
3.2. Sobre el marco normativo de los códigos cortos
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, fijó el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Así las cosas, a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011 y 5968 de 2020, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), a través d e mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD18 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos
mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD18 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, y adicionalmente, el procedimiento para la asignación, criterios de uso eficiente y recuperación de este recurso numérico.
16 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015 17 Mediante Resolución CRC 5968 de 2020 se estableció, entre otras, el Régimen de Administración de Recursos de Identificación. Así, se modificó el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se derogaron algunas normas. 18 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Asimismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resoluci ón CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 6 de 11
En este sentido, el artículo 6.4.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5968 de 2020, establece q ue los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos 19 deben tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del m ecanismo dispuesto para el efecto, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
Aunado a lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones, a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir a los PCA y a los integradores tecnológicos. As í mismo, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en su condición de PCA.
De la misma manera, el artículo 6.4.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que los asignatarios de los códigos cortos tienen un plazo máximo para su implementación de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del acto administrativo en virtud del cual se efectúa la asignación correspondiente.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo
recuperar los códigos cortos asignados, entre otras, cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.
Así las cosas, tal y como se encuentra establecida la regulación, es claro que, la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorgan ningún derecho de propiedad sobre los mismos, esto significa, que dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
Adicionalmente, es claro que los códigos cortos tienen por finalidad su uso, el cual no sólo debe ser eficiente, en virtud de los criterios definidos en la regulación vigente, sino debe efectuarse de acuerdo con su asignación.
Finalmente, es de anotar que la circunstancia de no reportar tráfico asociado a cada uno de los códigos cortos asignados, esto es, repor tar tráfico cero (0) o no hacer el reporte de la información correspondiente asociada al tráfico de uso, a través de los Formatos 5.2. durante un periodo consecutivo de doce (12) meses, implicasegún la regulaciónque el asignatario no utiliza o necesita los códigos cortos. Por tanto, la CRC puede adelantar las actuaciones administrativas correspondientes para la recuperación de este recurso de identificación.
3.3. Sobre el caso bajo análisis
En atención a los argumentos expuestos por HABLAMOS, esta Comisió n considera pertinente reiterar el alcance de la causal de recuperación por la cual se inició la actuación administrativ a que
3.3. Sobre el caso bajo análisis
En atención a los argumentos expuestos por HABLAMOS, esta Comisió n considera pertinente reiterar el alcance de la causal de recuperación por la cual se inició la actuación administrativ a que se resuelve por medio del presente acto administrativo , con el fin de determinar si la información aportada a través de las diferentes comunicaciones presentadas por dicha empresa resulta suficiente para constatar la no procedencia de la recuperación del recurso.
Al respecto, y como se anotó en el numeral anterior, el artículo 6.4.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que los asignatarios de los códigos cortos deben cumplir entre otros, el siguiente criterio de uso eficiente: Los códigos cortos implementados NO deben reportar ausencia de tráfico en periodos consecutivos iguales o superiores a doce (12) meses.
Así mismo, el artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC puede recuperar los códigos cortos a sus asignatarios cuando el asignatario ya no utiliza o no necesita algún código corto implementado, “lo cual se corroborará cuando en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se reporte tráfico asociado al mismo.” (Destacado fuera de texto).
19 Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.Continuación de la Resolución No. 6314 de 27 de mayo de 2021 Hoja No. 7 de 11
En este sentido, no reportar, implica que el tráfico cursado a través del recurso numérico sea cero (0) durante doce (12) meses consecutivos, o que no se haya presentado ningún reporte frente al recurso numérico durante el mismo periodo.
De esta manera , la CRC validará si en efecto respecto a seis (6) códig os cortos asignados a HABLAMOS “en un periodo consecutivo de doce (12) meses no se report[ó] tráfico“, y si existe alg
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