CRC - Resolución 6316 de 2021
Comisión de Regulación de Comunicaciones
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Detalles
- Título
- CRC - Resolución 6316 de 2021
- Autor
- Comisión de Regulación de Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
“Por la cual se asigna numeración geográfica a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. en los municipios de Yumbo (Valle del Cauca), Riohacha (La Guajira), Espinal (Tolima), Villa del Rosario (Norte de Santander), Corozal (Sucre), Duitama (Boyacá) y La Calera, Tocancipá, Ubaté, Fusagasugá (Cundinamarca).”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 13 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los Artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Mediante comunicación de radicado 2021901665 del 27 de abril de 202 1, COMUNICACIÓN CELULAR S.A., le solicitó a la C omisión de Regulación de Comunicaciones - CRC la asignación de numeración geográfica con el propósito dentro de su plan de desarrollo y comercialización de expandir sus servicios de TPBCL, atendiendo la demanda que actualmente se tiene en los municipios de Yumbo (Valle del Cauca), Riohacha ( La Guajira), Espinal (Tolima), Villa del Rosario (Norte de Santander), Corozal (Sucre), Duitama (Boyacá) y La Calera, Tocancipá, Ubaté, Fusagasugá (Cundinamarca).
Santander), Corozal (Sucre), Duitama (Boyacá) y La Calera, Tocancipá, Ubaté, Fusagasugá (Cundinamarca).
Revisada la información aportada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., esta Comisión, a través del radicado de salida 2021509056 del 4 de mayo de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando la siguiente información i) Un cronograma de implementación del total de números solicitados, específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración, ii) Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración y iii) Aclaración y justificación de l a necesidad de requerir nueva numeración en el municipio de La Calera y Ubaté (Cundinamarca), cuando aún no superaba el año proyectado previsto para su implementación , acorde con el cronograma de implementación y el estudio de necesidades presentados que d ieron lugar a las asignaciones mediante Resolución 6031 del 31 de julio de 2020 y Resolución 6050 del 18 agosto de 2020.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021805813 del 13 de mayo de 2021, le presentó a la CRC la información solicitada , entre otras, la aclaración y justificación de la necesidad de requerir nueva numeración en el municipio de La calera y Ubaté (Cundinamarca), cuando aún no supera ba el año proyectado previsto para su implementación, de la siguiente manera: La necesidad de la nueva numeración en los municipios citados, se debe a que en lo corrido de los años 2020 y 2021, se ha presentado, a nivel nacional, una
implementación, de la siguiente manera: La necesidad de la nueva numeración en los municipios citados, se debe a que en lo corrido de los años 2020 y 2021, se ha presentado, a nivel nacional, una mayor demanda de los servicios de hogar ofrecidos por la compañía, originados principalmente en los efectos derivados de la emergencia sanitaria actual, COVID -19, y las restricciones de movilidad implementadas en cada municipi o por el Gobierno Nacional y los mandatarios locales. En RESOLUCIÓN No. 6316 DE 2021Continuación de la Resolución No. 6316 de 3 de junio de 2021 Hoja No. 2 de 4
consecuencia de lo anterior, estas medidas han obligado a la población a realizar sus diferentes actividades desde casa, aumentando sus necesidades en servicios de comunicación como la telefonía fija e internet, lo cual se ha visto reflejado en un aumento en las ventas que la compañía tenía proyectadas para estos años, lo que ha influido en el agotamiento de la numeración disponible para las poblaciones mencionadas y puede verse reflejada en otras poblaciones a nivel nacional.
De acuerdo con lo indicado, y teniendo en cuenta que en las ciudades mencionadas se cumplió con el 80% del umbral, se efectúo la solicitud para el trámite de asignación de numeración local.
Analizada la información aportada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., esta Comisión, a través del radicado de salida 2021510191 del 24 de mayo de 2021, le solicitó a esa empresa que complementará su solicitud, allegando un cronograma de implementación que correspondiera con el total de números sol icitados y específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., mediante comunicación radicada internamente bajo el número
total de números sol icitados y específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.
COMUNICACIÓN CELULAR S.A., mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021806234 del 24 de mayo de 2021, le presentó a la CRC la info rmación solicitada, esto es, un cronograma de implementación con el total de números solicitados y específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.
2. Competencia de la CRC
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico.
En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019-, establece como función de esta Comisión, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y us uarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-". A su turno, el numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los rec ursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
de 2009 establece como función de esta Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los rec ursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se exp¡de el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”1, establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración , a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan. Así mismo, el Artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
Mediante Resolución CRC 5050 del 2016 modificada por la Resolución CRC 5968 de 2020, la Comisión delegó en el funcionario que hiciera las veces del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de l os Recursos de Identificación , incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC.
1 Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015Continuación de la Resolución No. 6316 de 3 de junio de 2021 Hoja No. 3 de 4
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.7. del Decreto 1078 del 2015, la función del indicativo nacional de destino (NDC), es identificar regiones geográficas, por lo anterior, la numeración geográfica que asigne esta Comisión debe implementarse respetando las condiciones de identificación de ámbitos geográficos mediante los NDC como presupuesto de un adecuado uso.
En este sentido, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran contenidas las reglas para la gestión, uso, asignación, devolución y recuperación del recurso de numeración . Así, en el artículo 6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación
6.1.1.5 de la Resolución mencionada, se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de oficio o a petición de los solicitantes autorizados, asignará recursos de identificación en observancia de las atribuciones de finidas para cada recurso en particular, las cuales estarán registradas en el SIGRI. Por su parte, el artículo 6.1.1.6.2 de la misma Resolución contiene las obligaciones generales para los asignatarios de los recursos de identificación.
De esta manera, según el artículo 6.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.
El artículo 6.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que el proveedor solicitante debe remitir a través del trámite unificado de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el Sistema de Información Único del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST) o aquel sistema que lo sustituya, entre otras, la siguiente información: (i) Numeración E.164 solici tada y cantidad por clase de numeración. (ii) Propósito de la numeración E.164 solicitada. (iii) Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
Aunado a lo anterior, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la
fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación de la numeración E.164.
Aunado a lo anterior, la Resolución CRC 5050 de 2016, establece los criterios de uso eficiente de la numeración E.164, así como, las causales de recuperación de esta numeración. En este sentido , el asignatario deberá cumplir dichos criterios y evitar incurrir en estas causales de reparación, so pena de recuperación parcial o total por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
3. Asignación de la numeración E.164 geográfica
En relación con la solicitud de asignación presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A., la Comisión procedió a revisar la información re cibida a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual recoge los requisitos para la asignación de numeración E.164 y se evidenció la pertinencia de acceder a la solicitud presentada , teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2.2.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC verificó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. remitió el reporte actualizado de implementación y previsión de numeración, establecido en el Formato 5.1 del l Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.
3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la
REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución en comento.
3. En atención a lo señalado en el numeral 6.2.2.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión verificó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. supera el 70% de la numeración implementada en usuarios en los municipios de que trata la solicitud.
4. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2.2. 4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC constató que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. no supera el límite del 20% de numeración implementada en otros usos en los municipios de que trata la solicitud.
Al cumplirse con todos los requisitos dispuestos en la regulación, la CRC comprobó la disponibilidad de la numeración en el SIGRI, conforme al orden de preferencia sugerido por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. y, en consecuencia, procedió a la preasignación de los bloques numéricos solicitados.Continuación de la Resolución No. 6316 de 3 de junio de 2021 Hoja No. 4 de 4
Dado lo anterior, es procedente la asignación de recursos de numeración a COMUNICACIÓN CELULAR S.A., lo que implica que este asignatario de estricto cumplimiento al uso, atribución, propósitos y destinación que la regulación vigente establece para este tipo de recurso escaso.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. Asignar nueve mil doscientos (9.200) números geográficos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
Indicativo nacional de destino
CELULAR S.A. para el uso informado por dicha empresa de conformidad con el Decreto 1078 de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla:
Indicativo nacional de destino Departamento Municipio Cantidad de numeración asignada Bloque de numeración 1 Cundinamarca La Calera 400 8658000-8658399 1 Cundinamarca Tocancipá 500 8597000-8597499 1 Cundinamarca Fusagasugá 1500 8801000-8802499 1 Cundinamarca Ubaté 800 8581000-8581799 2 Valle del Cauca Yumbo 600 7261000-7261599 5 La Guajira Riohacha 2000 7305000-7306999 5 Sucre Corozal 900 2849000-2849899 7 Norte de Santander Villa del Rosario 800 5658000-5658799 8 Boyacá Duitama 1000 7664000-7664999 8 Tolima Espinal 700 2888000-2888699
ARTICULO 2. Notificar por medios electrónicos la presente resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de junio de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
Rad. 2021901665, 2021805813 y 2021806234
Trámite ID: 2347
Proyectado por: Fausto Heredia O.
Revisado por: Natalia Quevedo G.